Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 3 de enero de 2009

Impositiva- Monotributo- Recategorizaicón

* Comunicado de Prensa de la AFIP
SR. MONOTRIBUTISTAEl 7 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2008. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Enero de 2008 a Diciembre de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. Para ayudarle a conocer si su categoría se ha modificado, usted dispone de la herramienta denominada "Mi orientación", a través de la cual encontrará, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización. ¿Qué períodos abarca la presente recategorización?Período a considerar Vencimiento para la recategorización Enero/2008 a Diciembre/2008 7 de Enero de 2009 ¿Cómo debe realizarse la recategorización? La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), accediendo al servicio "Monotributo". Para facilitarle las cosas, le ofrecemos una demostración interactiva con la que podrá ver el "Paso a Paso" del proceso de recategorización. Acceder al "Paso a Paso" ¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría? El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2009. Vencimiento: 9 de Febrero de 2009. Consulte formas de pago Aquí. IMPORTANTE: Si opta por pagar mediante débito en cuenta bancaria o con tarjeta de crédito consulte Aquí. http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/recategorizacionEnero09.asp

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