Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 12 de enero de 2009

Procedimiento- Facturación


IMPOSITIVA
Facturación
¿Para solicitar la aprobación de las facturas “M” (y las B) por parte de la A.F.I.P., es necesario presentar el formulario F. 855 o F. 856, según corresponda, aunque el contribuyente no tenga patrimonio a declarar? ¿En dicho caso se otorga de esa forma la citada autorización o la misma debería ser automática?
Para que la A.F.I.P. autorice por primera vez la emisión de facturas con discriminación del impuesto al valor agregado (independientemente del tipo de comprobante que le sea autorizado –según respaldo patrimonial- (A, M o A con C.B.U. Informada) se debe presentar anta la dependencia de la A.F.I.P. el F. 855/856 –según se trate de persona física o jurídica- y luego se debe concurrir a la imprenta. Las facturas tipo “B” no requieren autorización por parte de la A.F.I.P..

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio