Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 27 de junio de 2008

Laboral- Empleados de Comercio


LABORAL
Empleados de comercio. Contribución patronal
He leído que desde el 01/07/2008 rige una contribución patronal del 0,50% sobre el sueldo de maestranza categoría A por empleado en nómina, ¿esto ya está reglamentado? ¿Dónde se obtienen las boletas de depósito para hacer el pago? ¿Se deben cumplir trámites ante OSECAC u otro organismo?
La Resolución Nº 600/2008 homologó el acuerdo que establece la contribución patronal del 0,50% del salario inicial de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 vigente a partir de julio de 2008. Al día de la fecha no está implementada la boleta o forma de depósito.

miércoles, 18 de junio de 2008

Vencimientos AFIP 19/06/2008


PRINCIPALES VENCIMIENTOS DEL DIA 19/06/08
OBLIGACION CONCEPTO CUIT
IVA Declaración jurada Mayo/08 2 - 3
CITI Compras Información Mayo/08 2 - 3
Fondo para Educación y
Promoción Cooperativa Declaración jurada ejercicios Enero/08 4 - 5
Retenciones Contribuciones
Patronales R.G. 1784 Primera quincena Junio/08 Todos
Ingresos Brutos. Convenio
Multilateral Anticipo Mayo/08 6 - 7

viernes, 13 de junio de 2008

Ingresos Brutos Buenos Aires- Profesiones liberales


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos

¿Cuál es la alícuota de ingresos brutos a la que están gravados los ingresos de un médico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 7), del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Sueldos y Jornales- Empleados de Comercio- Cambio en el Cálculo de la Antigûedad


LABORAL
Empleados de comercio. Antigüedad

Hasta el momento, la antigüedad se incluía dentro de los básicos estipulados por Comercio para cada año de servicio, ¿se dispuso algún cambio en cuanto al cálculo de este rubro? ¿Es un adicional por año de servicio? ¿Qué resolución lo estableció?
La Resolución Nº 510/2008 (A.N.Se.S.), a través de la cual se homologó el incremento salarial que rige desde abril de 2008 para los trabajadores de comercio, en uno de sus puntos incluye que desde el devengado junio de 2008 se cambia la forma de cálculo de la antigüedad, pasando a liquidarse un 0,50% por año de antigüedad sobre los básicos de cada categoría:

Impositiva- Multa por Omisión de Impuesto


IMPOSITIVA
Multa por omisión de impuesto

¿Con qué formulario y códigos se abona una multa impuesta a un contribuyente por omisión de impuesto (artículo 45 de la Ley Nº 11.683)?
Si el responsable es un gran contribuyente debe abonar la multa mediante la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.). Si se trata de un contribuyente común, puede optar por abonarla mediante un volante de pago F. 799/E o a través de un V.E.P.. En ambos casos se deben informar los siguientes códigos:
Impuesto: El código del impuesto por el cual le aplicaron la multa (I.V.A., ganancias, etcétera).
Concepto: 019 (Declaración jurada)
Subconcepto: 108 (Multa)

Sueldos y Jornales- Códigos de Contratación


LABORAL
Modalidades de contratación. Códigos

¿Cuáles son los códigos vigentes paras las condiciones de: puesto nuevo, a prueba, a tiempo indeterminado y plazo fijo?
Los códigos de las distintas modalidades de contratación son los siguientes:
Puesto nuevo: no se usa más (eran los códigos 32 y 38)
A prueba: 14
A tiempo indeterminado: 8
Indeterminado a tiempo parcial: 1
Plazo fijo: a tiempo parcial determinado 21
Plazo fijo: a tiempo completo determinado 22
En las tablas del S.I.J.P. se encuentran todas las modalidades de contratación con su fecha de vencimiento.

