Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 29 de marzo de 2008

Laboral- Servicio Doméstico- Nuevos Sueldos


LABORAL
Servicio doméstico

¿Se modificó el sueldo del personal doméstico?
La Resolución Nº 1.306/2007 estableció que a partir del 1º de marzo de 2008 el salario para los trabajadores de Tercera Categoría es de $ 1.010 y para el personal de Quinta Categoría con retiro es de $ 906 o $ 6,90 por hora.

Impositiva- Monotributo- Componente Previsional y Obra Social

* Monotributo Kirchner
UNAS MANOS PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Estimados Colegas: Mi consulta es simple, Se puede pagar solamente la parte impositiva y previsional del Monotributo (dejando de lado la porción correspondiente a la Obra Social)? La pregunta viene a colación de una consulta de un cliente que aporta a una AFJP (por su propia elección) y al Estado provincial (porque trabaja como docente en la provincia de Buenos Aires), por lo tanto su intención es seguir pagando la "jubilación provincial", pero no le interesa lo de la obra social porque ya esta cubierto. Se entiende?Esto es posible?Cualquier comentario será agradecido, porque los temas laborales no son mi fuerte.Saludos cordiales.".JUAN MANUEL CARRICA. La Plata. Buenos Aires
RESPUESTAS"Para el Colega que preguntaba por el monotributo de la Obra Social de un docente. Entrando con clave fiscal, monotributo, modificación de datos, puede quitar la obligación de pagar obra social si tiene trabajo en relación de dependencia. Tiene que contar con el CUIT del empleador y la fecha de inicio de actividades. Eso se puede hacer al día, si tiene pagos pendientes hay que averiguar en Agencia, si bien se pone la fecha de ingreso eto no asegura que tome la baja de obra social desde esa fecha, en lugar de la de procesamiento.".SILVANA PUJATO. Trenque Lauquen. Buenos Aires
"Hola LUÍS: El Colega JOSÉ MANUEL CARRICA (*2209) de La Plata, Buenos Aires, consulta si de puede pagar, en el Monotributo, solo la jubilación y no la obra Social. La respuesta es no. Una cosa está asociada a la otra. Lo que si puede hacer es dejar de pagar jubilaciones pues está aportando a una Caja Provincial. En ese caso deja de aportar tanto jubilaciones como la obra social y aporta solamente el componente impositivo en la categoría pertinente. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN, Leg. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
"Si esta trabajando como docente en la Provincia de Buenso Aries no tiene que pagar la parte jubilatoria del monotributo. ni la de obra social.".ALICIA DORATI. La Plata. Buenos Aires"Estimado JUAN MANUEL. Interpreto que en realidad, no tienes que pagar ni la parte previsional, ni la de obra social.En la medida que estés trabajando en relación de dependencia (aunque sea del estado provincial), estás excluido del pago de la parte previsional y de obra social.Para efectuar el ajuste, si ya estás inscripto y estás pagando, debes ingresar a Modificación de datos.Generar Declaración Jurada y consignar en el Rubro 8 (Autónomos): No aportante a este régimen (trabajador en relación de dependencia).Con ésto, se genera un monotributo exclusivamente por la parte impositiva, ya que lo previsional y de obra social lo tienes por la relación de dependencia.En caso de no estar inscripto, y ahora tienes que adherir, efectúa la adhesión teniendo en cuenta ésto en el Rubro 8, y la credencial no te cobrará la parte previsional y de obra social.Esperando te sea útil, atentamente.".PEDRO PAIS. Mendoza
"Complementando mi respuesta, si lo que pretendes es seguir pagando monotributo, para que la "parte previsional" ingrese a la AFJP, te recuerdo que salvo que pague un adicional de $ 33 -que sería lo único que pasaría a capitalización- (artículo 41 Ley de creación) el importe pagado en monotributo va al estado, no a la AFJP, por lo que dicho pago no logrará el efecto buscado.Atentamente.".PEDRO PAIS. Mendoza
"Los monotributistas que trabajan en relación de dependencia están exentos de aportar la parte previsional y de obra social del monotributo. Por ello en el caso que planteás sólo debería pagar el componente impositivo y en la adhesión al monotributo se debe elegir la opción no aportante a este régimen. Los únicos monotributistas que aportan la parte previsional y la impositiva sin aportar a obra social son los jubilados así que eso no lo podrías hacer. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza
"No se puede optar por pagar solo la jubilación y dejar de lado la Obra Social. En el caso que vos planteas puede optar por pagar solo el componente impositivo, sin pagar ni OS ni la Jubilacón; pero no elegir pagar uno solo de estos dos últimos conceptos, si paga uno debe pagar el otro. Espero te sirva. Saludos.".FEDERICO NICOLA. Mattaldi. Córdoba

Laboral- SUAF

* Temas Laborales y Previsionales
CUATRO MANOS PARA UNA COLEGA ENTRERRIANA
PREGUNTA "Hola Colegas en primer lugar queria agradecer por las respuestas que me han dado cuando he tenido inquietudes.-Ahora tengo otra duda, es sobre el SUAF, ya que es mi primer cliente que esta en este regimen.- El tema es que el cliente quedo incluido directamente en el SUAF desde el año pasado cuando dio su alta com empleador, ahora tiene un empleado que tiene cargas sociales.-Cada vez que pregunto en Anses como hago para que cobre las AAFF me dicen que tengo que dar de alta las cargas sociales del trabajador, pero nadie me dice adonde.-Agradeceria si alguien pudiera aclararme el panorama porque cada vez estoy mas confundida.Desde ya muchas gracias.".VIRGINIA FRANCESCHINI. Concepción del Uruguay. Entre Ríos
RESPUESTAS"Hola LUÍS: Justo estábamos leyendo y comentando la edición 2230 de CONTA-NET con MARIO RONCORONI, Licenciado en Economía, cuando leímos la pregunta de la Colega VIRGINIA FRANCHESCHINI, de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, quien preguntaba sobre el lugar dónde debe acreditar los vínculos familiares un empleado para percibir las asignaciones familiares. La respuesta es que debe ir con las respectivas fotocopias de las partidas pertinentes a la oficina de la ANSeS de su jurisdicción y los documentos de identidad de cada beneficiario y de él mismo como titular para acreditar los lazos de familia. Cumplido ese trámite, llena una planilla consignado los datos requeridos y luego de presentada deberá esperar un plazo prudencial ¿? De alrededor de 60 días para presentar en el lugar dónde indicó que habrá de cobrar. Si dio CBU será acreditada en su cuenta y si no será enviado a la sucursal del correo Argentino que él haya indicado, para proceder a su primer cobro y seguir luego todos los meses con esa rutina. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
"Dentro de los 10 días de ingreso del empleado se lo debe notificar de las normas del SUAF (formulario PS2.61), se debe cargar en Mi Simplificacion las cargas de familia y el empleado debe ir personalmente a ANSES con su DNI y la notificacion a abrir boca de pago. En el caso que tenga un hijo menor sin CUIL generado puede pedir que se lo generen (fotocopia y original del DNI del menor) yque le acreditan los datos del menor, así queda cargado automaticamente en Mi Simplificación.Espero te sirva, PORQUE CADA UDAI TIENE SU LIBRITO. Saludos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos
"Referente a tu consulta, primero deberás dar el alta de las cargas de familia con todos los datos que te pide el sistema "MI SIMPLIFICACION" en la parte de relaciones familiares y luego la empleada /do deberá presentar en ANSeS, acompañado por una nota por duplicado el detalle de sus cargas de familia que generan el derecho a cobro de las asignaciones familiares y la documentación de respaldo de cada una de ellas. además deberá presentar una nota con carácter de DDJJ informando el CBU de la cuenta donde desea se le acrediten los fondos, o de no tener cta. bancaria, informar a través de que boca de pago desea cobrar sus asignaciones familiares. Saludos.".JALED CHEADE. CPCECABA Tº54 Fº54. Capital Federal
"Los datos de los familiares a cargo debes ingresarlos mediante clave fiscal del empleador en la pagina web de la AFIp Mi Simplificación. Debes conservar la documentación respaldatoria durante 2 años -no la debes presentar en ANSES - por si alguna vez te lo solicitan.".VIVIANA TODROS. Santa Fe

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Nuevo Aplicativo

* Ganancias. Bienes Personales
DOS MANOS PORTEÑAS PARA UNA COLEGA RIONEGRINA
PREGUNTA "Hola Colegas: No recibí ninguna respuesta a mi comentario de jueves pasado, ni leo aninguno quejarse, por lo que deduzco que el mencionado sistema está funcionando correctamente o aún no comenzaron a confeccionar las benditas ddjj anuales.-Yo no he comenzado porque tiene dos errores para mi:- al bajarlo sobre una v 8.0 en la cual ya cargué ddjj 2007 (para adelantar trabajo), de tonta que soy, "no funciona"- la moneda extranjera la valúa al precio de venta cuando debe ser al precio de compra s/ ley de bp.por favor, alguien tuvo estos dos problemas??????o estoy sola en mi país...saludos a todos.".MARINA AZCONA. El Bolsón. Río Negro
RESPUESTAS"Son multiples los inconvenientes que surgen del aplicativo y la MESA DE AYUDA de AFIP no responde ninguna consulta. Telefonicamente me contestaron que saldra un RELEASE(26/3/2008). Esperemos que eso aporte alguna solucion.Me ocurre lo mismo con el tipo de cambio para moneda extranjera y aun no pude resolverlo.Off topic: Hace mas de 30 años fui colaboradora de la Dra. AZCONA DE ZUÑIGA cuya familia vivia en EL BOLSÓN, presumo que hay un parentezco. Saludos cordiales.".SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal
"Tenés que hacer un back up con las ddjj 2007 y luego desinstala la versión 8 y todas las que correspondan al aplicativo. Directamente instala la version 9 y levanta el back up. A mi se me perdieron muchos de los datos que había cargado.Saludos.".MARIO NOZYCE. Capital Federal

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción Especial


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Deducción especial

¿Para el período fiscal 2007 cuál es el importe que pueden tomar como deducción especial las personas físicas que pagaron su jubilación autónoma todo el año?
Para el período fiscal la deducción especial para un trabajador autónomo asciende a $ 7.500.

