LABORAL
Autónomos
Teniendo en cuenta el incremento de las categorías de autónomos, con vigencia a partir del devengado marzo de 2009, y que muchos bancos aún no tienen habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes, ¿cómo se procede para abonar el incremento?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2585, cuando las entidades bancarias no tengan habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes de las categorías de autónomos, se deberá cancelar primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomos (CAR) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el correspondiente a la diferencia a ingresar, siendo las mismas:
Categoría III: CAR: 103 – Diferencia: $ 29,93
Categoría IV: CAR: 104 – Diferencia: $ 47,88
Categoría V: CAR: 105 – Diferencia: $ 65,84
Categoría I: CAR: 201 – Diferencia: $ 14,96
Categoría II: CAR: 202 – Diferencia: $ 20,94
Categoría I: CAR: 301 – Diferencia: $ 14,96
Categoría II: CAR: 301 – Diferencia: $ 20,94