Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 8 de enero de 2009

Procedimiento- Monotributo- Régimen de información


IMPOSITIVA
Monotributo
Un contribuyente que debido a la recategorización que vence el 7 de enero queda comprendido en la categoría D de Monotributo, ¿debe cumplir con el régimen de información de actividades o dicha obligación fue el año pasado por única vez?
Sólo debían dar cumplimiento al régimen excepcional de información respecto de las actividades económicas implementado por la Resolución General Nº 2496, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos y quienes a partir del 1º de octubre de 2008 se encontraran encuadrados en las categorías “D” o “E” del Monotributo, sea por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008. El plazo para informar venció el 17 de noviembre de 2008. Por lo tanto, este contribuyente no debe cumplir con el régimen de información

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