Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 29 de junio de 2009

Impositiva- Impuesto a los Bienes Personales- Empleados en Relación de Dependencia


EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Quiénes están obligados a presentar la DD.JJ. del impuesto sobre los bienes personales?
El lunes próximo vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437 (ex Resolución General Nº 1261), cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2007, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 96.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.
¿Qué información se debe proporcionar?
Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Si un empleado en el 2007 obtuvo ganancias en relación de dependencia por $ 150.000, a fin de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?
No, ya que deberán darse de alta en el impuesto sobre los bienes personales siempre que sus bienes al 31/12 superen los $ 305.000. En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.
¿Cómo se genera la declaración jurada?
A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el sujeto obligado deberá , previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 2”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DJ de bienes personales únicamente (no presento DJ de GPF)” (siempre y cuando no esté obligado a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias).
¿Cómo se presenta la declaración jurada?
La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2008.

Impositiva- Monotributo


IMPOSITIVA
Monotributo
Un socio gerente tiene otra actividad paralela y desea darse de alta como monotributista, ¿cuando tramita a través de la página web de la A.F.I.P. la adhesión debe indicar que es miembro de sociedad o no? ¿Debe abonar el componente de autónomos del Monotributo?
Al ingresar al servicio “Monotributo”, no deberá tildar que es integrante de sociedad. En lo que se refiere a la parte de autónomos, hasta el momento no existe opción para que una persona pagando autónomos por una actividad del régimen general, no ingrese el componente previsional por la actividad en el Monotributo.

Previsional- Autónomos- Recategorización


LABORAL
Recategorización anual
Si de acuerdo a mis ingreso del año 2008 debo seguir en la misma categoría de autónomos, ¿es necesario efectuar la recategorización o se sigue abonando la misma categoría sin efectuar trámite alguno.
En el caso de no haber modificaciones en los ingresos que impliquen un cambio de categoría, no deberá realizar trámite alguno.

viernes, 26 de junio de 2009

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Intereses de Plazo Fijo en Sociedades


IMPOSITIVA
Impuesto a las Ganancias
¿Para una sociedad, los intereses generados por un plazo fijo están exentos en el impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por el artículo 97 de la Ley de Impuesto a las ganancias, no es de aplicación la exención establecida en el artículo 20, inciso h) de la ley –intereses originados por los depósitos a plazo fijo- a los sujetos obligados a practicar el ajuste por inflación –es decir a las sociedades-.

Laboral- Su Declaración


LABORAL
Sistema “Su Declaración”
En la declaración jurada original del SICOSS se omitieron cargar las retenciones de seguridad social. Al generar una rectificativa, el sistema “Su Declaración” no habilita la carga de retenciones. ¿Cómo se procede para cargar las retenciones?
Cuando se realiza una rectificativa por el Sistema “Su Declaración on Line” no se permite la carga de retenciones al SUSS. Las retenciones deberán ser cargadas en la declaración jurada de cargas sociales del próximo mes.

jueves, 25 de junio de 2009

Planes de Pago- Caducidad


IMPOSITIVA
Plan de facilidades de pago
En el caso de un contribuyente que presentó un plan de pagos según las disposiciones de la Resolución General Nº 2518, ¿cuántas cuotas impagas debe tener para que se lo declare como plan caduco, ya que al día de la fecha tiene 5 cuotas impagas y el plan figura como vigente?
Las causales de caducidad varían en función de la cantidad de cuotas del plan solicitadas (artículo 11 de la Resolución General Nº 2518). Por ejemplo, si el plan tiene entre 49 hasta setenta y dos 72 cuotas la caducidad opera ante la falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Epoca de otorgamiento
¿Una empresa con 4 empleados puede otorgar las vacaciones fuera del periodo fijado en la Ley de Contrato de Trabajo de común acuerdo con el empleado? Se trata de una empresa ubicada en el Partido de Pinamar, que por su actividad necesita otorgar las vacaciones en invierno. ¿Existe alguna ley que permita esto?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo las vacaciones se conceden entre el 1º de octubre y el 30 de abril de cada año pero la autoridad de aplicación podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos, cuando las características de la actividad lo requieran. Por lo tanto, la empresa debería realizar una solicitud ante la Subsecretaría de Trabajo.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Cómputo del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios
Un el caso de una empresa que cierra ejercicio en enero y que aún no se ha presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ¿podría computarse el 34% del impuesto sobre los créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que se genero en el período febrero-junio de 2009?
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, el impuesto sobre los créditos computable es el acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Consecuentemente, el contribuyente se podrá computar el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios cobrado hasta el último día del mes de mayo de 2009.

