Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

domingo, 9 de enero de 2011

Procedimiento- Vencimientos AFIP 2011

Le informamos que con fecha 04 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3009.
Dicha normativa establece las fechas de vencimiento general para el año calendario 2011 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Los vencmientos podrán ser consultados:- Ingresando a la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) e ingresando al Anexo I de la Resolución General mencionada.- Ingresando a la Agenda de Vencimientos (https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do) y seleccionando el período de consulta y el impuesto/regimen de su interés.

Laboral- Liquidaciòn de Vacaciones en Empleados de Comercio

Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?
La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos de obra social, sindicato y FAECYS únicamente.

Laboral- Abandono de Trabajo

Un obrero de la construcción hace dos meses que no se presenta a su lugar de trabajo, no tenemos la dirección para enviarle un telegrama de despido o intimarlo a reanudar sus actividades. ¿Cómo se debe proceder en este caso?
Corresponde darle la baja al empleado al último día trabajado, el motivo es abandono del puesto de trabajo. El procedimiento adecuado en estas circunstancias sería intimarlo por abandono de trabajo en forma previa a la baja.

jueves, 28 de octubre de 2010

Laboral y Previsional- Obra Social Trabajadores de Temporada en tiempo de Inactividad

Los trabajadores de temporada, ¿gozan de la obra social una vez finalizada la temporada?
Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley de obras sociales. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Laboral- Indemnizaciòn por Antigûedad, Preaviso, Vacaciones No Gozadas

¿Para el cálculo de los conceptos vacaciones no gozadas, indemnización artículo 245 (L.C.T.), preaviso e integración mes de despido, se debe tomar el último sueldo bruto percibido por el empleado?
Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe tomar el mejor sueldo normal y habitual del último año. Para el cálculo del preaviso se debe tener en cuenta el mismo sueldo que cobraría el empleado de seguir trabajando y para las vacaciones se toma el último sueldo. Siempre sueldos brutos.

Procedimiento- Cambio de CBU en Facturas A

Un responsable inscripto en I.V.A. que emite facturas A con leyenda “Pago en CBU Informada” realizó el cambio de sucursal de la entidad bancaria donde poseía su cuenta corriente y el banco le dio de baja la cuenta que poseía a los efectos de proceder a la apertura de una nueva cuenta en la nueva sucursal. ¿Cómo debe proceder a los efectos de informar a la AFIP la nueva C.B.U.? ¿Debe volver a imprimir nuevas facturas?
A los efectos de informar a la AFIP el cambio de C.B.U., el contribuyente deberá presentar un F. 855 o F. 856 (según corresponda). La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse, será la informada y publicada en la página web de la AFIP. Cabe aclara que la CBU no debe figurar en la factura, quien reciba dicha factura y debe efectuar el pago de la misma mediante depósito bancario debe consultar a través de la página web de la AFIP la CBU denunciada por el proveedor. Por lo tanto, no sería necesario mandar a imprimir nuevos comprobantes.

Laboral y Previsional- Certificaciòn de Servicios

¿Con la extinción de la relación laboral del único empleado a mitad de un mes, el empleador debe esperar a que finalice ese mes y presentar el F. 931 para recién solicitar la certificación de servicios, o puede solicitarlo antes, o sea ni bien finaliza la relación laboral?
El empleador, a los efectos de solicitar la certificación de servicios, puede presentar el F. 931 antes que finalice el mes, pero puede suceder que A.F.I.P. no la procese hasta el vencimiento, esto depende de los vencimientos que operan ese mes (incluidos empadronamientos, etcétera).