Monotributo- Facturación
IMPOSITIVA
Monotributo. Facturación
Un monotributista que inicia actividades, va a facturar con controlador fiscal. ¿Debe realizar algún trámite ante A.F.I.P. para habilitar el controlador? ¿Qué formularios y qué documentación deberá presentar? ¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal?
Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, salvo que opten por respaldar sus operaciones con consumidores fiscales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas.
Si el contribuyente opta por tener un controlador fiscal deberá habilitarlo mediante la presentación del F. 445/E –dentro de los dos días hábiles desde la habilitación– ante la dependencia de la A.F.I.P. ante la cual se encuentra inscripto el contribuyente.
Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, salvo que opten por respaldar sus operaciones con consumidores fiscales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas.
Si el contribuyente opta por tener un controlador fiscal deberá habilitarlo mediante la presentación del F. 445/E –dentro de los dos días hábiles desde la habilitación– ante la dependencia de la A.F.I.P. ante la cual se encuentra inscripto el contribuyente.
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