Laboral- Gratificación por única vez-
LABORAL
Gratificación
Se le pagará a un empleado una gratificación extraordinaria por única vez (nunca se le pagó en el pasado y no se le volverá a pagar en el futuro), ¿la está exenta del impuesto a las ganancias y de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social?
Si es la primera gratificación está exenta de aportes y contribuciones. En lo que respecta al impuesto a las ganancias la misma constituye renta gravada en cabeza del trabajador.
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