Impositiva- Servicio de Taxis-
IMPOSITIVA
Taxis. Tratamiento impositivo
¿Los ingresos obtenidos por la explotación de un taxi están gravados por los impuestos al valor agregado, a las ganancias y sobre los ingresos brutos (C.A.B.A.)?
En I.V.A. están exentos los servicios de taxis siempre que el recorrido no supere los 100 kilómetros. En ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están exentos los ingresos obtenidos por taxis siempre que tenga hasta 3 unidades. En el impuesto a las ganancias los ingresos obtenidos constituyen renta gravada.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio