Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 5 de septiembre de 2008

Monotributo- Recategorización


IMPOSITIVA
Monotributo. Recategorización
¿Si un contribuyente tiene dos locales, para la recategorización en el Monotributo se suman los kw y la superficie afectada a la actividad de los dos locales?
A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo, el contribuyente debe computar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, junto con la superficie afectada a la actividad a esa fecha de todos los locales.
Debe considerarse como superficie afectada a la actividad, sólo el espacio físico destinado a la atención del público; en consecuencia, no corresponde considerar afectada la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera). Cuando se posea una o más unidades de explotación, a los efectos de la categorización deberá, de corresponder, sumarse las superficies afectadas de cada unidad de explotación.

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