Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 28 de agosto de 2008

Autónomos- Débito Automático

* Trabajadores Autónomos
UNA MANO MENDOCINA PARA UN COLEGA BONAERENSEPREGUNTA
"1) Pagos de autónomos utilizando Débito Automático en cuenta bancaria. Hice la reinscripción en autónomos en 3/2007 y en formainmediata la adhesión al Débito Automático en cuenta bancaria, con la idea de obtener la devolución de un mes, luego de haber ingresado doce pagos. Desde período 4/2007 está pago por Déb.Aut.. En AFIP me dicen que para los doce pagos se toma el año calendario y la página de AFIP, sí dice que el reintegro será efectuado automáticamente en el mes de febrero de cada año. Yo no leí en ningún lado que sea así (que haya que tener pagos los doce meses calendarios para el reintegro). Alguien tiene experiencia en el tema, que me pueda ayudar?. 2) Realizé la recategorización de éste contribuyente en 6/2008, que pasó a pagar mas, lo comuniqué al Banco con el Formulario 940. Ya van dos meses que le siguen cobrando (debitando) el importe anterior. El Bco. dice que el Débito lo realiza AFIP y por lo tanto ellos no tienen nada que ver. En AFIP me dicen que ahora a ellos les aparece para hacerle el Débito en forma correcta, pero no me saben decir como ingreso la diferencia de éstos dos meses que me cobraron mal. Elevaron la consulta y notienen respuesta. Alguien tuvo un caso así?. Gracias.". CLAUDIO ARGAÑA. Legajo 16063-6. CPCEPBA. Gral. Lamadrid. Buenos Aires
RESPUESTA"Estimado CLAUDIO con respecto a tus consultas de autónomos, dice la RG 2231 que para que tengas derecho al reintegro anual debías tener enero y febrero en débito automático. Así que de acuerdo a lo que describís recién te corresponderá reintegro en febrero de 2009. En cuanto a la recategorización lo que te dice el banco es correcto para pagar la diferencia deberías intentar con la credencial ir al banco y pagar un importe menor (con el régimen anterior no se podía hacer el sistema solo permitía pago de la cuota completa) Lo otro que se me ocurre es pagar con otro sub-concepto con un 799 y luego reimputar dicho pago por medio de la cuenta corriente de Autónomos y Monotributistas. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza

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