Laboral- Ayuda Escolar


LABORAL
Ayuda escolar anual

¿Con los haberes de qué mes se deben pagar la ayuda escolar anual?
La ayuda escolar anual se puede abonar con los haberes del mes de febrero de 2008, si el trabajador presentó el fin de curso o con los haberes del mes de marzo de 2008.
Cabe aclarar que el empleador tiene 120 días desde el inicio de clases para el pago de la ayuda escolar.

viernes, 28 de marzo de 2008

Impositiva- Transferencia de Sociedad

* UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA CORDOBESA
PREGUNTA"Hola amigos de CONTA-NET. Acudo nuevamente a Uds a fin de solicitarles su opinión en el siguiente caso: Una soc. de hecho con dos socias que se dedican a atender un jardín de infantes, van a dejar de ser socias del jardín y pasar a ser empleadas del mismo, es decir, el jardín pasará a tener otro dueño, y este toma como empleadas a estas dos chicas (que eran las socias). Como debo proceder ante AFIP? ¿como demuestro la transferencia si no existe boletos de transmisión, ni de compra - venta, ya que los bienes del jardín seguiran siendo dueñas las dos socias mencionadas??? Desde ya muchas gracias, por su gentil respuesta.".LILIANA ANDRIANO. Córdoba
RESPUESTA"Hola LUÍS: La Colega LILIANA ANDRIANO, desde Córdoba (*2224) nos consulta sobre una transferencia de un jardín de infantes donde las dueñas se convierten en empleadas del nuevo propietario pero siguen conservando en su poder los bienes de uso- Se me ocurren algunas ideas, para ver si mis colegas están de acuerdo- En primer lugar lo que se transfiere es la marca del Jardín.- - Un simple boleto con un valor simbólico debidamente repuesto con el sellado de ley es suficiente prueba de la transferencia.- Eso para mantener la habilitación municipal. El cese de la sociedad de hecho se manifiesta con el cese de los respectivos impuestos y el cese de sus condiciones de monotributistas se prueban con la nueva relación de dependencia con el empleador, previamente inscriptos todos como tales (empleador y empleadas) en la AFIP. Con respecto a los bienes de uso en dominio de las empleadas nada obsta que los alquilen al propietario del jardín, o que se los vendan como muebles usados.- Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN, Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Impositiva- Bienes Personales- Valuación de Inmuebles

* Bienes Personales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA MISIONERA
PREGUNTA "Mi consulta es la siguiente: Inmuebles situados en Provincia Buenos Aires. Para Bienes Personales toman valor fiscal o base imponible a efectos del impuesto inmobiliario?Es defendible la postura de tomar la base imponible para el impuesto inmobiliario como valor para bienes personales? Agradeceré sus respuestas.".ANA KARINA YMAZ. Eldorado. Misiones
RESPUESTAS"Todos los autores que he consultado sostienen que es un criterio de valuación. He planteado a mis profesores que el criterio constituye una abierta violación al principio de legalidad y a la prohibición constitucional respecto de delegación reglamentaria de aspectos sustanciales de la base imponible. Todos opinaron en contra de esta tesis.".ROBERTO ZARINI. Mar del Plata. Buenos Aires
"Referente a tu consulta, en Pcia. de Bs. As. se toma el valor imponible en función del cual se fija el impuesto inmobiliario.Saludos.".JALED CHEADE. CPCECABA Tº54 Fº129. Capital Federal

jueves, 27 de marzo de 2008

Laboral- Alta de Empleados


LABORAL
Alta de empleado

Un colegio privado que toma personal suplente en el día ¿puede informar el alta temprana en el mismo día o tiene hacerlo con 24 horas de anticipación?
El Anexo I de la Resolución General Nº 1891 (A.F.I.P.) establece que para la actividad de enseñanza inicial y primaria, secundaria, superior y formación de posgrado, para adultos y servicios de enseñanza n.c.p., se puede dar el alta hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
El inicio del trámite se realiza llamando por teléfono al 0800-999-2347, informando:
C.U.I.T. del empleador.
Código de revista de la actividad.
C.U.I.L. del trabajador.
La A.F.I.P. otorgará al empleador un código, el cual deberá conservar hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Nuevo Aplicativo

¿De qué manera se informan en el programa aplicativa “Ganancias Personas Física – Bienes Personales – Versión 9.0” los bienes y deudas del período fiscal anterior y del corriente que posee el contribuyente en el país?
A fin de proceder a la carga de los bienes y deudas del período fiscal anterior y del corriente en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” se deberá tildar la opción “¿Posee Bienes o Administra Bienes Situados en el País? De esta manera se habilita el ítem “Bienes Situados en el País”, donde deberán cargarse los datos correspondientes a los bienes (inmuebles, automotores, etcétera) que integran en patrimonio del contribuyente.
Completados estos datos, los mismos serán trasladados automáticamente a la pantalla “GPF Bienes y Deudas del Período Fiscal Anterior” y “GPF Bienes y Deudas del Período Fiscal Corriente
”.

Procedimiento- Facturas con CBU- Pago con cheques

* Procedimiento Tributario
UNA MANO MENDOCINA PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Necesito saber si comete infracción aquel contribuyente que emite Fc. A con CBU informada, recibe un cheque de un cliente y lo aplica al pago de un proveedor, ambas operaciones con el recibo oficial detallando el cheque, o bien lo cubre el artículo 34 de la LPT. Gracias.".SILVANA PUJATO. Trenque Lauquen. Buenos Aires
RESPUESTA"No hay problema para el que emite factura con CBU informada que el cheque que recibe lo endose y lo entregue a un tercero. El que está incumpliendo las normas es quien hace el pago ya que no debería pagarle con cheque sino que debería depositarle en la CBU informada previa consulta en la página de AFIP de que no haya cambiado dicha CBU. Todo esto surge de la RG 1575. En conclusión si tu cliente es quien emite la factura con CBU informada no hay ningún problema. Si tu cliente es quien paga dicha factura no estaría cumpliendo con la RG 1575 que obliga al depósito. Lo que no queda claro de la resolución es cual es la sanción aplicable en estos casos, ya que solo hace referencia al artículo 34 de la LPT y esta última dice que el poder ejecutivo podrá limitar el computo de deducciones y créditos a determinados medios de pago. Una interpretación fiscalista sería de que si no deposita el pago no puede computar el crédito fiscal. El otro criterio sería que al estar pagando con cheque cruzado y a la orden del proveedor conforme a la RG 1547 que reglamenta el art. 34 de la LPT no hay sanción aplicable.Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza

Societario- Constitución de Sociedades- Costo

* Temas Societarios
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA NEUQUINO
PREGUNTA "Hola Amigos de CONTA-NET, acudo a Ustedes, porque me han propuesto constituir una S.R.L. de 10 socios con un capital de $100.000, pero previo a ello, necesitan saber el costo que implica su constitución y el mantenimiento anual de la misma, no solo de honorarios, sino los demás gastos de constitución. También me preguntan cual es el gasto mensual que les demanda a cada uno de los socios y socios gerentes.Un gran Saludo para toda la Red.". ESTEBAN RAMÍREZ. Neuquén
RESPUESTA"Hola LUÍS: Al colega ESTEBAN RAMÍREZ, del Neuquén lo consultaron cuánto cuesta una constitución de SRL con un capital de 100 mil. (*2229). Si el aporte es en especie, el primer costo es la certificación del estado patrimonial inicial según escala del Consejo Profesional del Neuquén. Si el acto constitutivo lo realizas por instrumento público el estado que certificaste se incorpora al protocolo del escribano interviniente quien te dirá el costo de esa escriturada no te olvides de preguntarle si ese precio incluye la publicación de edictos. Después tienes el costo de los libros contables, al menos dos: un diario y un inventario y balances y los libros institucionales, el de actas de asambleas. Ese precio lo obtienes de una librería de por allá. Te conviene comprar los de tapas duras.- Con dos columnas te alcanza, pero nada obsta que sean de tres. El valor del sellado de la nota del pedido de certificación y el valor de certificación de cada libro te lo puede dar la Dirección de Personas Jurídicas de tu jurisdicción. A lo mejor el dato te lo dan por teléfono. Si en cambio decides hacer el instrumento constitutivo por instrumento privado, el honorario pertinente saldrá de tu propia ley profesional de tu jurisdicción.- El precio del aviso en el Boletín Oficial del Neuquén te lo darán allí. Y en la Dirección de Personas Jurídicas te dirán el importe del sellado de las actuaciones de inscripción societaria. En cuanto al impuesto de sellos surge del Código Fiscal vigente en tu provincia. No te olvides de hacer certificar las firmas de los 10 socios por Escribano, quien te dirá el importe de esa actuación profesional. (Si haces la escritura no hace falta esta certificación de firmas) Si el aporte es en dinero, con el depósito bancario del 25 por ciento alcanza, pero no haces el estado de situación patrimonial inicial. Y por último si los bienes del aporte en especie son registrables debes calcular el importe de cada instrumento traslativo del dominio a favor de la sociedad. Creo que eso es todo. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. Leg. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Impositiva- Bienes Personales- Eliminación del Mínimo No Imponible

* Ganancias. Bienes Personales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Me gustaria saber si alguien pudo incluir el minimo exento de 102300 del imp.sobre los bs.personales para deducir el importe de minimo imponible en el aplicativo 9 que largó la AFIP por estos días, porque traté varias veces (inclusive volvi a descargarlo de la página del Afip) pero no lo puedo agregar.- O me perdi alguna modificacion donde dice que no se deduce mas???.".MARCELA MANCINI. Santa Fe
RESPUESTAS"El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300, y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000Saludo a todos los Colegas.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
"Hola LUÍS: La Colega MARCELA MANCINI, de Santa Fe pregunta dónde está el mni de Bienes Personales porque no lo encuentra (*2229), Es que los legisladores los borraron de la ley. Ahora o no pagas porque estás con valores inferiores a los 305 mil o pagás todo al medio punto hasta los 750 y después sigue la escala.- Ahora el mínimo es a todo o nada. El mínimo figura en una de las ventanas del programa y aparece solamente cuando el total de los bienes no alcanzan al mni y hace el cálculo de la diferencia para calcular el impuesto. Como no llegas al mínimo todo es cero. Supongo que el programa está preparado para una futura modificación de la ley, que como la Colega MARCELA MANCINI espera, será cuando los legisladores encuentren el mínimo exento diferencial y lo vuelvan a colocar en la ley. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Societario- Aportes de Bienes de Uso

