Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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jueves, 8 de enero de 2009

Laboral- Suma no remunerativa por única vez de $ 200


LABORAL
Asignación no remunerativa por única vez
Si una empleada cobra menos de $ 1.200 mensuales porque trabaja sólo cuatro horas por día, ¿le corresponde cobrar los $ 200 adicionales que dio el gobierno?
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 2.314/2008, cuando la prestación de servicios correspondiente a diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, el trabajador percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Por ejemplo: Trabajador bajo la Ley de Contrato de Trabajo: Sanidad (C.C.T. Nº 108/75) Secretaria Consultorio, tiempo parcial
Sueldo Adm Primera (2º categ): $ 981,87 (media jornada)
Antigüedad 4%: $ 39,28
Sueldo bruto: $ 1.021,15
Retenciones 18%: ($ 183,81)
Sueldo neto: $ 837,34
El Decreto Nº 2.314/2008 establece que sueldo neto de referencia es de $ 1.240 (correspondiente a diciembre de 2008), el cual a ser tiempo parcial se proporciona en este caso a la mitad ($ 620), ya que es media jornada. Consecuentemente, al percibir la trabajadora un sueldo neto superior a $ 620, no le corresponde percibir la asignación no remunerativa.

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