Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 28 de agosto de 2008

Monotributo- Facturación


IMPOSITIVA

Monotributo. Facturación
Un monotributista que inicia actividades, va a facturar con controlador fiscal. ¿Debe realizar algún trámite ante A.F.I.P. para habilitar el controlador? ¿Qué formularios y qué documentación deberá presentar? ¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal?
Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, salvo que opten por respaldar sus operaciones con consumidores fiscales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas.
Si el contribuyente opta por tener un controlador fiscal deberá habilitarlo mediante la presentación del F. 445/E –dentro de los dos días hábiles desde la habilitación– ante la dependencia de la A.F.I.P. ante la cual se encuentra inscripto el contribuyente.

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