* Temas Societarios PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Colegas de la Red. Quisiera compartir el siguiente planteo y sacarme algunas dudas.2 personas quieren constituir una S.R.L. para dedicarse a la actvidad de transporte de carga. Los camiones ya fueron comprados por uno de los futuros socios el cual es monotributista. La S.R.L. se va a constituir en efectivo. Para que los camiones pasen a nombre de la sociedad, el socio que los compró los daría a la sociedad como aporte. La consulta es si este planteo es correcto, y que se debería tener en cuenta respecto del aporte de los camiones, esto estaría gravado en IVA y Ganancias (igualmente el socio que los aporta es monotributista), debe facturarlo a la sociedad?Bueno, como verán tengo varias dudasGracias y un saludo a todos.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
RESPUESTA"Hola LUÍS: Una pregunta para FEDERICO SPOSARO, colega que escribe desde San Andrés, PBA sobre alternativas de aportes societarios.(*2223) La pregunta es ¿Porqué no se los alquila a la sociedad? Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
AGRADECIMIENTO, COMENTARIO E INQUIETUD"Respondiendo a la pregunta de ANÍBAL PERPETUA, respecto a aportes societarios, el cual me pregunta que en vez de aportar, por qué el socio no los da en alquiler. La respuesta es..... porque no se me había ocurrido!!!!. Es viable esto?. Puede el socio, dar en alquiler a la sociedad un rodado de su propiedad?. Cómo se instrumentaría? Cuáles serían las implicancias en IVA, Ganancias, etc?Gracias por la alternativa brindada, pero ahora quisiera saber un poco más los costos de dicha alternativa.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
RESPUESTA"Hola LUÍS: Continuando con el dialogo con FEDERICO SPOSARO de San Andrés, PBA, (*2225) sobre el alquiler de un bien de uso propiedad de un socio a la sociedad que integra van algunas reflexiones. Según LSC 19550 (to 1984 y modificaciones posteriores) la sociedad es un sujeto de derecho por lo tanto tiene personalidad propia diferente a la de los socios (Art2) y como cualquier persona física hábil puede adquirir derechos y contraer obligaciones. El socio no puede competir con la sociedad en objetos comerciales similares, salvo autorización expresa y unánime de los socios.- En las SA la autorización las debe dar la Asamblea. Tampoco lo puede hacer el gerente, sea socio o lo no lo sea, ni el director, accionista y no, (Artículos 133, 157) Es interesante notar que el 271 a pesar del titulo si el directorio primero y la asamblea después lo autoriza, el director puede realizar actos propios en competencia con el objeto social.- Pero la prohibición se refiere a que no puede ser competidos de iguales objetos que el de la sociedad. Los socios pueden contratar con la sociedad, pero en ese caso lo deben hacer a precios de mercado.- Esto es lo importante, pues la operación no puede ser por un precio vil. En cuanto al aspecto impositivo que consulta el Colega es similar a cualquier otra actividad y tiene el mismo costo.- Será monotributista en la categoría pertinente y hasta el máximo autorizado para los prestadores de servicios. Pasado ese límite será RI. Mientras sea monotributista está pagando el componente impositivo del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado por lo que no debe presentar declaraciones juradas por estos impuestos. Cuando sea RI tendrá que hacerlo.- Si sus bienes superan el mínimo tributará Bienes Personales sea monotributista o no lo sea.Además el Art 45 LSC le ofrece la solución del aporte de uso y goce que en las srl. Se considera como prestación accesoria que no integra el capital social. Los Art. 50 y ss. definen lo que es una prestación accesoria.-Y por último, si después de todo decide hacer el aporte del rodado a la sociedad, deberá hacer la transferencia pues es un bien registrable y su aporte a la sociedad se prueba con el estado de situación patrimonial que confecciona el colega, debidamente certificado por el consejo de su jurisdicción, y valuado -por los socios - a precio de mercado según su estado y conservación.- Ese estado lo incorporará el escribano en el protocolo de la escritura constitutiva de la sociedad si es que se deciden hacer el acto por instrumento público- Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN, Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Impositiva- CIRAVI- Nuevo Aplicativo

* CIRAVI
UN COLEGA BONAERENSE NOS COMPARTE LA RESPUESTA RECIBIDA DE LA MESA DE AYUDA DE LA AFIP
PREGUNTA "Hola LUÍS: El programa CIRAVI, versión 2 ha dejado de tener vigencia el 28/02/2008. Está en vigencia la versión 3.0.0 desde el 28/02/2008. Al intentar usarlo aparece una ventana que impide grabar la declaración jurada para su transferencia electrónica porque el registro 03 está incompleto.- Bajé dos veces el aplicativo, lo instalé dos veces y con el mismo resultado, en consecuencia informé en la fecha, antes del vencimiento, a la AFIP con F 1700, trámite 17641 de esta novedad e inconveniente, indicándoles que abonaría el importe del mes de febrero en el banco con el F 799/E pero no enviaría la declaración jurada hasta que esa Administración arregle el aplicativo. Cualquier novedad la comunico al foro. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
COMENTARIO"Hola LUÍS: En el CONTA-NET 2221 te comentaba el problema con el CIRAVI nueva versión 3. Acabo de recibir la respuesta de la MAYUDA AFIP, con apoyo telefónico que hago público mi agradecimiento. Te la transcribo por si algún Colega tuvo la misma dificultad. Como pueden apreciar la respuesta es sencilla. ¿Quién no sabe algo de computación, verdad? Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA, CPN, Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
RESPUESTA RECIBIDA DE LA MESA DE AYUDA DE LA AFIPEl archivo denominado ReparaBase.ZIP deberá copiarlo dentro de una carpeta del disco C, denominada "REPARACIÓN" la cual deberá crear previamente. Con este archivo tratará de reparar las bases de datos dañadas (Ej: SIJP12.MDB; IVA.MDB; GSOCI.MDB; GMP.MDB; SICORE.MDB;BP.MDB;GPF.MDB;ETC).A modo de ejemplo se tomará el caso de una base dañada perteneciente al aplicativo IVA :Los pasos a seguir son los siguientes:1- Realizar una copia del archivo correspondiente a la base de datos a reparar: IVA.MDB.De tratarse de la base de IVA, por ejemplo, el mismo está ubicado en la carpeta C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip\IVA y la copia la deberá realizar en otra ubicación (otra carpeta de su disco C:\)IMPORTANTE: Este procedimiento es para que mantenga un resguardo de la base de datos dañada.2- Dentro de la carpeta del aplicativo de IVA (si instaló el SIAP por defecto es C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip\IVA) , deberá renombrar el archivo IVA.mdb como IVAORIGINAL.mdb. Luego proceda a ingresar nuevamente al aplicativo para que el mismo genere una base de datos vacía, la cual tendrá el nombre de iva.mdb.A continuación, deberá ingresar al reparador de base, el cual tendrá que descompactar haciendo doble click sobre el archivo ReparaBase.zip y extraer el archivo ReparaBase.exe, el cual deberá ejecutar haciendo doble click sobre el mismo, una vez abierto el Reparador, seleccionar como "Base de Datos a Reparar" el archivo ivaoriginal.mdb (buscar el archivo a través del boton examinar) y como "Base de Datos Vacía a la que se copiarán los datos" el archivo iva.mdb (buscar el archivo a traves del boton examinar). Luego presione la opción "Copiar Datos a Base Nueva". Una vez realizado dicho procedimiento, ingrese al Siap y luego al aplicativo IVA.ADVERTENCIA: usar esta herramienta de reparación sólo sobre la base de datos de los aplicativos de RECAUDACIÓN (no utilizar sobre aplicativos de reintegro de impuesto o de regímenes de información).ACLARACIÓN: las bases de datos dañadas no son recuperables en todos los casos, en consecuencia, de no lograr repararse los daños, la única solución es contar con un backup realizado con anterioridad a la rotura.Atentamente,SOVSección Mesa de Ayuda de AplicativosDirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero

miércoles, 26 de marzo de 2008

Previsional- Jubilación de Ama de Casa

* Temas Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA PORTEÑA
PREGUNTA "Estimados Colegas de CONTA-NET: Agradezco este foro por la posibilidad actualizarnos en diversos temas.Mi consulta es sobre una jubilaciòn de Autònomo/Monotributista y/o Ama de Casa. Los datos son:Fecha de Nacimiento: 12/02/1948Posee aportes como monotributista desde 08/2004 a 01/2008Ella me pide renunciar a esos aportes y jubilarse como ama de casa. Què perìodos podrìan prescribirse? y què arts. y leyes deberìa utilizar como beneficio?. Desde ya muchìsimas gracias.".CARMEN CIRIGLIANO. Ciudad de Buenos Aires
RESPUESTA"DATOS:Fecha de Nacimiento: 12/02/194818 años: 12/02/196648 años: 12/02/1996 (en esta fecha tendría los 30 años de aporte)60 años: 12/02/2008En primer lugar no se puede jubilar como ama de casa, dado que debería haber ejercido la opción al cumplir 55 años de edad, y no la puede realizar retroactivamente.-Esta señora de jubilaría como costurera.-Compraría por moratoria el período 01/03/1966 hasta el 30/09/1993 - ley 24476 : 27 años y 7 meses o algo menos si ajustas para llegar a los 30 años de aporte (revisar los cálculos).-En segundo lugar el tiempo que le falta se lo computas con los pagos como monotributista que serían aproximadamente 3 años y seis meses si posee todos los pagos, el período que se encuentre impago se prescribe por art. 1 Ley 25321.- En tercer lugar si la señora no hubiera sido monotributista se completa el período faltante con aportes como servicio doméstico (desde 04/2000 en adelante), con más los intereses resarcitorios correspondientes (si no luego es reclamado al presentarlos en ANSES).-Beneficios: no se puede aplicar el art. 3 ley 24476 dado que su cese es en el año 2008, y tiene una alta y baja en AFIP (ANSES toma el reflejo de datos).-Por no tener exceso en la edad no se aplica art. 19 o art. 38 por DDJJ.-nota: antes se confeccionar el SICAM habría que darle de baja por internet, y actualizar el Padrón Unico de Contribuyentes (lo solicita ANSES).-Se debe solicitar turno, porque no es autónomo puro.-Saludos.".GRACIELA GARCÍA. Mar del Plata

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

¿Qué programa aplicativo debe utilizar una persona física (profesional independiente) a fin de liquidar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007, teniendo en cuenta que sus ingresos anuales no superaron los $ 144.000?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2428, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio 2007 deberán ser generadas con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0”, con independencia de los ingresos obtenidos en el año 2007.
Si el contribuyente no es sujeto del impuesto sobre los bienes personales, en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” se deberá seleccionar la opción “DJ de ganancias únicamente (No presento DJ bienes)”.

Impositiva- Valuación de inmuebles y Rodados en Impuesto a las Ganancias


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

¿Cómo deben valuarse los bienes inmuebles y rodados (de uso particular) para la DD.JJ. del impuesto a las ganancias personas físicas?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2527, al sólo efecto de la declaración jurada patrimonial, los bienes inmuebles adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, se valúan a su valor de incorporación al patrimonio, es decir por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etc.) así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.
Asimismo, los automotores se valúan al precio de costo, el que incluirá los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.

Laboral- Renuncia por Jubilación


LABORAL
Jubilación de un empleado

¿Un empleado recibe el beneficio jubilatorio en febrero de 2008 y finaliza su relación laboral el 31/03/2008) debe enviar telegrama de renuncia? ¿Se debe confeccionar el certificado de servicios? ¿Cómo se informa en el F. 931?
El empleado debe enviar telegrama de renuncia por percibir beneficios jubilatorios. A su vez, el empleador debe confeccionar, como cuando finaliza toda relación laboral, el certificado de trabajo y de aportes y contribuciones, no tiene que entregar el F.PS6.2. En el sistema “Mi Simplificación” tiene que darle la baja por renuncia y en el F. 931 lo declara como jubilado por marzo de 2008.

Monotributo- Componente Previsional y Obra Social


LABORAL
Monotributo. Obra social

¿Un contribuyente que se inscribe como monotributista y tiene la cobertura médica de una prepaga, está obligada a pagar la obra social como monotributista?
El contribuyente está obligado a pagar la obra social por el Monotributo, ya que sólo están exceptuados de hacer dicho aporte los sujetos que están en relación de dependencia, los jubilados y los profesionales obligados a aportar a una caja provincial.

