Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 28 de agosto de 2008

Laboral- Licencia por Enfermedad


LABORAL
Licencia por enfermedad
Si un certificado médico dice 72 horas de reposo y el viernes es el día que se ausenta el empleado por enfermedad, para la liquidación de sueldos se deben consignar los 3 días como licencia por enfermedad (viernes, sábado y domingo) o sólo se toma 1 día por el viernes, ya que el sábado no trabaja?
Si la persona es mensualizada, el empleador le abona los 30 días del mes, consecuentemente, al liquidar la licencia le abona los 3 días, porque divide el sueldo por 30 y la licencia queda el valor del día por 3 días de ausencia.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio