tag:blogger.com,1999:blog-8336197504549804292024-03-06T17:01:38.306-03:00Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y NegociosEste es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.comBlogger485125tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-62845519873479385102011-01-09T13:26:00.001-03:002011-01-09T13:27:40.461-03:00Procedimiento- Vencimientos AFIP 2011<div align="justify"><em>Le informamos que con fecha 04 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3009. </em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>Dicha normativa establece las fechas de vencimiento general para el año calendario 2011 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). </em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>Los vencmientos podrán ser consultados:- Ingresando a la página web de la Biblioteca Electrónica (</em><a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/"><em>http://biblioteca.afip.gob.ar</em></a><em>) e ingresando al Anexo I de la Resolución General mencionada.- Ingresando a la Agenda de Vencimientos (</em><a href="https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do"><em>https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do</em></a><em>) y seleccionando el período de consulta y el impuesto/regimen de su interés.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-73843660877126161772011-01-09T11:08:00.001-03:002011-01-09T11:08:58.993-03:00Laboral- Liquidaciòn de Vacaciones en Empleados de Comercio<div align="justify"><em>Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de </em><a title="ajax:modifica/inc/linkPalabra.inc.php?palabra=" href="http://datos.aplicacion.com.ar/vidriera_at/chp_one.asp?lpp=10&col=5" target="_blank"><em>Comercio</em></a><em> se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?<br /></em></div><div align="justify"><em>La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos de obra social, sindicato y FAECYS únicamente.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-64101556821804719912011-01-09T11:04:00.000-03:002011-01-09T11:05:35.328-03:00Laboral- Abandono de Trabajo<div align="justify"><em>Un obrero de la construcción hace dos meses que no se presenta a su lugar de trabajo, no tenemos la dirección para enviarle un telegrama de despido o intimarlo a reanudar sus actividades. ¿Cómo se debe proceder en este caso?<br /></em></div><div align="justify"><em>Corresponde darle la baja al empleado al último día trabajado, el motivo es abandono del puesto de trabajo. El procedimiento adecuado en estas circunstancias sería intimarlo por abandono de trabajo en forma previa a la baja.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-78612798244547998822010-10-28T18:14:00.000-03:002010-10-28T18:15:12.285-03:00Laboral y Previsional- Obra Social Trabajadores de Temporada en tiempo de Inactividad<div align="justify"><em>Los trabajadores de temporada, ¿gozan de la obra social una vez finalizada la temporada?</em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley de obras sociales. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-58655353547272100262010-10-27T15:19:00.001-03:002010-10-27T15:19:56.924-03:00Laboral- Indemnizaciòn por Antigûedad, Preaviso, Vacaciones No Gozadas<div align="justify"><em>¿Para el cálculo de los conceptos vacaciones no gozadas, indemnización artículo 245 (L.C.T.), preaviso e integración mes de despido, se debe tomar el último sueldo bruto percibido por el empleado?<br /></em></div><div align="justify"><em>Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe tomar el mejor sueldo normal y habitual del último año. Para el cálculo del preaviso se debe tener en cuenta el mismo sueldo que cobraría el empleado de seguir trabajando y para las vacaciones se toma el último sueldo. Siempre sueldos brutos.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-61117563748716392852010-10-27T14:26:00.000-03:002010-10-27T14:27:32.053-03:00Procedimiento- Cambio de CBU en Facturas A<div align="justify"><em>Un responsable inscripto en I.V.A. que emite facturas A con leyenda “Pago en CBU Informada” realizó el cambio de sucursal de la entidad bancaria donde poseía su cuenta corriente y el banco le dio de baja la cuenta que poseía a los efectos de proceder a la apertura de una nueva cuenta en la nueva sucursal. ¿Cómo debe proceder a los efectos de informar a la AFIP la nueva C.B.U.? ¿Debe volver a imprimir nuevas facturas?