Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 8 de enero de 2009

Procedimiento- Baja de Empleador


LABORAL
Baja de empleador
Un empleador que no tiene más empleados y que presentó el formulario F. 931 “si empleados”, ¿debe seguir presentando todos los meses el F. 931 sin empleados? ¿Debe dar la baja como empleador por internet?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 712, aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”. Dicha presentación se efectuará, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la ausencia de empleados, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando en un período mensual exista la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones debido a la existencia de empleados. El empleador deberá tramitar la baja cuando cese como empleador.

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