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

¿En el caso de que un empleado haya estado accidentado, hay alguna variación en la forma de liquidar las vacaciones y en la cantidad de días a gozar?
Cuando un trabajador se encuentra en licencia por enfermedad inculpable o accidente de trabajo, se considera tiempo trabajado para el cómputo del tiempo de vacaciones. Por lo tanto, se debe considerar el tiempo que estuvo de baja como trabajado y devenga días de vacaciones.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Recálculo de anticipos 2009


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Recálculo de anticipos
¿Todos los contribuyentes (personas físicas) están obligados a recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2009? ¿El recálculo (según modelo del Anexo de la Resolución General Nº 2627) debe presentarse vía internet o con multinota?
El recálculo de anticipos del impuesto a las ganancias reglamentado por la Resolución General Nº 2627, tiene por objeto contemplar en la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2009 de las personas físicas y sucesiones indivisas, la eliminación de los porcentajes de disminución de las deducciones personales (tablita de Machinea). Por lo tanto, deberán efectuar el recálculo aquellos contribuyentes que para la determinación del impuesto a las ganancias del año 2008 les fue de aplicación dichos porcentajes de disminución en el cómputo de las deducciones personales –es decir, aquellos cuya ganancia neta es superior a los $ 91.000). El recálculo de los anticipos se efectúa a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando al servicio “Cuentas Tributarias”, teniendo en cuenta el modelo de liquidación detallado en el Anexo de la Resolución General Nº 2627.

Laboral- Aguinaldo- Fecha de Pago


LABORAL
Aguinaldo. Fecha de pago
¿Hasta qué fecha el empleador puede abonar el aguinaldo?
El empleador debe abonar el Sueldo Anual Complementario hasta el cuarto día hábil del mes siguiente a la finalización del semestre calendario, para este semestre sería hasta el 06/07/2009 –conforme lo establece la jurisprudencia-.

Procedimiento- Consulta de la situación fiscal Proveedores


IMPOSITIVA
Procedimiento. Consulta de la condición tributaria
¿Existe alguna reglamentación que impida pagar alguna factura de cuyo emisor no podemos obtener la constancia de inscripción ante la A.F.I.P.?
No existe norma que impida el pago de dicha factura. La Resolución General Nº 1817 estableció el régimen de consulta de la condición tributaria via internet. Cuando al consultar no se obtenga información de la situación fiscal del sujeto, corresponderá considerarlo como no categorizado en el impuesto al valor agregado y en consecuencia se deberá practicar la percepción prevista en la Resolución General Nº 2126.

Laboral- Aguinaldo- Cálculo


LABORAL
Sueldo anual complementario
¿Para el cálculo del sueldo anual complementario se toma en cuenta las vacaciones?
Cuando se realiza el cálculo del sueldo anual complementario, la Ley de Contrato de Trabajo expresa que se tiene que tomar la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre, por lo tanto se incluyen las vacaciones, con la salvedad que si la liquidación de las vacaciones abarca dos mes, hay que devengar los días que corresponden a cada mes.

Procedimiento- Facturación


IMPOSITIVA
Facturación
¿A partir de qué monto en los comprobantes de venta a consumidor final se tienen que detallar los datos del comprador?
De conformidad con lo establecido por el Anexo II de la Resolución General Nº 1415, apartado II, inciso d), si el importe de la operación es igual o superior a $ 1.000 en la factura se debe detallar respecto del comprador, locatario o prestatario que revista la condición de consumidor final los siguientes datos: apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad.

Laboral- Servicio Doméstico- Despido


LABORAL
Servicio doméstico

En el caso de una empleada doméstica que trabajaba por semana 8 horas, se la despide y no se envió telegrama de despido ¿cómo se informa a la A.F.I.P. y a la obra social que no se presenta más el formulario F. 102?
En el caso de despido de la empleada doméstica no hace falta enviar telegrama. A su vez, el dador de trabajo no tiene que avisar dicha situación a la A.F.I.P. y sólo deja de abonar el F. 102.

jueves, 4 de junio de 2009

Laboral- Embargo de sueldos


LABORAL
Embargo de sueldo
¿Qué importe se le debe descontar a un empleado que tiene un básico de $ 1.785 y sobre el cual recayó un embargo?
Teniendo en cuenta que el salario mínimo, vital y móvil es inembargable, al sueldo del empleado se le debe descontar el SMVM ($ 1785 – $ 1.240) y sobre el importe resultante ($ 545) se le debe retener el 10%.

Alta de Empleado- Código de Contratación


LABORAL
Código de contratación
Una empresa que inició actividades recientemente, y que durante el mes de junio de 2009 incorporará personal, ¿puede utilizar el código 201 de reducción de contribuciones aunque no haya sido empleador en el período noviembre de 2008?
Por tratarse de un puesto nuevo, el empleador podrá dar de alta a los trabajadores con el código de contratación 201.