Procedimiento- Factura Electrónica- Profesionales
IMPOSITIVA
Factura electrónica
Cuando la Resolución General Nº 2485 se refiere a la emisión electrónica de comprobantes y hace mención a servicios profesionales, ¿se refiere también a los contadores públicos?
Los responsables inscriptos que presten servicios profesionales (abogados, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros y arquitectos) están obligados a emitir los comprobantes clase “A” en forma electrónica (sistema RECE) siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.
A su vez, dichos sujetos estarán obligados a utilizar el sistema RCEL –facturador on line– cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
Los profesionales responsables inscriptos cuya facturación en el año calendario inmediato anterior sea inferior o igual a $ 300.000 y los que revistan la condición de pequeños contribuyentes (monotributistas) no están obligados a emitir electrónicamente los comprobantes.
A su vez, dichos sujetos estarán obligados a utilizar el sistema RCEL –facturador on line– cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
Los profesionales responsables inscriptos cuya facturación en el año calendario inmediato anterior sea inferior o igual a $ 300.000 y los que revistan la condición de pequeños contribuyentes (monotributistas) no están obligados a emitir electrónicamente los comprobantes.
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