Previsional- Autónomos- Recategorización anual

* Trabajadores Autónomos DOS MANOS PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "¿Hasta que día tenemos tiempo para hacer el reempadronamiento anual de los autonomos? saludos.".MARIANA LUCARELLI. Bahia Blanca. Buenos Aires
RESPUESTAS"La respuesta a tu inquietud esta en la RG2217/07AFIP, art. 24, que dice: "Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año. La primera recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008.Saludos a todos.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
"Estimada Colega: Segun la RG 2217 la recategorizacion de autonomos es en el mes junio de cada año a traves de la pagina de AFIP. Espero que haya podido ayudarte.".VERÓNICA MALDONADO. Valle Hermoso. Córdoba

Laboral- Despido- Documentación a entregar

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA MENDOCINO
PREGUNTA "Estimados Colegas: Cual es la docujentacion obligatoria que debo darle al empleado despedido en cuanto a los aportes a la Seguridad social? Es suficiente con la Certificacion de SS? Atte, saludos a todos.".JUAN PABLO OLIVER. Mendoza
RESPUESTA"Deberías extenderle el certificado de trabajo art.80 LCT, además del certificado de Servicios y Remuneraciones, Form.PS6.2.ANSES. Saludos a todos.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires

miércoles, 19 de marzo de 2008

Laboral- Cálculo de sueldo en Accidente de Trabajo


LABORAL
Accidente de trabajo

¿Cómo se calcula el sueldo de un empleado que se accidentó y la A.R.T. lo está cubriendo vía reintegro al empleador?
A fin de determinar el sueldo a percibir corresponde calcular el ingreso base de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.557, realizando un promedio del último año.

Impositiva- Cambio de Monotributo a Inscripto en IVA

* PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Estimado Colegas; tengo la siguiente consulta para hacer, un posible nuevo cliente, profesional, monotributista con algo de deuda quirer pasar a ser responsable inscripto. Tiene CBU por lo que considera que la mejor opcion es incribirlo como responsable inscripto factura A con CBU informado, estoy en lo correcto? este cliente tiene bienes por menos de $ 102.000,00.- Por lo que entiendo si lo inscribo com RI con factura M se complica por el tema de las retenciones y percepciones. Estoy en lo correcto? muchas gracias por su ayuda.".ARIEL GUERRERO. Catamarca
RESPUESTA"Si el contribuyente tiene bienes registrables (automotores y/o Inmuebles) por un monto mayor a $50.000 puede pedir Facturas A. De lo contrario puede optar con A con CBU informada (enviando constancia CBU con el F.855) o M (en éste caso en operaciones mayores a $1000 netas le retendrán 100% de IVA y un 3% en concepto de impuesto a las Ganancias). La R. 1575/2003 es la que trata el tema. Saludos.".CARINA CANGA. Wheelwright. Santa Fe
COMENTARIO"Con respecto a la consulta de ARIEL GUERRERO, yo hace 2 años tuve casos similares y opté como vos decís por la "A" con CBU informada. Cuando envié la primera información vía citi ventas, me los pasaron automáticamente a la A. Con lo cual mi análisis es igual que el tuyo: al proveedor le caerá mejor depositar el pago en la cta. cuya CBU es informada que recibir una M y tener que actuar como agente de retención.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

Procedimiento- Inscripción como Empleador

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA CORDOBESA
PREGUNTA "Queridos Colegas: quisiera que me orienten, sobre los pasos a seguir para inscribir a un cliente como empleador y a sus dos empleadas. Es el primer caso que tengo de un cliente que pasa a ser empleador. Muchas gracias y Felices Pascuas....".LILIANA ANDRIANO. Córdoba
RESPUESTA"Para dar el alta como empleador, tenés que ingresar al PUC (padrón único de contribuyentes) y dar el alta como empleador. Previo a eso, habilitá el PUC, y habilitá también el sistema "Mi simplificación-Empleadores, y desde allí, cargá todos los datos para dar el alta a los empleado/as. Saludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

Laboral- Fin de la Disminución de Contribuciones

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Estimados Amigos: Quisiera preguntarles acerca del régimen de disminución de las contribuciones a la Seguridad Social establecido por el artículo 6 de la ley 25877, inicialmente tuvo vigencia hasta el 31/12/2004, plazo porrogado hasta el 31/12/2005 por el decreto 2013/2004, hasta el 31/12/2006 mediante el decreto 31/2006 y por último, hasta el 31/12/2007 por el decreto 25/2007. Por tal motivo, sin que haya sido establecida prórroga alguna al respecto, así como también la ausencia de manifestaciones por parte del Poder Ejecutivo en los medios periodísticos respecto de una eventual prórroga del beneficio de reducción, cabe interpretar que dicho régimen no será prorrogado. Esto trae como consecuencia directa que el beneficio mencionado no podrá ser aplicado a las contrataciones celebradas a partir del día 1 de enero de 2008. En síntesis, el beneficio será aplicable a todas las contrataciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, en tanto y en cuanto se cumplan los requisitos establecidos por el citado artículo 6 de la ley 25877 y su decreto reglamentario 817/2004. Esto es asi?.- Quiero pensar en la teoria de la imprevision de este Gobierno y que ninguno de sus organismos dependientes tuvo en cuenta esta prorroga, ya que seria lisa y llanamente un aumento de Contribuciones.-Si alguien tiene alguna informacion extra, por favor podria ayudarme.-Gracias por su atencion.".FERNANDO SOLANO. Bahia Blanca. Buenos Aires
RESPUESTA"Si... es así, tal cual lo planteás. Todo hace suponer que terminó el beneficio el 31/12/07. Saludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

Laboral- Incorporación de Concubino como Empleado

* UNA MANO SANTAFESINA PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA"Queria consultar sobre lo siguiente: En el caso de una pareja que convive y tienen una hija, pero no están casados; la mujer puede inscribirse en IVA / GANANCIAS/ AUTONOMOS/ EMPLEADOR en la actividad 602120 (servicios de transporte de mercaderias a granel) y poner como empleado a su cónyuge? Muchas gracias.".KARINA BUTTERI. Matr. 31667/9. Chivilcoy. Buenos Aires
RESPUESTA"No hay ningún problema en que lo inscribas al concubino como empleado, igual podrías hacerlo si estuvieran casado.Vos tendrás los motivos para realizar así la inscripción, ya que si lo inscribes al hombre como responsable se ahorran los aportes y contribuciones que van a tener que depositar al registrarlo como empleado, no es ningún impedimento que el camión (por la actividad digo) esté a nombre de la mujer, no es requisito ser propietario para inscribirse como transportista. Me excedí un poco de la consulta original, pero bueno.Otro dato, yo también los inscribo como Transporte Automotor de cargas NCP no recuerdo ahora el código preciso. Todo depende de la carga. Espero que te sea de utilidad.".HORACIO MANUEL ZANEL. Reconquista Santa Fe, (y ahora también en Malabrigo)

Procedimiento- Solicitud de CUIT de Asociación

* PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Por favor Colegas, no puedo hacer el formulario de solicitud de cuit de una asociacion con el nuevo modulo de inscripción de personas juridicas. El problema que tengo es en la pestaña de integrantes, cargando dos , tres, y hasta cuatro integrantes me da error, en rojo, no pudiendo grabar ni generar el formulario, que alguien que ya lo hizo me ayude por favor. gracias.".DANIELA BAIAO. Corrientes
RESPUESTA"Hace un días me pasó lo mismo, y para que te genere el formulario, en integrantes, como mínimo tenés que cargar a 2 socios y 1 administrador. Yo así lo pude generar sin problemas. Espero te sirva. Saludos a todos los Colegas.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
COMENTARIO"La Colega DANIELA BAIAO de Corrientes pregunta acerca de la emisión del formulario 420/J a fines de solicitar la CUIT de una persona jurídica. Yo tuve inconvenientes para la generación del formulario y también en la carga de integrantes , hasta que una colega del foro me dió la solución: se deben ingresar los datos de por lo menos dos integrantes en la opción SOCIOS; de esa manera libera el ícono para generar el 420/J. En todo caso, recomendaría eliminar los integrantes y volverlos a cargar.".ROSENDO BONETTO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Inconveniente íde, ídem. Consulté AGENCIA SEDE POSADAS 681 indicaaron que llenar TODOS los items, (preguntas y respuestas verbal x mostrador) complete con1 Otros Cargos4 Socios1 Administrador1 Administrador suplente2 Liquidadores1 Liquidador suplentePude imprimir, presentar; y fue aceptado Espero te ayude. DIOS te bendiga.".OSVALDO BESBERGI. Misiones

Monotributo- Baja Retroactiva

* Monotributo Kirchner DOS MANOS PARA UN COLEGA MISIONERO
PREGUNTA "Les escribo para consultarles como proceder ante un cliente nuevo que nunca se dio de baja en el motributo, y no tiene emitidas sus facturas desde el año 2005, puedo darle de baja con retroactividad. Que me aconsejan hacer para que regularize su situacion y darle el alta nuevamente a partir del mes de Abril del corriente año. Por favor espero sus respuestas y desde ya les agradezco.".RAÚL BOGADO. Posadas. Misiones
RESPUESTA"En la situación que planteás ni en ninguna otra existe la posibilidad de la baja retroactiva en el Monotributo. La baja retroactiva fue posible en julio de 2004, cuando se produjeron los cambios en el monotributo, se eliminó la categoría de Responsable No Inscripto y se permitió la baja retroactiva cumpliendo ciertos requisitos probatorios para limpiar el padrón.Tu cliente debe estar dado de baja de oficio, por lo cual la única forma de rehabilitarlo es entrar con su clave fiscal a PADRON UNICO DE CONTRIBUYENTES, ver ahí a partir de que mes le dieron de baja, hacerle un plan a través del cual pueda pagar en cuotas lo que debe, enviar el plan por internet y a partir de ahí vas a tener la posibilidad de darle el alta nuevamente a partir del mes de abril de 2008. Saludos.".JALED CHEADE. CPCECABA Tº54 Fº129. Capital Federal
"Estimado Colega: Las bajas retroactivas en monotributo no se pueden dar, y como hace tanto que dejo de pagar esta dado de baja de oficio y para poder reingresar primero hay que hacer un plan de pago, sino el sistema no te permite dar de alta nuevamente. Si no tiene caja de ahorro para hacer el debito del plan de pago podra solicitar la caja de ahorro fiscal en el banco nacion que no tiene costo de mantenimiento mientras dure el plan.Espero que pueda servirte esto. Saludos.".VERÓNICA MALDONADO. Valle Hermoso. Cordoba

Impositiva- Cambio de Monotributo a Inscripto en IVA

* UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA CATAMARQUEÑO
PREGUNTA "Estimado Colegas; tengo la siguiente consulta para hacer, un posible nuevo cliente, profesional, monotributista con algo de deuda quirer pasar a ser responsable inscripto. Tiene CBU por lo que considera que la mejor opcion es incribirlo como responsable inscripto factura A con CBU informado, estoy en lo correcto? este cliente tiene bienes por menos de $ 102.000,00.- Por lo que entiendo si lo inscribo com RI con factura M se complica por el tema de las retenciones y percepciones. Estoy en lo correcto? muchas gracias por su ayuda.".ARIEL GUERRERO. Catamarca
RESPUESTA"Si el contribuyente tiene bienes registrables (automotores y/o Inmuebles) por un monto mayor a $50.000 puede pedir Facturas A. De lo contrario puede optar con A con CBU informada (enviando constancia CBU con el F.855) o M (en éste caso en operaciones mayores a $1000 netas le retendrán 100% de IVA y un 3% en concepto de impuesto a las Ganancias). La R. 1575/2003 es la que trata el tema. Saludos.".CARINA CANGA. Wheelwright. Santa Fe

martes, 18 de marzo de 2008

Laboral- SUAF


LABORAL
Incorporación masiva al S.U.A.F.

¿Que documentación se debe presentar en A.N.Se.S. a raíz de la incorporación masiva al Sistema Único de Asignaciones Familiares? ¿Cuál es la fecha máxima para presentar esa documentación?
La Resolución Nº 670/2007 establece que los empleadores deben presentar la siguiente documentación entre el 1º de abril y el 30 de abril de 2008:
a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nomina de los trabajadores (Apellido y nombre, y por C.U.I.L.).
b) Adjuntar por cada uno de ellos constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste C.U.I.L. o D.N.I., Apellido y nombre y número de C.B.U., certificado por el banco.
c) Si no tiene cuenta sueldo, nota con la elección de la boca de pago o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
d) Nota con carácter de declaración jurada, si tiene una trabajadora con licencia por maternidad o licencia por maternidad Down, en la que informen los siguientes datos de la empresa:
C.U.I.T. de la empresa.
Razón social.
C.U.I.L. de la trabajadora.
Apellido y nombre de la trabajadora.
Tipo de licencia (maternidad o Maternidad Down) que encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en el S.U.A.F..
Períodos y montos abonados, períodos y montos a abonar. Los empleadores tienen que tener completo “miSimplificación” al momento de la presentación de la documentación detallada.

Impositiva- IVA- Ingreso de Saldo DDJJ


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Un contribuyente común presentó la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado con saldo a pagar, pero en el ítem “Monto que se ingresa” se consignó “cero”, es decir presentó y no pagó el saldo, ¿cómo procede para realizar el pago de dicha DD.JJ.? ¿Se debe generar una DD.JJ. rectificativa?
A fin de proceder a la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada, el contribuyente deberá generar un volante de pago F. 799/E y concurrir al banco o demás instituciones habilitadas o confeccionar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a fin de efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. En ambos casos se deberán consignar los siguientes códigos:
– Impuesto: 030
– Concepto: 019
– Subconcepto: 019
A su vez, deberá generar un volante a fin de abonar los intereses resarsitorios (051), en caso de que el pago se lleve a cabo con posterioridad al vencimiento.

Laboral- Almuerzo


LABORAL
Hora de almuerzo

¿La hora de almuerzo es un concepto no remunerativo y por lo tanto se debe descontar del total de cómputo de horas laborales para el cálculo de los haberes? De ser así, ¿al trabajador que realiza tareas durante 8 horas diarias, en realidad le corresponden 7 horas, ya que la hora de almuerzo se debe descontar?
La hora de almuerzo no es paga, ya que el trabajador no está a disposición del empleador. Algunos Convenios Colectivos estipulan que debe abonarse dicha hora. También hay que tener en cuenta que durante dicha hora el empleado no realice tareas en la empresa, ya que de ser así es hora trabajada.
Cabe aclarar que si siempre se trabajaron 7 horas y se pagaron 8 horas (incluida la de almuerzo) el empleador no puede cambiar dicha situación.

lunes, 17 de marzo de 2008

Procedimiento- Facturación

Facturación y Registración
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Un comerciante minorista tuvo facturas A con CAI en 1999. Luego que se vencieron nunca más imprimió. Ahora necesita emitir A. Al haber sido autorizado en 1999, entiendo que a pesar del tiempo transcurrido no debería cumplir con el régimen de la RG 1575 (que es para autorizar por primera vez a emitir A). Pero se me genera la duda, porque las facturas que tiene con CAI son pto. de vta 0001 y hoy el punto de vta. que tiene la facturación manual es el 0002. Además no conserva la constancia informativa (dado el tiempo transcurrido, con lo cual tampoco sabe el código de próxima autorización, aunque podría intentar ver si lo tiene la imprenta que le hizo ese trabajo).¿Ustedes opinan que podría entenderse como que NO es primera autorización de impresión y por ende NO cumplir con las disposiciones de la 1575 a pesar de ser otro punto de venta, ya que se trata del mismo contribuyente; o estiman que sí debería cumplirse con la citada normativa?.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Si no tenés el CAI podés solicitarlo a la AFIP por medio de multinota en la agencia. Copio el artículo 1 de la RG. Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para emitir comprobantes identificados con la letra "A" -resolución general 1415, sus modificatorias y complementaria, artículo 15, inciso a)-, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en la presente.Lo dispuesto precedentemente sólo es de aplicación para quienes soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A".Se exceptúan del presente régimen los sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente, soliciten a partir de la citada vigencia nuevas autorizaciones, así como los comprobantes clase "A" emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal.Yo probaría con pedir el CAI en agencia.Saludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

Laboral- Incorporación masiva al SUAF


LABORAL
Incorporación masiva al S.U.A.F.

¿Que documentación se debe presentar en A.N.Se.S. a raíz de la incorporación masiva al Sistema Único de Asignaciones Familiares? ¿Cuál es la fecha máxima para presentar esa documentación?
La Resolución Nº 670/2007 establece que los empleadores deben presentar la siguiente documentación entre el 1º de abril y el 30 de abril de 2008:
a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nomina de los trabajadores (Apellido y nombre, y por C.U.I.L.).
b) Adjuntar por cada uno de ellos constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste C.U.I.L. o D.N.I., Apellido y nombre y número de C.B.U., certificado por el banco.
c) Si no tiene cuenta sueldo, nota con la elección de la boca de pago o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
d) Nota con carácter de declaración jurada, si tiene una trabajadora con licencia por maternidad o licencia por maternidad Down, en la que informen los siguientes datos de la empresa:
C.U.I.T. de la empresa.
Razón social.
C.U.I.L. de la trabajadora.
Apellido y nombre de la trabajadora.
Tipo de licencia (maternidad o Maternidad Down) que encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en el S.U.A.F..
Períodos y montos abonados, períodos y montos a abonar. Los empleadores tienen que tener completo “miSimplificación” al momento de la presentación de la documentación detallada.

sábado, 15 de marzo de 2008

Monotributo- Componente Previsional y Obra Social

* Monotributo Kirchner PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Estimados Colegas: Mi consulta es simple, Se puede pagar solamente la parte impositiva y previsional del Monotributo (dejando de lado la porción correspondiente a la Obra Social)? La pregunta viene a colación de una consulta de un cliente que aporta a una AFJP (por su propia elección) y al Estado provincial (porque trabaja como docente en la provincia de Buenos Aires), por lo tanto su intención es seguir pagando la "jubilación provincial", pero no le interesa lo de la obra social porque ya esta cubierto. Se entiende?Esto es posible?Cualquier comentario será agradecido, porque los temas laborales no son mi fuerte.Saludos cordiales.".JUAN MANUEL CARRICA. La Plata. Buenos Aires
RESPUESTAS"Para el Colega que preguntaba por el monotributo de la Obra Social de un docente. Entrando con clave fiscal, monotributo, modificación de datos, puede quitar la obligación de pagar obra social si tiene trabajo en relación de dependencia. Tiene que contar con el CUIT del empleador y la fecha de inicio de actividades. Eso se puede hacer al día, si tiene pagos pendientes hay que averiguar en Agencia, si bien se pone la fecha de ingreso eto no asegura que tome la baja de obra social desde esa fecha, en lugar de la de procesamiento.".SILVANA PUJATO. Trenque Lauquen. Buenos Aires
"Hola LUÍS: El Colega JOSÉ MANUEL CARRICA (*2209) de La Plata, Buenos Aires, consulta si de puede pagar, en el Monotributo, solo la jubilación y no la obra Social. La respuesta es no. Una cosa está asociada a la otra. Lo que si puede hacer es dejar de pagar jubilaciones pues está aportando a una Caja Provincial. En ese caso deja de aportar tanto jubilaciones como la obra social y aporta solamente el componente impositivo en la categoría pertinente. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN, Leg. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
"Si esta trabajando como docente en la Provincia de Buenso Aries no tiene que pagar la parte jubilatoria del monotributo. ni la de obra social.".ALICIA DORATI. La Plata. Buenos Aires
"Estimado JUAN MANUEL. Interpreto que en realidad, no tienes que pagar ni la parte previsional, ni la de obra social.En la medida que estés trabajando en relación de dependencia (aunque sea del estado provincial), estás excluido del pago de la parte previsional y de obra social.Para efectuar el ajuste, si ya estás inscripto y estás pagando, debes ingresar a Modificación de datos.Generar Declaración Jurada y consignar en el Rubro 8 (Autónomos): No aportante a este régimen (trabajador en relación de dependencia).Con ésto, se genera un monotributo exclusivamente por la parte impositiva, ya que lo previsional y de obra social lo tienes por la relación de dependencia.En caso de no estar inscripto, y ahora tienes que adherir, efectúa la adhesión teniendo en cuenta ésto en el Rubro 8, y la credencial no te cobrará la parte previsional y de obra social.Esperando te sea útil, atentamente.".PEDRO PAIS. Mendoza
"Complementando mi respuesta, si lo que pretendes es seguir pagando monotributo, para que la "parte previsional" ingrese a la AFJP, te recuerdo que salvo que pague un adicional de $ 33 -que sería lo único que pasaría a capitalización- (artículo 41 Ley de creación) el importe pagado en monotributo va al estado, no a la AFJP, por lo que dicho pago no logrará el efecto buscado.Atentamente.".PEDRO PAIS. Mendoza
"Los monotributistas que trabajan en relación de dependencia están exentos de aportar la parte previsional y de obra social del monotributo. Por ello en el caso que planteás sólo debería pagar el componente impositivo y en la adhesión al monotributo se debe elegir la opción no aportante a este régimen. Los únicos monotributistas que aportan la parte previsional y la impositiva sin aportar a obra social son los jubilados así que eso no lo podrías hacer. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza
"No se puede optar por pagar solo la jubilación y dejar de lado la Obra Social. En el caso que vos planteas puede optar por pagar solo el componente impositivo, sin pagar ni OS ni la Jubilacón; pero no elegir pagar uno solo de estos dos últimos conceptos, si paga uno debe pagar el otro. Espero te sirva. Saludos.".FEDERICO NICOLA. Mattaldi. Córdoba
AGRADECIMIENTO Y COMENTARIO"Un millón de gracias a los colegas que se molestaron en responder mi consulta... esto no hace mas que confirmar lo que pensaba. Pero, a veces el cliente insiste vió!, y la respuesta: "no se puede" es difícil de aceptar. Saludos.".JUAN MANUEL CARRICA. La Plata. Buenos Aires

