Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones
¿Para pasar de tener 14 días de vacaciones a 21 días de vacaciones alcanza tener 5 años y unos meses de antigüedad o es a partir de los 6 años?
Si al 31/12/2008 el trabajador tiene una antigüedad en el empleo de 5 años y 1 día ya le corresponden 21 días de vacaciones.

Procedimiento- Cambio de Memoria en Controlador Fiscal


IMPOSITIVA
Controladores fiscales. Recambio de memoria
A fin de llevar a cabo el recambio de la memoria fiscal de un controlador fiscal se generó con el programa aplicativo el F. 445/4 y el F. 445/D y se procedió al envío a través de internet del F. 445/4, ¿cómo sabe el contribuyente si debe llevar el controlador a la agencia?
Para finalizar el trámite de recambio de la memoria fiscal iniciado por internet, en principio, el contribuyente debe concurrir a la agencia sólo con los formularios generados (F. 445/4 y acuse de presentación, mensaje de agotamiento emitido por el controlador fiscal y el F. 445/D por duplicado). En dicha oportunidad le indicarán los pasos a seguir, ya que en algunas agencias le piden llevar el equipo y en otras pasan por el local a tomar la memoria fiscal.

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones
Un empleador va a otorgar vacaciones a partir del 22 de diciembre. Tratándose de “días corridos”, ¿el 25 de diciembre y el 1º de enero generan 2 días más de licencia?
Por la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados que caen dentro de las vacaciones no generan derecho a más días de licencia, ni mayor remuneración. De cualquier forma hay que analizar el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a fin de verificar si contempla una condición más beneficiosa para el trabajador.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Laboral- Reducción de Sueldos- Prohibición


LABORAL
Reducción de sueldo
¿Una empresa puede reducirle en sueldo a un solo empleado o el empleado puede considerarse despedido?
Cuando se pacta el contrato laboral, se pactan las condiciones y entre ellas está el sueldo. Consecuentemente, no se puede bajar el sueldo del trabajador sin su conformidad por escrito. Si el empleador toma la decisión en forma unilateral, el trabajador puede rechazarlo. En caso de haber acuerdo entre las partes, es conveniente homologarlo ante el Ministerio de Trabajo.

Impositiva- Monotributo- Cambio de Actividad


IMPOSITIVA
Monotributo. Cambio de actividad
¿Qué trámite debe realizar contribuyente monotributista que debe cambiar el código de actividad? ¿Puede realizarlo por internet?
A fin de proceder a la modificación de la actividad, el contribuyente deberá ingresar a través de la página de internet de la A.F.I.P. al servicio “Monotributo”, opción “Modificación de Datos”.

Laboral- Paro de Actividades- Pago de días


LABORAL
Paralización de actividades
En caso que un empleado haga paro ¿se le abona el día o se le puede descontar?
Si el trabajador se adhirió a un paro no hubo contraprestación por lo cual no hay obligación del pago del día. Puede ser que en la negociación que se lleva adelante (que originó el paro) se establezca el pago de los salarios caídos.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Cambio de Inscripto a Monotributo


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
Si un contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias se da de alta en Monotributo y registra la baja en ganancias el 31/10/2008, ¿debe presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2008?
El contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2008 exponiendo como ganancias sujeta al impuesto la obtenida en el período enero–octubre de 2008 y consignando en la justificación patrimonial como ganancia exenta la obtenida desde la adhesión al Monotributo (01/11/2008) hasta el 31 de diciembre de 2008.

Procedimiento- Nuevo Plan de Facilidades de Pago AFIP


Impositiva
Planes de facilidades de pago
¿Los planes de facilidades de pago realizados con anterioridad a la nueva resolución del plan especial para deuda vencida al 31/12/2007, pueden rechazarse en la agencia y volver a incluir la misma deuda en el plan nuevo, o hay que esperar que caduque el viejo plan para incluirlo en el nuevo?
Los planes vigentes pueden reformularse si no tienen cuotas impagas. La Resolución General Nº 2518, en su artículo 17 establece el procedimiento para realizarlo.¿Los planes de facilidades de pago realizados con anterioridad a la nueva resolución del plan especial para deuda vencida al 31/12/2007, pueden rechazarse en la agencia y volver a incluir la misma deuda en el plan nuevo, o hay que esperar que caduque el viejo plan para incluirlo en el nuevo?
Los planes vigentes pueden reformularse si no tienen cuotas impagas. La Resolución General Nº 2518, en su artículo 17 establece el procedimiento para realizarlo.

Laboral- UOM- Forma de ingreso Obra Social Suma no Remunerativa


Laboral
Aportes UOM
¿Cómo se depositan los aportes a la obra social de la suma no remunerativa que se abona con la segunda quincena de noviembre 2008?
Los aportes correspondiente a la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa de doscientos pesos ($ 200) previsto en la cláusula cuarta del acuerdo salarial celebrado el 26 de mayo próximo pasado, homologado por Resolución Nº 68 (D.R.N.T.) de fecha 4 de junio del año en curso compuesto por el (3%) del empleado y del (5,10%) del empleador, deberá efectuarse desde www.uom.org.ar y el (0,9%) correspondiente a ANSSAL deberán ser depositados a través del F. 931. Cabe señalar que los aportes corresponden a todos los trabajadores representados, sin exclusión de aquellos que han ejercido el derecho de opción de cambio de obra social.
Fuente: ELEVE
Omar

Laboral- Indemnización por Despido- Cálculo


LABORAL
Liquidación final
¿Para calcular la indemnización por antigüedad se toma la mejor remuneración mensual de los últimos doce meses (la remuneración sujeta a SUSS ) más el S.A.C.? ¿Para el cálculo de las vacaciones no gozadas y el preaviso se toma la misma base? ¿Para la integración del mes de despido también se toma el mejor mes y se le resta lo abonado por los días trabajados y al neto se le adiciona el S.A.C.?
Para la indemnización por antigüedad se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Se toma la remuneración bruta, sin el S.A.C.. Para el cálculo de las vacaciones se debe considerar la remuneración del último mes. Genera su propio aguinaldo. Para el cálculo de la integración del mes es la de mes del despido. Genera su propio aguinaldo.