<br /></em></div><div align="justify"><em>A los efectos de informar a la AFIP el cambio de C.B.U., el contribuyente deberá presentar un F. 855 o F. 856 (según corresponda). La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse, será la informada y publicada en la página web de la AFIP. Cabe aclara que la CBU no debe figurar en la factura, quien reciba dicha factura y debe efectuar el pago de la misma mediante depósito bancario debe consultar a través de la página web de la AFIP la CBU denunciada por el proveedor. Por lo tanto, no sería necesario mandar a imprimir nuevos comprobantes.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-5348476473569350082010-10-27T14:08:00.001-03:002010-10-27T14:09:13.377-03:00Laboral y Previsional- Certificaciòn de Servicios<div align="justify"><em>¿Con la extinción de la relación laboral del único empleado a mitad de un mes, el empleador debe esperar a que finalice ese mes y presentar el F. 931 para recién solicitar la certificación de servicios, o puede solicitarlo antes, o sea ni bien finaliza la relación laboral?<br /></em></div><div align="justify"><em>El empleador, a los efectos de solicitar la certificación de servicios, puede presentar el F. 931 antes que finalice el mes, pero puede suceder que A.F.I.P. no la procese hasta el vencimiento, esto depende de los vencimientos que operan ese mes (incluidos empadronamientos, etcétera).</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-6215740585283998022010-10-27T14:04:00.002-03:002010-10-27T14:05:44.383-03:00Procedimiento- Exenciòn Impuesto a los Ingresos Brutos Ciudad Autònoma Bs.As.<div align="justify"><em>¿Una asociación civil sin fines de lucro, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por consiguiente exenta en el impuesto a los ingresos brutos, debe realizar algún tipo de trámite o inscripción ante A.G.I.P. a fin de exteriorizar la condición de exenta?<br /></em></div><div align="justify"><em>Las entidades sin fines de lucro, si bien la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. -de conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal- opera de pleno derecho, a los efectos de que los agentes de recaudación no les practiquen retenciones y/o percepciones deberán empadronase como entidades exentas a través de la página web de AGIP, a cuyo efecto previamente deberán inscribirse en el impuesto.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-5514103556883483892010-10-27T13:41:00.000-03:002010-10-27T13:42:40.125-03:00Laboral- Servicio Domèstico- Enfermedad<div align="justify"><em>A un empleada doméstica que trabaja 6 horas por día, a la que se le está pagando por el sistema de empleados doméstico $ 82,73, que se enferma y se tiene que operar, ¿se le debe seguir pagando por esos días, se le debe guardar el puesto?<br /></em></div><div align="justify"><em>El Decreto-Ley Nº 326/56, no prevé licencia por enfermedad para los trabajadores del servicio doméstico con retiro. Tampoco está tratado la guarda de puesto.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-11361248320225933192010-10-27T13:35:00.001-03:002010-10-27T13:36:48.895-03:00Procedimiento- Monotributista- Cambio de Domicilio<div align="justify"><em>¿Un monotributista debe ratificar el domicilio fiscal, pero no lo quiere efectuar por internet debido a que nunca le llegará la clave de confirmación del domicilio debido a que su domicilio fiscal coincide con el real y durante el día el no se encuentra en dicho domicilio. ¿Hay alguna forma de ratificar el domicilio en la agencia sin que concurra el contribuyente, y en el caso que tenga que ir el contribuyente qué tiene que llevar? ¿Vía internet hay alguna forma de hacerlo sin que lo rechacen?<br /></em></div><div align="justify"><em>En el caso de los monotributistas, el cambio de domicilio o ratificación debe realizarse a través del Sistema Registral, Registro Tributario, ítem F. 420/D Declaración de domicilio. Luego, si al contribuyente no le llega la confirmación del domicilio (por ejemplo: porque el contribuyente no está en su casa durante el día), antes de que la AFIP le de de baja al domicilio declarado, debe concurrir a la dependencia de la AFIP con un F. 460/F (con modificación de datos) y dos servicios que acrediten el domicilio fiscal. Si no va el contribuyente debe autorizar a un tercero con el F. 3283 de autorización, debiendo estar el F. 460/F con firma certificada del contribuyente.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-38482229254709378662010-10-27T13:25:00.001-03:002010-10-27T13:27:07.388-03:00Laboral- Hojas Mòviles- Libro de Sueldos y Jornales<div align="justify"><em>¿Cuál es el procedimiento para archivar hojas móviles A4 del libro sueldos para Capital Federal?<br /></em></div><div align="justify"><em>La Disposición Nº 263 (DGPDT - 2003 - Anexo I) establece que la rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-12422426799548939992010-03-08T18:06:00.000-03:002010-03-08T18:07:21.171-03:00Procedimiento- Facturaciòn- Fecha de inicio en Facturas<div align="justify"><em>¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para obtener la certificación de servicios a entregar al empleado al momento de terminar la relación laboral?<br /></em></div><div align="justify"><em>A los efectos de obtener la certificación de servicios se deberá ingresar a la página de internet de la A.F.I.P., con el C.U.I.T. y Clave Fiscal del empleador habilitada para operar con el servicio “Mi Certificación Anses”. Es importante revisar que estén todos los datos bien porque una vez confirmada la certificación no se puede modificar.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-40795576878923837932010-03-08T18:00:00.000-03:002010-03-08T18:01:34.962-03:00Procedimiento- Facturaciòn- Fecha de inicio en Facturas<div align="justify"><em>Un contribuyente que inició sus actividades en el año 1998 y que por su facturación debe pasar a ser responsable inscripto, ¿qué fecha de inicio debe consignar en las facturas “A”?<br /></div></em><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>De conformidad con lo establecido por la Nota Externa Nº 9/2004, se debe considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de las actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-1926830017936914452010-03-08T17:56:00.000-03:002010-03-08T17:57:38.586-03:00Laboral- Domicilio en el recibo de Sueldos<em>¿En el recibo de sueldos, debe consignarse el domicilio legal/fiscal de la empresa o el domicilio de explotación?<br /></em><br /><em></em><br /><em>En el recibo de sueldo se coloca el domicilio legal de la empresa y en el lugar de pago, la localidad donde trabaja el empleado.</em>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-84040849677270965432010-02-24T10:16:00.001-03:002010-02-24T10:18:46.400-03:00Laboral- Trabajadores a Tiempo Parcial<div align="justify"><em>Un empleador tiene 5 empleados a tiempo completo y 1 a tiempo parcial, haciendo un total de 6 empleados. Dicho empleador tiene pensado incorporar 2 empleados más a tiempo parcial, con lo cual su planta pasaría a 5 empleados a tiempo completo y 3 a tiempo parcial, totalizando 8 empleados. ¿Existe alguna restricción para incorporar empleados a tiempo parcial?<br /></div></em><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>Si bien la Ley Nº 26.474 establece que se van a incorporar límites a la cantidad de trabajadores que se pueden contratar bajo la modalidad de tiempo parcial, todavía no hay reglamentación sobre el tema.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-14263985946197810972010-02-04T19:14:00.002-03:002010-02-04T19:18:29.217-03:00Laboral- Vacaciones y Licencia por Enfermedad¿Cuando un empleado lleva más de 8 meses con licencia por enfermedad, corresponde liquidar vacaciones?<br /><br />Si el trabajador se encuentra con licencia por enfermedad no puede gozar de sus vacaciones, para poder gozar de las mismas previamente se tiene que reintegrar a sus tareas.<br />Si se reintegra, el tiempo que estuvo de baja se computa como tiempo trabajado a los efectos del cálculo de las vacaciones.<br /> Omar<br /><br />Querès libertad financiera: Visità <a href="http://azby1648.semillonar.hop.clickbank.net/">http://azby1648.semillonar.hop.clickbank.net/</a>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-55329613155557510772009-10-09T18:55:00.002-03:002009-10-09T19:04:26.603-03:00Laboral- Licencia Art. 237 Ley de Contrato de TrabajoLABORAL<br /><br />Preaviso<br /><br />¿Cuánto tiempo puede tomarse una empleada que ha sido preavisada con la debida anticipación de su despido para tener entrevistas de trabajo?