Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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viernes, 5 de septiembre de 2008

Laboral- Licencia por Maternidad- Liquidación


LABORAL
Asignación por maternidad
A los efectos de abonar la asignación por maternidad, corresponde pagar el sueldo más presentismo y antigüedad sin sus respectivos descuentos? A su vez, en el recibo de sueldo ¿cómo debe exponerse, directamente como maternidad por el total más el prenatal?
Corresponde abonar el sueldo bruto (básico + adicionales) que se transforman en asignación licencia por maternidad, sin ningún descuento.
A parte, se liquidan las asignaciones por prenatal o hijo. La forma de mostrarlo en el recibo varía, algunos ponen directamente licencia por maternidad, otros liquidan el sueldo, descuentan la licencia por maternidad y liquidan la licencia–asignación.

1 comentarios:

A las 31 de julio de 2009, 13:02 , Anonymous viviana ha dicho...

Muchas Gracias.
Cuál es el fundamneto legal?, es decir donde esta contemplado que corresponde abonar el sueldo bruto (básico + adicionales) que se transforman en asignación licencia por maternidad, sin ningún descuento.

 

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