Laboral- SIJP V. 32- Seguridad Social
LABORAL
Seguridad social
¿Desde qué período se deben rectificar los F. 931 con la versión 32 del SIJP?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2558, con la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.deben rectificarse las declaraciones juradas desde enero de 2009 en adelante.
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