<br /><br />El artículo 237 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho, sin reducción de salario, a gozar de una licencia diaria de dos (2) horas, dentro de la jornada laboral, o puede optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-38846297611823832392009-08-04T08:48:00.002-03:002009-08-04T08:50:34.504-03:00Laboral- Salario Mínimo Vital y Móvil<div align="justify"><em>Resolución (</em><a name="Resolución_(CNEPSMVM)_2/09"><em>CNEPSMVM) 2/09</em></a><br /><em></em></div><div align="justify"><em>Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.<br /></em></div><div align="justify"><em>Bs. As., 30/7/2009<br />B.O. 4/8/2009<br />VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, y<br /></em></div><div align="justify"><em>CONSIDERANDO:<br />Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.<br />Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.<br />Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009.<br />Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2009.<br />Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.<br />Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.<br />Que los puntos B) y C) del orden del día de la reunión plenaria para el día 28 de julio de 2009 no fueron sometidos a votación, por cuanto respecto a los mismos se solicitó un mayor plazo para su estudio.<br />Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.<br /></em></div><div align="justify"><em>Por ello,<br />EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILRESUELVE:<br /></em></div><div align="justify"><em>Artículo 1º - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:<br /></em></div><div align="justify"><em>a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados.<br />b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.<br />c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.<br /></em></div><div align="justify"><em>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-49596701072789310602009-08-01T10:08:00.001-03:002009-08-01T10:08:45.723-03:00Prórroga a la Regularización de Relaciones Laborales<div align="justify"><em>Le informamos que en el Boletín Oficial del día 31 de Julio de 2009 se publicó el Decreto 1018, mediante el cual se prorroga por 180 días desde el 1 de Agosto el plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales. Adicionalmente, hasta la finalización de dicho plazo podrá cumplir con la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder como consecuencia de la regularización de trabajadores, por los períodos fiscales devengados a diciembre de 2008 y siguientes.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-7243300396543023822009-07-23T10:24:00.000-03:002009-07-23T10:25:32.973-03:00Laboral- Aportes al Servicio Doméstico<div align="justify"><em>* Temas Laborales y Previsionales </em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>UNA MANO RIONEGRINA PARA UN COLEGA CORRENTINO</em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>PREGUNTA "Un gran saludo a todos los Colegas del País. En esta oportunidad, quería preguntar si alguien sabe cómo averiguar si un empleador hizo el aporte al servicio doméstico correspondiente a un mes determinado, porque no encuentra el comprobante. Por Clave Fiscal, no encontré la forma. Desde ya, muchas gracias.".CRISTÓBAL ESQUIVEL. M.P.: 1.548. Corrientes </em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>RESPUESTA"Para averiguar si tiene los aportes del servicio doméstico, lo podes consultar el la página de ANSES, tendrías que sacar la clave de seguridad social del empleado, y ahi salen todos los aportes que le han hecho. Espero que te sirva. Saludos a todos los colegas y gracias por todos los aportes que hacen del cual todos los días aprendo. Nuevamente Gracias!!!!!.".MIRNA MICHALCZEWSKY. San Antonio Oeste. Río Negro</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-8509889347057687852009-07-23T10:15:00.002-03:002009-07-23T10:21:16.608-03:00Laboral- Aportes al Servicio Doméstico<div align="justify"><em>* Temas Laborales y Previsionales </em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>UNA MANO SANTIAGUEÑA PARA UN COLEGA CORRENTINO</em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>PREGUNTA "Un gran saludo a todos los Colegas del País. En esta oportunidad, quería preguntar si alguien sabe