Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 21 de enero de 2009

Laboral- Gratificación por única vez-


LABORAL
Gratificación
Se le pagará a un empleado una gratificación extraordinaria por única vez (nunca se le pagó en el pasado y no se le volverá a pagar en el futuro), ¿la está exenta del impuesto a las ganancias y de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social?
Si es la primera gratificación está exenta de aportes y contribuciones. En lo que respecta al impuesto a las ganancias la misma constituye renta gravada en cabeza del trabajador.

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