Procedimiento- Factura Con CBU informada
IMPOSITIVA
Facturación
¿Las facturas A con C.B.U. informada deben contener el número de C.B.U.?
De conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1575 y 1415 las facturas o documentos equivalentes clase “A” autorizados a los sujetos que ejerzan la opción establecida en el artículo 3º, inciso b), segundo párrafo, deberán contener la leyenda “Pago en C.B.U. Informada”, en forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante. No es necesario colocar el número de la C.B.U., el cual debe ser consultado por los adquirentes o locatarios a través de la página de internet de la A.F.I.P. (“Contribuyentes Régimen General”, “Consultas”, “Facturación”, “CBU Habilitadas”)
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