jueves, 12 de junio de 2008

Convenios de Corresponsabilidad Gremial- Ley 26.377

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
Se establece un nuevo régimen para los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que posibilitará a las asociaciones gremiales de trabajadores y asociaciones de empresarios, la celebración de convenios en los que se podrá establecer una tarifa sustitutiva de los aportes de los trabajadores a los regímenes de la seguridad social, que se fijará con un un valor nominal o porcentaje del valor de productos, la cual será recaudada por retenciones en las formas y condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.

miércoles, 11 de junio de 2008

Monotributo- Baja de Oficio


IMPOSITIVA
Monotributo. Baja de oficio

¿Cuándo a un monotributista le dan de baja de oficio por no pagar, si quiere volver a inscribirse tiene que, previamente, pagar la deuda o en su defecto adherirse a un plan de pagos?
El monotributista con baja de oficio debe regularizar toda la deuda, ya sea pagando en efectivo o a través de la adhesión a un plan de pagos “Mis Facilidades”. Luego debe hacer una nueva adhesión al Monotributo.

Sueldos y Jornales- Empleados de Comercio- Acuerdo Abril 2008


LABORAL
Empleados de comercio. Acuerdo Abril de 2008

¿En junio se debe abonar el 25% de la suma no remunerativa, sólo del incremento del 8% o también del presentismo y de la suma fija de $ 100?
Con el sueldo de junio se debe abonar:
A modo de ejemplo:
Sueldo $ 1.000
8% no remunerativo: $ 80
Suma fija Abril 2008: $ 100
25% ($ 80 + $ 100): $ 45
Presentismo no rem. [($ 80 + $ 100 + $ 45) x 8,33%]: $ 18,75

Monotributo Eventual- Monto a Ingresar


IMPOSITIVA
Monotributo eventual

¿Qué importe está obligado a abonar a la A.F.I.P. un monotributista eventual? ¿Debe abonar el componente impositivo?
Los pequeños contribuyentes eventuales están exentos de ingresar el impuesto integrado establecido para los pequeños contribuyentes.
Éstos deben ingresar únicamente una cotización previsional, consistente en un aporte de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales, con destino al Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el cual será ingresado mediante un pago a cuenta.
Dicho pago a cuenta será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos durante los dos primeros cuatrimestres calendarios del año. Dichos pagos deberán ingresarse hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización de los citados cuatrimestres (mayo y septiembre).
El ingreso de estos pagos a cuenta se llevará a cabo en cualquier institución bancaria habilitada, mediante la presentación de la credencial de pago F. 154 y el volante de pago F. 155.
Anualmente se encuentran obligados a determinar el monto de las cotizaciones previsionales que debieran ingresar al Régimen Simplificado, debiendo compararlo con el importe ingresado durante el año.

Sueldos y Jornales- Liquidación Final- Entrega de Certificados- Plazos


LABORAL
Liquidación final

¿Cuánto tiempo tiene un empleador para abonar la liquidación final, con la entrega de la certificación de servicios a un empleado que envió el telegrama de renuncia?
El empleador tiene cuatro (4) días hábiles para el pago de la liquidación final y treinta (30) días para la entrega de los certificados de remuneraciones y servicios (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) y PS6.2.

Monotributo- Socio SRL


IMPOSITIVA
Monotributo

Un socio gerente de una S.R.L. es arquitecto y quiere facturar a la S.R.L. por los servicios prestados, ¿puede ser Monotributista o está obligado a facturar con I.V.A.?
Por su condición de socio gerente, está obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias y en el régimen de trabajadores autónomos (Tabla I). Por su profesión, puede optar por ser monotributista –si no supera los $ 72.000 de ingresos anuales–, ser responsable inscripto o estar en relación de dependencia –sin aportes ni contribuciones, sólo A.R.T.-.

