Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 8 de enero de 2009

Impositiva- Arrendamiento Rural


IMPOSITIVA
Arrendamiento rural
¿Cuál es la situación frente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias (personas físicas) de una actividad de arrendamiento rural?
En I.V.A. los arrendamientos rurales están exentos (artículo 7º, inciso h) punto 22). Para el impuesto a las ganancias los ingresos obtenidos por el arrendamiento son renta de primera categoría y están gravados.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio