Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 13 de marzo de 2008

Laboral- Ayuda Escolar

* Temas Laborales y Previsionales

UNA MANO PORTEÑA PARA UNA COLEGA SANTAFESINA

PREGUNTA "Queridos Colegas: como la RG 14 dice que la ayuda escolar PODRÁ pagarse con los haberes de febrero SIEMPRE QUE HAYAN ACREDITADO LA ASISTENCIA AL CICLO LECTIVO DEL AÑO ANTERIOR, y siendo que a quienes se les abonó el año anterior dicha asignación no trajeron ni certificado de fin de curso 2007 ni certificado de inscripción en el ciclo lectivo 2008 (que acredite que ASISTIERON al ciclo lectivo 2007), en el estudio donde trabajo no se liquidó en febrero a la espera del certificado de inicio.El D. 337/08 que eleva a 170 la ayuda, dice en su art. 4 que debe abonarse DURANTE MARZO.Se procederá a abonar dicha ayuda ahora y a solicitarles que traian el certificado a la brevedad. Mi consulta es si debe cargarse en el 931 junto con el sueldo de marzo, siendo que ya ha sido presentado el 931 de febrero.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

RESPUESTA"La Asignación por Ayuda Escolar la tenés que ir cargando en el F931 a medida que la vas abonando a cada empleado, y esto a medida que te van presentado comprobantes de escolaridad de fin de curso 2007 e inicio de 2008. Ambos dos, sí o sí (porque ocurría que muchos hijos de empleados se anotaban en las escuelas, pedían las constancias para presentar al empleador, éste les pagaba la ayuda escolar, y luego no era real que estudiaran, sinó que trabajaran ellos, los hijos de los empleados también)Atte.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal

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