Sueldos y Jornales- Empleados de Comercio- Cálculo de la Antigûedad


LABORAL
Empleados de comercio. Antigüedad

¿Cómo se calcula la antigüedad a partir de junio de 2008?
A los efectos del cálculo de la antigüedad, sobre el básico de junio se debe aplicar el porcentaje de antigüedad (0,50%) por año trabajado.
Ejemplo:
Básico: $ 1.300, con 3 años de antigüedad
Antigüedad: $ 1.300 x 1,50% = $ 19,50 (remunerativo)

Imositiva- Anticipos Impuesto a las Ganancias- Plan de pagos


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Anticipos

Una empresa tiene que pagar el primer anticipo del impuesto a las ganancias para el ejercicio 2008, ¿existe alguna manera de abonarlo en cuotas? ¿Se puede abonar más adelante con sus correspondientes intereses?
Los anticipos no pueden ser abonados mediante el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966 "Mis Facilidades", conforme lo establece el inciso b) del artículo 3º de dicha norma. Por lo tanto, los anticipos deben ser abonados al contado. Si el contribuyente no abona los anticipos al vencimiento, los intereses resarcitorios devengados por dichos anticipos si pueden ser incluidos en un plan de facilidades de pago.

Sueldos y Jornales- Rubricación de Libros en Buenos Aires


LABORAL
Libro de sueldos

¿Qué trámites y documentación se debe presentar para rubricar un libro de sueldos, teniendo en cuenta que el trámite es en Provincia de Buenos Aires y el empleador es una persona física?
La solicitud de rúbrica deberá efectuarse mediante nota firmada por el titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, juez de paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada y deberá acompañarse:
Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (solo para personas jurídicas).
Fotocopia del D.N.I. del titular o socios en su caso (sólo para empresas unipersonales o sociedades de hecho).
Fotocopia de inscripción como empleador ante la A.F.I.P. con indicación de la actividad (Formulario F. 560 o el que lo reemplace).
Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley Nº 12.397. ($ 14)
Fotocopia de habilitación municipal, de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y Monotributo.
Listado de personal ocupado consignando: Nombre, apellido, número de documento, C.U.I.L. y fecha de ingreso.
Domicilio del establecimiento (el que debe corresponder a la jurisdicción de la Delegación Regional donde se solicita la rúbrica).
Acompañar el libro (sin registraciones).

Contabilidad- Estados Contables- Obligación de Presentar Ante AFIP


IMPOSITIVA
Presentación de estados contables

¿La obligación prevista por la Resolución General Nº 1520 en cuanto a la presentación ante la A.F.I.P. de los estados contables es solamente para los grandes contribuyentes?
La obligación de presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico –certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional–, en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptos, rige únicamente para los grandes contribuyentes (entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 –D.G.I.-).

Previsional- Autónomos- Recategorización


PREVISIONAL
Autónomos. Recategorización
¿Los contribuyentes jubilados y aquellos sujetos que no modifican su categoría se encuentran obligados a recategorizarse?
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma están exceptuados de recategorizarse en el régimen de trabajadores autónomos. A su vez, aquellos contribuyentes que en función de los ingresos obtenidos en el año 2007 determinen que su categoría no se modifica tampoco deberán cumplir con la recategorización, en cuyo caso, la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.

Impositiva- Percepción Canje de Granos

IVA. CANJE DE GRANOS. PERCEPCION
La AFIP establece un nuevo régimen de percepciones, que se aplicará a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones, cuando el pago mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
La percepción se realizará sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente, aplicando la alícuota del 1% para los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Granos de la R.G. 2300, y el 10,5% en el caso de los sujetos no inscriptos en dicho Registro.
La percepción deberá realizarse en el momento en que se perfeccione el hecho imponible según lo previsto en los artículos 5º y 6º de la ley del impuesto.
Las percepciones tendrán para los sujetos pasivos de las mismas, el carácter de impuesto ingresado.
Los agentes de percepción deberán informar e ingresar las percepciones mediante el SICORE.

miércoles, 4 de junio de 2008

Vencimientos AFIP 05/06/2008



PRINCIPALES VENCIMIENTOS DEL DIA 05/06/08
OBLIGACION CONCEPTO CUIT
Autónomos Aportes Mayo/08 4 - 5