Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 6 de febrero de 2009

Impositiva- Monotributo- Cambio de valor de Obra Social Diciembre 2008


Monotributo. Obra social
Teniendo en cuenta que el incremento de la obra social del Monotributo rige desde el mes de diciembre de 2008, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución General Nº 2538 ¿los contribuyentes que pagaron en tiempo y forma el monotributo del mes de diciembre no deben pagar la diferencia ($ 9,75) correspondiente al mes de diciembre?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2538 se considerará cumplido íntegramente el pago del Monotributo respecto del período mensual diciembre de 2008, siempre que haya sido efectuado con anterioridad al 24 de diciembre de 2008. Por lo tanto, los contribuyentes que pagaron el Monotributo del mes de diciembre hasta el 24 del mismo mes, no deberán abonar el incremento de obra social correspondiente a dicho mes, sólo deberán ingresar la diferencia por el mes de enero de 2009.

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