Laboral- Transferencia de empleado

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Buenas tardes a todos los Colegas. Hace algunos años que leo las opiniones de este foro y hoy voy a realizar mi primer consulta: Una empresa desea que un empleado pase a formar parte de otra, respetándose la antigüedad y condiciones laborales. Esto podría quedar encuadrado como una "cesión de personal", previsto en el art. 229 de la ley de contrato de trabajo. Ahorabien, ¿es suficiente el hecho de que el trabajador acepte por escrito ese traspaso a la otra empresa para que se configure la extinción de la relación laboral con la empresa actual o debe indefectiblemente mandar el telegrama de renuncia?.He escuchado varias opiniones y me gustaría conocer la de ustedes. Un saludo cordial.".VÍCTOR VADNJAL. Lanús. Buenos Aires
RESPUESTAS"Tiene que renunciar a la 1º para poder darle continuidad en la 2º, ya que aparte, la baja, la tenés que informar con elemento de notificación fehaciente... Hay que firmar también el traspaso, lo que no se si es nota simple. Y darle el alta.Fijate que en Mi Simplificación, tenés una opción que es:............. NO... JUSTO ahora, no puedo entrar...!! Jaja que raro!! pero buscá que me parece que tenés la opción para seleccionar como traspaso personal al informar la baja.. Chau.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires
"Como una manera de entender la cuestión, resulta interesante decir que el contrato de trabajo es, en principio, de carácter duradero, con una inclinación a perdurar hasta que el trabajador obtenga la jubilación.Esa vocación de tiempo indefinido hace que en su transcurso sean probables ciertas variaciones, que irán desde las menos importantes hasta las más esenciales. Un ejemplo de estas últimas es la sustitución de una de las partes de la relación (sólo puede serlo el empleador, ya que la prestación del trabajador es de carácter personal e infungible -art. 37 LCT-) por la transferencia del establecimiento, por su arrendamiento, por cesión transitoria, o por la cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, cuestiones que están tratadas en los arts. 225 a 229 de la LCT.Es mucho lo que se ha escrito sobre este tema, pero sintéticamente se podría decir lo siguiente:a) Transferencia de establecimiento significa el cambio de empleador y de los créditos y deudas vinculados a la actividad propia de la empresa o establecimiento, lo que no necesariamente se da sólo en caso de venta, sino también por arrendamiento o cesión transitoria; o cuando se trata de un usufructo; o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.Los efectos de este cambio de empleador son el traslado -de una parte a la otra- de la relación de trabajo, con todos los derechos y obligaciones, es decir como si nada hubiera cambiado para el trabajador. Y también de las deudas, es decir los créditos a favor de este último.Tanto el trasmitente/arrendador/etc., como el adquirente/arrendatario/etc., son solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, existentes a la época de la trasmisión/arrendamiento/etc.. Por autos Goi, Abel C. c/AFIP-DGI s/Impugnación de deuda - CFSS Sala I de fecha 25/06/03, se extendió la responsabilidad a las obligaciones de la seguridad social.b) Otra manera de sustitución del empleador puede darse en lo que técnicamente se conoce como transferencia pura de la relación laboral, que es cuando ocurre la cesión del personal sin el cambio de titularidad del establecimiento, en cuyo caso hay solamente traspaso del trabajador pero no del establecimiento. Aquí se requiere la aceptación expresa y por escrito del empleado. Y también hay responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario.Luego de estas disquisiciones, para el caso concreto planteado entendería que se trata de una transferencia pura de la relación, debiendo requerirse -como se dijo anteriormente- la aceptación expresa y por escrito del empleado.En consonancia con lo expuesto, el envío de un telegrama de renuncia por parte del trabajador parece ser una ingenuidad, habida cuenta de las responsabilidades solidarias que para la contraparte genera el traspaso del vínculo.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos
"En un caso similar se hizo firmar un acta entre el cesionario, el cedente y el trabajador y se solicitó la homologación a la Dirección Provincial de Trabajo. En dicha acta el cesionario asume todas las obligaciones del cedente y le reconoce al trabajador los derechos derivados de su anterior relación laboral. JORGE CORONEL. Catamarca
COMENTARIO"Hola LUÍS: El Colega ARÍSTIDES SÁEZ, desde Concordia, Entre Ríos, nos envía con la claridad, elocuencia y solvencia que lo caracteriza una respuesta a la consulta del colega VÍCTOR VADNJAL, de Lanús, Buenos Aires sobre la continuidad laboral de un trabajador ante el cambio del empleador en la relación de trabajo.- Como lo que cuenta es la conformidad de las partes y la prueba fehaciente de ello habría varios procedimientos disponibles para cumplir estos requisitos. 1. Convenio de partes homologado en la oficina local del Ministerio de Trabajo como propone desde Catamarca el Colega JORGE CORONEL. 2. El recorte del aviso de ley publicado en el diario local o el recorte del aviso en el BO dando cuenta de la transferencia del fondo de comercio y la indicación que el comprador se hace cargo del personal, o 3. Las cartas documentos una enviada por el actual empleador indicándole al empleado que a partir del tal fecha transfiere al comprador tal, el fondo de comercio, quien se hace cargo de continuar la relación laboral, quien también suscribe la presente carta de documento.- Y la respuesta del empleado con otra carta documento comunicando al anterior empleador que acepta la transferencia de la responsabilidad de empleador en el nuevo dueño de la explotación quien se hace cargo de respetar su antigüedad y anterior situación laboral y deja constancia que no se le adeuda suma alguna por parte del empleador vendedor.- De esta manera todas las partes tienen constancia fehaciente que los tres han manifestado su voluntad y aceptado las consecuencias del acto.- La carta documento tiene la ventaja sobre el simple telegrama gratuito de renuncia en que permite escribir un texto más amplio y dejar a salvo el derecho subsistente de su antigüedad laboral, importante para la percepción de las primas de convenio, del goce de licencias, de los montos de indemnizaciones (doble preaviso con antigüedad superior a los cinco años) y de la preservación del puesto de trabajo en caso de desastre económico financiero de la nueva empresa.- Por último deseo destacar que si el trabajador no acepta al nuevo patrón por no mantener las antiguas condiciones de trabajo es acreedor a la indemnización de ley que debe abonar el empleador actual.- (Art 225 y 226 LCT) Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN. Leg. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Laboral- Su Declaración

* UNA MANO PORTEÑA PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA"Acabo de utilizar su declaracion online por primera vez, segui todos los pasos. pero despues cdo voy a presentar ddjj y pagos, y voy a consultar ddjj enviadas, no sale la que hice recientemente, con lo cual como hago para imprimir el acuse de recibo y el VEP ?. Muchas Gracias.".SANTIAGO PRIMO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Estimado SANTIAGO: Me pasó que al hacer una presentación y esperar que se abra el archivo de la DDJJ recién hecha, visualizaba una anterior. Te cuento qué hago, porque al día de hoy me sigue pasando. Vuelvo a presentar, me sale un nota de que ya fue presentada y visualizás abjo tal presentación. Abrí de ahí mismo el ícono del Acrobat y una vez abierto andá a la barra de internet al ícono de Actualizar, se visualiza el nueve acuse de recibo, es decir el último que presentaste.Espero que lo soluciones. Atte.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal

Laboral- Su Declaración

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS BONAERENSES PARA UN COLEGA MENDOCINO
PREGUNTA "Agradezco a todos los que me han respondido las dudas de monotributo, las cuales han sido de suma utilidad. Hoy mi pregunta versa sobre DDJJ de aportes y contribuciones.Tengo que presentar el SIJP a través de SU DECLARACIÓN en virtud dela nueva normativa, preparo la información, completo los cuiles, calculo, obtengo el F 931 y cuando lo envío para obtener el acuse de recibo, el sistema me dice que la declaración no ha sido procesada y abajo figura una leyenda que dice "TOKEN vencido".Cómo puedo hacer para no tener este inconveniente y tener que acudir a la computadora de otra persona.".GUSTAVO FERNANDEZ. Maipú. Mendoza
RESPUESTAS"Hola LUÍS: El Colega GUSTAVO FERNÁNDEZ, de Maipú, Mendoza consulta qué hacer cuando se le acaba el tiempo en el procesamiento de un 931. Hay que hacer lo mismo que hacemos cuando se nos acaba el tiempo en cualquiera de otros programas que procesamos conectados en línea directa: Empezar de nuevo. Esto es así porque hay momentos en que somos muchos los que al mismo tiempo estamos transitando la misma pista electrónica y se produce un embotellamiento de información electrónica. ¿Qué tal? Ahora un pedido a los colegas que saben electrónica. ¿Es correcta la explicación técnica? Lo que si es correcta es la explicación práctica, porque a mi me da resultado, y me sirve de excusa para cebarme otro mate.- Además entro y salgo cada vez de la página con cada acción diferente de cada contribuyente. Al principio me parecía que perdía tiempo, pero a la larga me lo hace ganar porque se me disipan las dudas y no se me mezclan las ventanas ni los contribuyentes.- Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN. Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
"Te recomiendo que ingreses al explorer y en Herramientas vayas a Opciones de internet, y en la solapa general, a "eliminar archivos temporales, historial, etc." y elimines. Y luego, hagas nuevamente el intento.Tal vez no tenga nada que ver, pero a veces, con los sistemas por internet, suele pasar. (Al menos a mí) Saludos.".MARTINA SALABERRY. MP28021/6. San Andrés de Giles. Buenos Aires

viernes, 14 de marzo de 2008

Procedimiento- Baja de Oficio

* UNA MANO PORTEÑA PARA UN COLEGA SANTAFESINO

PREGUNTA"Hola Colegas de CONTA-NET, esta es la primera consulta que hago en el foro aunque soy miembro desde hace mas de tres años, y lo leo periódicamente, tengo el siguiente inconveniente a ver si me pueden ayudar:Un contribuyente tiene marca pasivo Dto 1299/98 en el PUCFigura con dos actividades que no realiza más, desde hace mas de diez años pero nunca realizo la baja ni ningún otro tramite.Ahora se quiere volver a inscribir en una actividad diferente, pero hasta que no soluciona el asunto anterior no le aceptan el trámite.Con la última modificación de las Altas y Bajas (no recuerdo el nro de resolución) ya no existe más la Baja Retroactiva de ningún impuesto, sino que para darse de baja tiene que operar en el PUC (padrón único contribuyentes de la AFIP)Ahora para operar en el PUC no tiene que tener la marca de pasivo.Esta es mi consulta:Como se le saca la marca de pasivo, no existe un criterio unificado al respecto, ya cumplió con los deberes formales como exige la RG que reglamenta las Bajas pero no le sacan la marca, que según me dijeron era automático del sistema, leí en otro foro que debía presentar una MultiNota junto con un F460 con las pruebas de domicilio, pero no me lo aceptan hasta que no le saquen la marca pasivo Dto 1299/98. Si alguien tubo un caso similar y consiguió resolverlo me puede ayudar por favor, ya no se más donde buscar información sobre el tema.Perdón por haberme excedido tanto, pero quería plantear correctamente el caso.Desde ya muchas gracias, aguante la profesión.".HORACIO MANUEL ZANEL. Reconquista. Santa Fe

RESPUESTA"Te cuento que yo hace quince dias tuve un caso similar figuraba baja Decreto 1299/98 en ganancias personas fí­sicas. Yo presenté todas las declaraciones que adeudaba hasta la fecha. Prepare una multinota solicitando lo vuelvan a dar de alta y adjuntando todas las presentaciones. La presenté y automáticamente lo dieron de alta nuevamente, entonces entre en el PUC y le di la baja definitiva. Como este caso también tenía una marca de domicilio presenté en el mismo acto F. 460 con dos evidencias de domicilio y listo. Espero te sirva. Saludos.".NATALIA GRAIB. Capital Federal