cómo averiguar si un empleador hizo el aporte al servicio doméstico correspondiente a un mes determinado, porque no encuentra el comprobante. Por Clave Fiscal, no encontré la forma. Desde ya, muchas gracias.".CRISTÓBAL ESQUIVEL. M.P.: 1.548. Corrientes </em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify"><em>RESPUESTA"Buenos días a todos. Quisiera intentar ayudar al colega Cristóbal Esquivel. Se puede acceder al Historial Laboral (en la Autopista de Servicios de la página de ANSES) del empleado, con Clave de Seguridad Social. En este sitio figuran los aportes realizados por el empleador al Régimen de Servicio Doméstico, no así el aporte voluntario que pudo haber realizado el empleado. Saludos cordiales.".VANINA PAULON. MP 1446. Selva. Santiago del Estero</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-79172350939551273352009-07-22T17:39:00.002-03:002009-07-22T17:40:24.265-03:00Impositiva- Ganancia Mínima Presunta- Anticipos<div align="justify"><br /><em>IMPOSITIVA<br /></em></div><div align="justify"><em>Impuesto a la ganancia mínima presunta. Anticipos<br /></em></div><div align="justify"><em>¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos? ¿Cómo se determinan los anticipos?<br /></em></div><div align="justify"><em>La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber: Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles: 5 anticipos. Demás responsables: 11 anticipos. A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2008 (período base) –deducida, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior–, se detraerá el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberán aplicarse los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente de que se trate: Empresas o explotaciones unipersonales y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales: 20%. Demás responsables: 9%.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-51860184048277201012009-07-22T17:34:00.002-03:002009-07-22T17:34:50.451-03:00Procedimiento- Pago importe resultante Blanqueo<div align="justify"><br /><em>MPOSITIVA<br /></em></div><div align="justify"><em>Blanqueo<br /><br />¿El saldo a pagar resultante del blanqueo se puede pagar con un plan de pagos de “Mis facilidades” u otro?<br /></em></div><div align="justify"><em>El saldo del Título III de la Ley Nº 26.476 (blanqueo) no se puede abonar en cuotas. Se abona en un solo pago.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-51946249558113657532009-07-22T17:30:00.001-03:002009-07-22T17:31:41.067-03:00Laboral- Blanqueo de Personal Ley 26476<div align="justify"><br /><em>LABORAL<br /></em></div><div align="justify"><em>Blanqueo de personal<br /><br />En el blanqueo de personal previsto en la Ley Nº 26.476 ¿qué declaraciones juradas hay que tener presentadas al 31/07/2009?<br /></em></div><div align="justify"><em>La Resolución General Nº 2537 estableció que los empleadores tienen que presentar no sólo las declaraciones juradas por los meses que regularizan, sino también las declaraciones juradas (F. 931) a partir de diciembre de 2008 en adelante. A su vez, la Resolución General Nº 2609 establece que el 01/08/2009 vencen las presentaciones y pago de todas las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas que tengan que presentar los empleadores por las relaciones laborales regularizadas bajo la Ley Nº 26.476, a partir de diciembre de 2008 en adelante, teniendo hasta el 31 de agosto 2009 para presentar las declaraciones juradas desde el alta temprana a noviembre de 2008, períodos por los cuales corresponderá ingresar importes de acuerdo se regularicen hasta 10 trabajadores o más.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-833619750454980429.post-48601251892202669552009-07-22T17:25:00.001-03:002009-07-22T17:26:47.162-03:00Moratoria Ley 26476- Monotributo<div align="justify"><br /><em>IMPOSITIVA<br /></em></div><div align="justify"><em>Moratoria<br /><br />¿Se puede pagar una deuda de Monotributo con la moratoria de la Ley Nº 26.476? De ser posible, ¿hasta qué período de Monotributo se puede incluir?<br /></em></div><div align="justify"><em>En Título I de la Ley Nº 26.476 (moratoria) se pueden incluir los períodos adeudados de Monotributo vencidos hasta diciembre de 2007.</em></div>Omarhttp://www.blogger.com/profile/09117046651544139151noreply@blogger.com0