Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 14 de marzo de 2008

Laboral- Trabajo de Menores

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA MISIONERA
PREGUNTA "Quisiera saber si alguien tuvo algún caso en que el empleador quiere contratar a un menor de 17 años. Si pueden orientarme un poco los pasos a seguir, si hay que hacer algún trámite especial o es una contratación como cualquier otra. Sé que tiene que estar emancipado o con autorización de sus padres. Si alguno de los colegas del foro tuvo algún caso y puede ayudarme, les agradeceré mucho como siempre todas las respuestas que son de mucha utilidad. Muchas Gracias.".ANA KARINA YMAZ. MP 1267 CPCEM. El Dorado. Misiones
RESPUESTA"En relación al trabajo de los menores, desde el artículo 32 hasta el 35 de la LCT, se disponen normas vinculadas a la capacidad, etc, de los menores como trabajadores, para la celebración de un contrato de trabajo. Como acotación al márgen, digamos que la LCT nada dice respecto de la capacidad de los menores como empleadores, para formalizar ese tipo de contratos, por lo que -en tal caso- habrá de aplicarse el derecho común. Bien, volviendo a la capacitad de los menores -como trabajadores- para acordar un contrato laboral, estos -según el art. 32 LCT- pueden hacerlo a partir de los 18 años, edad en que se presume gozan de plena capacidad para ello, al igual que en caso de emancipación por matrimonio.Por el segundo párrafo del mismo artículo, idéntica facultad que los menores a partir de los 18 años, tienen los mayores de 14 y menores de 18, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, los cuales se presumen suficientemente autorizados por aquellos para todos los actos que conciernen a una relación de trabajo.De tratarse de menores desde los 14 años, que no hayan cumplido los 18 y que no vivan independientemente de sus padres o tutores, rigen las normas del artículo 283 del CC, que presume la autorización de los padres para el ejercicio de un empleo.Por otra parte, interesa decir que de acuerdo al art. 189 LCT, está prohibido el trabajo de menores hasta los 13 años inclusive, salvo que medie autorización del ministerio pupilar, y para ser ocupados en empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia, siempre que no se trate de tareas nocivas, perjudiciales o peligrosas. Por último, igual prohibición rige para el caso de menores desde los 14 años que, comprendidos en edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización del ministerio pupilar.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CCPCEER. Concordia. Entre Ríos

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