Laboral- Ayuda Escolar

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Queridos Colegas: como la RG 14 dice que la ayuda escolar PODRÁ pagarse con los haberes de febrero SIEMPRE QUE HAYAN ACREDITADO LA ASISTENCIA AL CICLO LECTIVO DEL AÑO ANTERIOR, y siendo que a quienes se les abonó el año anterior dicha asignación no trajeron ni certificado de fin de curso 2007 ni certificado de inscripción en el ciclo lectivo 2008 (que acredite que ASISTIERON al ciclo lectivo 2007), en el estudio donde trabajo no se liquidó en febrero a la espera del certificado de inicio.El D. 337/08 que eleva a 170 la ayuda, dice en su art. 4 que debe abonarse DURANTE MARZO.Se procederá a abonar dicha ayuda ahora y a solicitarles que traian el certificado a la brevedad. Mi consulta es si debe cargarse en el 931 junto con el sueldo de marzo, siendo que ya ha sido presentado el 931 de febrero.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"La Asignación por Ayuda Escolar la tenés que ir cargando en el F931 a medida que la vas abonando a cada empleado, y esto a medida que te van presentado comprobantes de escolaridad de fin de curso 2007 e inicio de 2008. Ambos dos, sí o sí (porque ocurría que muchos hijos de empleados se anotaban en las escuelas, pedían las constancias para presentar al empleador, éste les pagaba la ayuda escolar, y luego no era real que estudiaran, sinó que trabajaran ellos, los hijos de los empleados también)Atte.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal
"Deberás colocar la ayuda escolar en el Form. 931 en el mes de marzo/08. La Resolución 14/2002 establece que la asignación por ayuda escolar podra pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo (pero en este caso el decreto establece que se pagará $170 en el mes de marzo), siempre que se haya acreditado ante la ANSES la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado el ciclo. También establece que se puede pagar dentro del mismo plazo contra la presentación del certificado de inicio. Saludos.".IVANA SANTANA. Rosario. Santa Fe

Laboral- Baja de Empleados

* Temas Laborales y Previsionales
TRES MANOS PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA"Estoy tratando de realizar una baja por la renuncia de un empleado en Mi Simplificación, pero al confirmar el envío me sale una leyenda que dice "DEBE INGRESAR UN CÓDIGO DE OBRA SOCIAL", y no permite enviar la baja. No se a que se refiere, ya que los códigos de Obra Social están cargados correctamente, y yo tengo 5 días para poder comunicar la baja, o sea hasta el viernes 14/03/08 y no la puedo hacer. Alguien sabe cómo podría solucionarlo? Gracias.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
RESPUESTAS"Estimado Colega, te comento que últimamente me ha pasado lo mismo con algunas bajas. Lo solucionas entrando a modificar primero los datos del empleado en la misma pantalla donde seleccionas para darlo de baja. En el momento de la modificación se completa con el código de obra social que aparece. Después de confirmar dicha modificación podes informar la bajadel empleado. Por lo que pude observar, esta modificación la solicita el sistema en los casos en los que el empleado hizo un cambio de obra social después de haber sido dado de alta. Saludo.".MIRTA BURANI. T228 F47. Capital Federal
"Lo mas probable es que tengas que MODIFICAR los datos del alta, y ahí revises bien si están todos los datos completos debidamente, y sobretodo si tiene un código de obra social ya cargado. Una vez que termines de modificar confirmá y después si hace la baja por renuncia. Probá con eso. Suerte.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
"Me pasó lo mismo, pero la empleada había cambiado la obra social, sin haberse modificado en la página de AFIP este dato. Fijate el codigo en CODEM, y si coincide con el que tenés declarado. Si no coincide, debés ingresar por modificaciones de datos de empleados, y cambiarlo.Luego de ello, le podés dar la baja. Si no esta allí el error.... no se como ayudarte.Saludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

Procedimiento- Solicitud de CUIT de Asociación

* PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Por favor Colegas, no puedo hacer el formulario de solicitud de cuit de una asociacion con el nuevo modulo de inscripción de personas juridicas. El problema que tengo es en la pestaña de integrantes, cargando dos , tres, y hasta cuatro integrantes me da error, en rojo, no pudiendo grabar ni generar el formulario, que alguien que ya lo hizo me ayude por favor. gracias.".DANIELA BAIAO. Corrientes
RESPUESTA"Hace un días me pasó lo mismo, y para que te genere el formulario, en integrantes, como mínimo tenés que cargar a 2 socios y 1 administrador. Yo así lo pude generar sin problemas. Espero te sirva. Saludos a todos los Colegas.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
COMENTARIO"La Colega DANIELA BAIAO de Corrientes pregunta acerca de la emisión del formulario 420/J a fines de solicitar la CUIT de una persona jurídica. Yo tuve inconvenientes para la generación del formulario y también en la carga de integrantes , hasta que una colega del foro me dió la solución: se deben ingresar los datos de por lo menos dos integrantes en la opción SOCIOS; de esa manera libera el ícono para generar el 420/J. En todo caso, recomendaría eliminar los integrantes y volverlos a cargar.".ROSENDO BONETTO. Rosario. Santa Fe

Laboral- Trabajo de Menores

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA MISIONERA
PREGUNTA "Quisiera saber si alguien tuvo algún caso en que el empleador quiere contratar a un menor de 17 años. Si pueden orientarme un poco los pasos a seguir, si hay que hacer algún trámite especial o es una contratación como cualquier otra. Sé que tiene que estar emancipado o con autorización de sus padres. Si alguno de los colegas del foro tuvo algún caso y puede ayudarme, les agradeceré mucho como siempre todas las respuestas que son de mucha utilidad. Muchas Gracias.".ANA KARINA YMAZ. MP 1267 CPCEM. El Dorado. Misiones
RESPUESTA"En relación al trabajo de los menores, desde el artículo 32 hasta el 35 de la LCT, se disponen normas vinculadas a la capacidad, etc, de los menores como trabajadores, para la celebración de un contrato de trabajo. Como acotación al márgen, digamos que la LCT nada dice respecto de la capacidad de los menores como empleadores, para formalizar ese tipo de contratos, por lo que -en tal caso- habrá de aplicarse el derecho común. Bien, volviendo a la capacitad de los menores -como trabajadores- para acordar un contrato laboral, estos -según el art. 32 LCT- pueden hacerlo a partir de los 18 años, edad en que se presume gozan de plena capacidad para ello, al igual que en caso de emancipación por matrimonio.Por el segundo párrafo del mismo artículo, idéntica facultad que los menores a partir de los 18 años, tienen los mayores de 14 y menores de 18, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, los cuales se presumen suficientemente autorizados por aquellos para todos los actos que conciernen a una relación de trabajo.De tratarse de menores desde los 14 años, que no hayan cumplido los 18 y que no vivan independientemente de sus padres o tutores, rigen las normas del artículo 283 del CC, que presume la autorización de los padres para el ejercicio de un empleo.Por otra parte, interesa decir que de acuerdo al art. 189 LCT, está prohibido el trabajo de menores hasta los 13 años inclusive, salvo que medie autorización del ministerio pupilar, y para ser ocupados en empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia, siempre que no se trate de tareas nocivas, perjudiciales o peligrosas. Por último, igual prohibición rige para el caso de menores desde los 14 años que, comprendidos en edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización del ministerio pupilar.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CCPCEER. Concordia. Entre Ríos

Laboral- Menor de edad


LABORAL
Empleado menor de edad

¿Cuáles son las condiciones de contratación de un empleado de 16 años? ¿Está eximido del pago de aportes y contribuciones de jubilación? ¿Debe aportar a la obra social?
El menor de 16 años no realiza aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), ni a la Ley Nº 19.032. Si corresponde efectuar aportes a la obra social y al sindicato.

jueves, 13 de marzo de 2008

Laboral- Ayuda Escolar

* Temas Laborales y Previsionales

UNA MANO PORTEÑA PARA UNA COLEGA SANTAFESINA

PREGUNTA "Queridos Colegas: como la RG 14 dice que la ayuda escolar PODRÁ pagarse con los haberes de febrero SIEMPRE QUE HAYAN ACREDITADO LA ASISTENCIA AL CICLO LECTIVO DEL AÑO ANTERIOR, y siendo que a quienes se les abonó el año anterior dicha asignación no trajeron ni certificado de fin de curso 2007 ni certificado de inscripción en el ciclo lectivo 2008 (que acredite que ASISTIERON al ciclo lectivo 2007), en el estudio donde trabajo no se liquidó en febrero a la espera del certificado de inicio.El D. 337/08 que eleva a 170 la ayuda, dice en su art. 4 que debe abonarse DURANTE MARZO.Se procederá a abonar dicha ayuda ahora y a solicitarles que traian el certificado a la brevedad. Mi consulta es si debe cargarse en el 931 junto con el sueldo de marzo, siendo que ya ha sido presentado el 931 de febrero.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

RESPUESTA"La Asignación por Ayuda Escolar la tenés que ir cargando en el F931 a medida que la vas abonando a cada empleado, y esto a medida que te van presentado comprobantes de escolaridad de fin de curso 2007 e inicio de 2008. Ambos dos, sí o sí (porque ocurría que muchos hijos de empleados se anotaban en las escuelas, pedían las constancias para presentar al empleador, éste les pagaba la ayuda escolar, y luego no era real que estudiaran, sinó que trabajaran ellos, los hijos de los empleados también)Atte.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal

Laboral- SUAF y Fondo Compensador

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO PORTEÑA PARA UN COLEGA MENDOCINO
PREGUNTA "Me inicié en temas laborales con el SUAF ya vigente. Tengo un cliente que antes se autoliquidaba los sueldos y contrató mis servicios ante la imposibilidad de seguir las modificaciones de la legislación laboral.Ahora en abril pasa del Fondo Compensador al SUAF, pero mirando la legislación veo que puede solicitar reintegro hasta junio de 2008. Cómo nunca he solicitado reintegro, ni mi cliente tampoco, agradecería que contesten lo básico de mis preguntas:1) En qué consiste el reintegro.2) Qué documentación debo presentar3) Cómo me presento ante el Anses4) Cuántos períodos para atrás puedo presentar para reintegro.". GUSTAVO FERNÁNDEZ. Maipú. Mendoza
RESPUESTAS"El reintegro consiste en la devolución de parte del ANSeS al empleador, de la parte no compensada de las asignaciones familiares. Cuando generás el F931 vas a ver que en una parte se lee "Asignaciones familiares compensables", tal vez pagaste $1000 de asig. fliares. y te compensó $800. Los $200 los tenés que reclamar al ANSeS a través del formulario de "Solicitud de Reintegro de Asig. Fliares." Lo podés bajar de internet, es muy fácil de llenar, y tené presente que todos los conceptos salen de "Asig. Fliares compens." del F.931 (INSSJP, o Previsión, Asig.Fliares y Rég.Nac. de Empleo, tienen que sumarte los $800 de este ejemplo), al lado de cada importe ponés la remuneración imponible, que es la misma en los tres conceptos, y el %, para cada renglón será 10,17 / 4,44 y 0,89 (surge de dividir una columna por la otra).Se solicita telefónicamente turno al ANSeS para tal solicitud de reintegro. Te dan un turno y te presentás con original y fotocopia de F931 que generó la solicitud, Formulario de Solicitud (PS.2.32), Constancia de C.U.I.T. del empleador. Si es la primera vez, tenés que completar un form. también de ANSeS que es para informar CBU, no recuerdo el Nro. ni denominación, pero está en la página de internet, y adjuntarle una constancia certificada del Banco donde figure claramente denominación entidad bancaria, sucursal, nro. y tipo de cuenta y CBU.ANSeS, luego de verificar veracidad en la documentación presentada, reintegrará en la cuenta bancaria del empleador, dentro de los 90 días la suma que generó la solicitud. Yo pude solicitar reintegros de hasta 10 años. Atte.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal

Procedimiento- Solicitud de CUIT de Asociación

* UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA CORRENTINA
PREGUNTA"Por favor Colegas, no puedo hacer el formulario de solicitud de cuit de una asociacion con el nuevo modulo de inscripción de personas juridicas. El problema que tengo es en la pestaña de integrantes, cargando dos , tres, y hasta cuatro integrantes me da error, en rojo, no pudiendo grabar ni generar el formulario, que alguien que ya lo hizo me ayude por favor. gracias.".DANIELA BAIAO. Corrientes
RESPUESTA"Hace un días me pasó lo mismo, y para que te genere el formulario, en integrantes, como mínimo tenés que cargar a 2 socios y 1 administrador. Yo así lo pude generar sin problemas. Espero te sirva. Saludos a todos los Colegas.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires

Impositiva- Apertura de Sucursal


IMPOSITIVA
Procedimiento

Un contribuyente, responsable inscripto, posee un local de venta de indumentaria y va abrir otro local del mismo ramo pero en distinto domicilio, ¿qué trámites debería efectuar ante la A.F.I.P.?
El contribuyente deberá informar el nuevo punto de venta mediante la presentación ante la dependencia de la A.F.I.P. del F. 446/C y la sucursal a través del F. 561. Si la actividad lo requiere (por realizar operaciones masivas con consumidores finales) deberá habilitar un controlador fiscal mediante la presentación del F. 445/E.

Laboral- Servicio Doméstico


LABORAL
Servicio doméstico

En el supuesto de una trabajadora doméstica que trabaja en distintas casas de familia, ¿dentro de qué régimen debería inscribirse para realizar aportes jubilatorios y contar con obra social?
Dependiendo de la modalidad de trabajo, la trabajadora quedará encuadrada en alguno de los siguientes regímenes: – Si trabaja menos de 6 horas semanales para cada dador de trabajo, se encuadra en autónomos.
– Si trabaja más de 6 horas semanales para cada dador de trabajo y no configura una relación de dependencia se puede encuadrar como monotributista.
– Si presta servicios más de 6 horas semanales para cada dador de trabajo, el dador le puede abonar las cargas sociales con el F.102 (Nuevo Modelo).
– Si trabaja más de 4 horas diarias y más de 4 días a la semana es relación de dependencia.

Laboral- Códigos de Contratación


LABORAL
Código de contratación

¿Cuál es la diferencia entre dar de alta a un empleado con código 14 o con código 8, si en el F. 931 producen los mismos importes?
A los efectos del cálculo es igual, la diferencia es a nivel contractual, el 14 identifica el período de prueba y el 8 efectivo.

miércoles, 12 de marzo de 2008

Procedimiento- Facturación


IMPOSITIVA
Facturación

Una sociedad se dio de alta en la A.F.I.P. en agosto del 2007 y solicitó autorización para la impresión de facturas tipo “M”. Teniendo en cuenta que nunca mandó a imprimir porque no tuvo actividad, ahora necesita imprimir facturas, pero quiere solicitar facturas A, ¿lo puede hacer?
La solicitud de autorización de emisión de comprobantes se realiza una sola vez, mediante la presentación del F. 856. Luego la A.F.I.P., de acuerdo al buen cumplimiento del contribuyente, previa presentación del régimen de información “CITI Ventas”, en futuras solicitudes de impresión autorizará la emisión de facturas de tipo “A”.

Laboral- Obra Social


LABORAL
Obra social

¿A una mujer que tiene 5 hijos a cargo le corresponde que en su recibo de haberes se le descuente adicionalmente el 1,50% para la obra social por cada hijo?
Si la madre trabaja los 5 hijos son su grupo familiar primario y tienen la cobertura médica sin tener que abonar ningún adicional (Ley Nº 23.660).

Procedimiento- Cambio de Domicilio Fiscal


IMPOSITIVA
Procedimiento

¿Dónde se debe hacer el trámite de cambio de domicilio fiscal?
El cambio del domicilio fiscal se debe efectuar ante la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentra inscripto el contribuyente (en la actual). Una vez efectuado dicho cambio, los demás trámites deberán efectuarse en la nueva agencia.

Laboral- Prenatal


LABORAL
Prenatal

Si un empleado presenta al empleador el escrito ante un Juzgado de Paz respecto de su convivencia con una persona, y el certificado médico de embarazo ¿corresponde abonar el prenatal siendo conviviente, sin estar casados?
Si el trabajador presentó el certificado de convivencia y el certificado médico que acredita el embarazo con fecha probable de parto, tiene derecho a cobrar el prenatal.

martes, 11 de marzo de 2008

Laboral- SUAF

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO CORDOBESA Y UNA MANO MISIONERA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Para los que estaban en Fondo Compensador, la incorporación masiva al SUAF es a partir del 1/4/8.No tengo claro si como empleador hay obligación de presentar algo en ANSES, o si directamente hay que notificarle al empleado que a partir de dicha fecha queda incorporado en el SUAF por medio del formulario "Notificación de las Nuevas Normas del Régimen de Asignaciones Familiares al Trabajador", y es este último quién debe dirigirse a la ANSES a manifestar el CBU o la boca de pago dónde desea cobrar sus AAFF.Alguien que sepa cómo proceder, le estaré agradecido por sus comentarios.".Un saludo a todos los Colegas.SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
RESPUESTAS"Como empleador debés presentar el formulario de notificación y luego el empleado debe presentar una nota informando la boca de pago o el cbu, igualmente te comento que en una consulta que hice en Anses me dijeron que ellos iban a notificar la incorporación al Suaf y si no te llega por alguna razón, que busques en la pagina de Anses, que hay un link en el quete informa si la empresa está o no incluída en el suaf; y luego, una vez notificado recién ahi habría que presentar toda la documentación, pero tomalo con pinzas ya que cada udai tiene su propio "librito". Espero te sirva, saludos al foro.".FEDERICO NICOLA. Mattaldi. Córdoba
"Sobre la incorporación masiva al SUAF, transcribo parte del texto de la Resolución 670/07 del ANSSES (B.O. 31/10/07):Las empresas deberán presentar ante ANSES, hasta el 30/04/08 la siguiente documentación:a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de los trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por recibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Codigo Postal del lugar de cobro elegido.Saludos.".WILMA BOSE. Posadas. Misiones

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Importación de Retenciones

* Impuesto a las Ganancias
UNA MANO MENDOCINA PARA UNA COLEGA PORTEÑA
PREGUNTA "Estimados Colegas: Quisiera saber si alguién logró exportar las retenciones de ganancias personas físicas desde " Mis retenciones- AFIP" al aplicativo Ganancias Versión 8.0 ó desde el aplicativo importar las mismas (en este caso no veo el ícono que lo permita). Agradecería me informe los pasos a seguir, si realmente existe la posibilidad de evitar ingresar las mismas manualmente.".MIRTA MAZZOLA. Tº 224 Fº 159. Capital Federal
RESPUESTASi, se pueden importar las retenciones de ganancias que salen en mis retenciones al aplicativo de GPF 8.0 R3. El único problema es que está mal programado y debemos descubrir cuál es el código de régimen aplicable. Esto sucede porque en el sistema GPF en vez de tomar el número de código de retención pone un número correlativo de tres dígitos. Para descubrir que número le asigna el sistema a cada tipo de retención deberíamos cargar una retención de prueba y luego exportar el archivo desde el sistema GPF luego abrir el archivo de texto generado y ver los tres dígitos que aparecen luego de la fecha. Para facilitar las cosas les doy los códigos que ya he encontrado donde detallo régimen, código de mis facilidades y código equivalente para importar en GPFEnajenación de bienes de cambio y bienes muebles 078 M.F. = 020 GPFLocación de obras y/o Servicios 094 MF = 024 GPFTransporte de cargas entre Argentina y países extranjeros 095 MF = 026 GPFProfesiones Liberales, Síndicos y director de S.A. 116 MF = 031 GPFLocación de Cosa mueble 168 MF = 054 GPFBien ahora pasamos a los pasos para poder importar al sistema:1°) Pedimos una consulta en mis facilidades para el código 217 impuesto a las ganancias periodo 01012007 al 31012007 luego cuando aparece el listado poner mostrar todos.2°) Seleccionar todo el cuadro y copiarlo a excel3°) Usar las siguiente fórmulas que se encargan de formatear la información para poder importarla.Suponiendo que en la fila 1 quedaron los títulos y en la 2 empieza la información y que la linea 50 es la segunda vacía después de la última fila de datos ponemos las siguientes fórmulas:Columna A =A2(copia el cuit)Columna B =TEXTO($Retenciones.E2;REPETIR("0";16)) (copia el número de retención y le agrega ceros adelante en caso de ser necesarioColumna C =TEXTO($Retenciones.D2;"AAAA/MM/DD") (convierte la fecha al formato que necesita GPF) Columna D =SI($Retenciones.C2=94;"024";SI($Retenciones.C2=95;"026";SI($Retenciones.C2=116;"031";SI($Retenciones.C2=78;"020";SI($Retenciones.C2=168;"054";"Buscar código"))))) (Cambia el código de mis facilidades por el que necesita el sistema de GPF)Columna E =TEXTO($Retenciones.G2;REPETIR("0";12)&",00") (copia el importe y le agrega los ceros necesarios adelante)Columna F =1 (el uno significa que estamos cargando una retención)Columna G =CONCATENAR(F50;A50;B50;C50;D50;E50) (encadena todas las fórmulas anteriores)4°) Copiamos las fórmulas anteriores a las líneas siguientes la cantidad de líneas necesarias.5°) Copiamos la columna F desde la primera fórmula hasta la última6°) Abrimos el block de notas de windows7°) Pegamos el la columna F. todas las filas deberían tener el mismo largo para controlarlo el block de notas debería elegirse el tipo de letra courrier.8°) Grabamos el archivo del block de nota con un nombre que podría ser importar.txt9°) Abrimos GPF 8.010°) Elegimos la DDJJ donde queremos importar11°) Donde dice formatos elegimos retenciones y percepciones12°) marcamos importar datos abajo a la derecha13°) presionar botón de los diskettes14°) Elegir el archivo que creamos en el punto 8 (importar.txt)15°) Botón abrir16°) Si hicieron bien todos los pasos anteriores ya tendrán importadas todas las retenciones en el sistema. Parece que es muy complicado pero una vez que tengan la planilla de excel preparada para un cliente en los demás lo único que tendrán que hacer es copiar y pegar que se hace mecánicamente y es muy rápido. SUERTE!!!PD: Una aclaración con respecto al e-mail anterior. Me equivoqué al tipear, la consulta de mis retenciones se puede hacer por todo el año desde 01012007 al 31122007....".Saludos.MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza