Impositiva- Arrendamiento Rural
IMPOSITIVA
Arrendamiento rural
¿Cuál es la situación frente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias (personas físicas) de una actividad de arrendamiento rural?
En I.V.A. los arrendamientos rurales están exentos (artículo 7º, inciso h) punto 22). Para el impuesto a las ganancias los ingresos obtenidos por el arrendamiento son renta de primera categoría y están gravados.
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