Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 9 de abril de 2009

Laboral- Ayuda Escolar


LABORAL
Ayuda escolar
¿A un empleado que ingresó a la empresa el 01/03/2009 le corresponde cobrar la ayuda escolar anual?
Si el trabajador presenta el correspondiente certificado de inicio de clases le corresponde el pago de la ayuda escolar.

Impositiva- Ingresos Brutos


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos
Los contribuyentes que pertenecían al régimen de pago bimestral entre enero y octubre de 2008, deben presentar la DD.JJ. como contribuyentes bimestrales, o queda reemplazada por la DDJJ de Arbanet 2008?
Si el contribuyente a partir de noviembre de 2008 quedó encuadrado en el sistema de liquidación Arbanet, la declaración jurada anual 2008 debe presentarla a través de la página web de ARBA, ingresando a la opción “Arbanet”. Caso contrario, deberá presentarla con el programa aplicativo “IB Bimestral”.

Previsional- Autónomos- Nuevos importe para Socio Gerente SRL


LABORAL
Autónomos

Para un socio gerente de una S.R.L. que está encuadrado en el régimen de trabajadores autónomos en la Tabla I, Categoría III y pagaba $ 256 por mes de aportes como trabajador autónomo, ¿cuál es el valor nuevo que tiene que abonar y a partir de cuándo?
A partir del devengado marzo de 2009 se incrementaron los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, o sea que el pago que se realice a partir del 03/04/2009 se harán con los nuevos valores, abonando $ 285,93. Cabe aclarar que hasta el momento no fue publicada la norma que disponga dicho incremento.

Impositiva- Baja de Impuestos


IMPOSITIVA
Baja de impuestos
Un contribuyente ingresó con clave fiscal a la página de la A.F.I.P. a los efectos de darse de baja en el impuesto sobre los ingresos brutos, y en la opción “Administración de Relaciones” no aparece la opción para dar de alta el “Padrón Único de Contribuyentes”, ¿cómo se debe proceder?
El contribuyente deberá dar de alta a través del Administrador de Relaciones de la A.F.I.P. el servicio “Sistema Registral” (ex Padrón Único de Contribuyentes”), debiendo ingresar en la opción “Registro Tributario”, “F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes” y allí solicitar la baja del impuesto sobre los bienes personales.

Laboral- SUSS


LABORAL
Seguridad Social
Una sociedad con 27 empleados, presenta el SUSS por internet por medio de “Su Declaración”, o debe realizarlo a través del aplicativo aplicativo?
Dado que la sociedad tiene más de 10 empleados, la generación del F. 931 se hace por medio del programa aplicativo vigente.

Impositiva- Ingresos Brutos


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos
Una empresa le pide a un profesional que desarrolla su actividad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que exhiba el certificado de exclusión del impuesto sobre los ingresos brutos para no retenerle. Teniendo en cuenta que dicho sujeto está exento del gravamen, ¿debe tramitar dicho certificado?
Los profesionales universitarios están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Código Fiscal (artículo 141, inciso 7), por lo tanto no tramitan su inscripción ni tampoco la exención, no correspondiendo practicarles retención alguna.Una empresa le pide a un profesional que desarrolla su actividad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que exhiba el certificado de exclusión del impuesto sobre los ingresos brutos para no retenerle. Teniendo en cuenta que dicho sujeto está exento del gravamen, ¿debe tramitar dicho certificado?
Los profesionales universitarios están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Código Fiscal (artículo 141, inciso 7), por lo tanto no tramitan su inscripción ni tampoco la exención, no correspondiendo practicarles retención alguna.

Previsional- Autónomos- Nuevos importes


LABORAL
Autónomos
Teniendo en cuenta el incremento de las categorías de autónomos, con vigencia a partir del devengado marzo de 2009, y que muchos bancos aún no tienen habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes, ¿cómo se procede para abonar el incremento?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2585, cuando las entidades bancarias no tengan habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes de las categorías de autónomos, se deberá cancelar primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomos (CAR) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el correspondiente a la diferencia a ingresar, siendo las mismas:
Categoría III: CAR: 103 – Diferencia: $ 29,93
Categoría IV: CAR: 104 – Diferencia: $ 47,88
Categoría V: CAR: 105 – Diferencia: $ 65,84
Categoría I: CAR: 201 – Diferencia: $ 14,96
Categoría II: CAR: 202 – Diferencia: $ 20,94
Categoría I: CAR: 301 – Diferencia: $ 14,96
Categoría II: CAR: 301 – Diferencia: $ 20,94

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Empleados


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
Una persona que sólo tiene ingresos en relación de dependencia ¿qué monto de ingresos debe superar para estar obligado a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias? ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada en este caso? ¿Se considera el sueldo bruto o el sueldo neto?
Los trabajadores en relación de dependencia hayan obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. El vencimiento para la presentación opera el 30 de junio.

Laboral- SIJP V. 32- Seguridad Social


LABORAL
Seguridad social
¿Desde qué período se deben rectificar los F. 931 con la versión 32 del SIJP?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2558, con la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.deben rectificarse las declaraciones juradas desde enero de 2009 en adelante.