Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 5 de septiembre de 2008

Procedimiento- Factura Electrónica- Profesionales


IMPOSITIVA
Factura electrónica
Cuando la Resolución General Nº 2485 se refiere a la emisión electrónica de comprobantes y hace mención a servicios profesionales, ¿se refiere también a los contadores públicos?
Los responsables inscriptos que presten servicios profesionales (abogados, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros y arquitectos) están obligados a emitir los comprobantes clase “A” en forma electrónica (sistema RECE) siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.
A su vez, dichos sujetos estarán obligados a utilizar el sistema RCEL –facturador on line– cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
Los profesionales responsables inscriptos cuya facturación en el año calendario inmediato anterior sea inferior o igual a $ 300.000 y los que revistan la condición de pequeños contribuyentes (monotributistas) no están obligados a emitir electrónicamente los comprobantes.

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