Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Laboral- Indemnización por Despido- Cálculo


LABORAL
Liquidación final
¿Para calcular la indemnización por antigüedad se toma la mejor remuneración mensual de los últimos doce meses (la remuneración sujeta a SUSS ) más el S.A.C.? ¿Para el cálculo de las vacaciones no gozadas y el preaviso se toma la misma base? ¿Para la integración del mes de despido también se toma el mejor mes y se le resta lo abonado por los días trabajados y al neto se le adiciona el S.A.C.?
Para la indemnización por antigüedad se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Se toma la remuneración bruta, sin el S.A.C.. Para el cálculo de las vacaciones se debe considerar la remuneración del último mes. Genera su propio aguinaldo. Para el cálculo de la integración del mes es la de mes del despido. Genera su propio aguinaldo.

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