Procedimiento- Exenciòn Impuesto a los Ingresos Brutos Ciudad Autònoma Bs.As.
¿Una asociación civil sin fines de lucro, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por consiguiente exenta en el impuesto a los ingresos brutos, debe realizar algún tipo de trámite o inscripción ante A.G.I.P. a fin de exteriorizar la condición de exenta?
Las entidades sin fines de lucro, si bien la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. -de conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal- opera de pleno derecho, a los efectos de que los agentes de recaudación no les practiquen retenciones y/o percepciones deberán empadronase como entidades exentas a través de la página web de AGIP, a cuyo efecto previamente deberán inscribirse en el impuesto.
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