Procedimiento- Facturación
IMPOSITIVA
Facturación
¿Para solicitar la aprobación de las facturas “M” (y las B) por parte de la A.F.I.P., es necesario presentar el formulario F. 855 o F. 856, según corresponda, aunque el contribuyente no tenga patrimonio a declarar? ¿En dicho caso se otorga de esa forma la citada autorización o la misma debería ser automática?
Para que la A.F.I.P. autorice por primera vez la emisión de facturas con discriminación del impuesto al valor agregado (independientemente del tipo de comprobante que le sea autorizado –según respaldo patrimonial- (A, M o A con C.B.U. Informada) se debe presentar anta la dependencia de la A.F.I.P. el F. 855/856 –según se trate de persona física o jurídica- y luego se debe concurrir a la imprenta. Las facturas tipo “B” no requieren autorización por parte de la A.F.I.P..
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