EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Quiénes están obligados a presentar la DD.JJ. del impuesto sobre los bienes personales?
El lunes próximo vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437 (ex Resolución General Nº 1261), cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2007, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 96.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.
¿Qué información se debe proporcionar?
Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Si un empleado en el 2007 obtuvo ganancias en relación de dependencia por $ 150.000, a fin de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?
No, ya que deberán darse de alta en el impuesto sobre los bienes personales siempre que sus bienes al 31/12 superen los $ 305.000. En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.
¿Cómo se genera la declaración jurada?
A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el sujeto obligado deberá , previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 2”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DJ de bienes personales únicamente (no presento DJ de GPF)” (siempre y cuando no esté obligado a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias).
¿Cómo se presenta la declaración jurada?
La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2008.