Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 5 de septiembre de 2008

Procedimiento- Factura Electrónica


IMPOSITIVA
Factura electrónica
Para los profesionales obligados a emitir comprobantes electrónicos en línea (arquitecto) que superan $ 300.000 de ingresos, ¿a qué ingresos se refiere, a los ingresos por ventas obtenidos en el año calendario 2007? ¿Qué ocurre, por ejemplo, en el año 2007 supera los $ 300.000 pero en el año 2008 no llega a $ 300.000, puede volver al sistema de facturas manuales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución General Nº 2485 los profesionales se encuentran obligados a emitir los comprobantes clase “A” on line –a través del sistema R.C.E.L.- cuando los “montos facturados en el año calendario inmediato anterior” –en este caso año 2007–, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
A su vez, el artículo 10 de la citada norma dispone que los contribuyentes que dejen de cumplir con las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del régimen mediante la presentación ante la A.F.I.P. de una multinota en la cual se explicarán las causales de exclusión.
Consecuentemente, si el contribuyente en cuestión, en el año 2007, facturó por un importe superior a $ 300.000 está obligado a emitir comprobantes electrónicos. Si luego, en el año 2009, detecta que en el año calendario inmediato anterior (2008) su facturación no supera dicho monto, podrá pedir la exclusión del régimen.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio