Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 15 de diciembre de 2008

Procedimiento- Factura Electrónica


IMPOSITIVA
Factura electrónica
¿Cómo se genera la autorización ante A.F.I.P. para comenzar a emitir facturas electrónicas?
El contribuyente deberá solicitar la inclusión en el régimen de factura electrónica a través de la página web de A.F.I.P., habilitando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A.F.I.P. informará la inclusión en el régimen a través de su página

Laboral- Certificación de Servicios


LABORAL
Período de prueba. Despido
Un empleado fue despedido en el segundo mes de prueba y le intima al empleador la certificación de servicios. ¿En el período de prueba es obligatorio extenderla? ¿La certificación se obtiene a través de la página de A.F.I.P.?
Es obligación entregar la certificación de servicios. La Certificación se obtiene a través de la página de A.F.I.P.. A tal efecto se debe dar de alta el servicio “Mi Certificación Anses” y luego opera a través de “Mi Simplificación”, opción “Otros Servicios”.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Laboral- Accidente Laboral


LABORAL
Accidente laboral
Cuando un empleado tiene un accidente laboral, a los fines de la confección del F. 931, ¿con qué condición de revista debe figurar par informar los días trabajados y los días por accidente?
En el F. 931 lo único que se tiene que cambiar en la pantalla general del empleado es el código de siniestrado, con incapacidad laboral temporaria (ILT).

Procedimiento- Reformulación de Planes de Pago AFIP


IMPOSITIVA
Planes de facilidades de pago. Reformulación
¿Cómo se hace para reformular planes vigentes para poder prolongar el plazo de cancelación mediante el acogimiento al plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 2518?
La reformulación de cada plan, en forma individual, se efectuará a través del sistema “Mis facilidades” ingresando a la opción “Reformulación de Plan” y seleccionando “Plan Especial Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007” (artículo 17 de la Resolución General Nº 2518).

Laboral- Servicio Doméstico- Vacaciones proporcionales


LABORAL
Servicio doméstico
En el caso de una empleada de servicio doméstico que ingresó el 15/08/2008 y renunció el día 05/12/2008, además del sueldo y aguinaldo proporcional ¿le corresponden vacaciones no gozadas proporcionales? ¿Cómo se calcularían?
Para gozar de vacaciones la empleada doméstica tiene que tener más de un (1) año de antigüedad.

ARBANET- Vencimientos


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos. ARBANet

¿La declaración jurada del anticipo que puede obtenerse de ARBANet hoy, puede abonarse vencida? ¿Se van a postergar los vencimientos?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 111/08 el vencimiento para el pago del anticipo correspondiente a noviembre operará en las siguientes fechas:
Terminación número de inscripción 0, 1 y 2: 12/12/2008 Terminación número de inscripción 3, 4 y 5: 15/12/2008 Terminación número de inscripción 6, 7, 8 y 9: 16/12/2008¿La declaración jurada del anticipo que puede obtenerse de ARBANet hoy, puede abonarse vencida? ¿Se van a postergar los vencimientos?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 111/08 el vencimiento para el pago del anticipo correspondiente a noviembre operará en las siguientes fechas:
Terminación número de inscripción 0, 1 y 2: 12/12/2008
Terminación número de inscripción 3, 4 y 5: 15/12/2008
Terminación número de inscripción 6, 7, 8 y 9: 16/12/2008

Laboral- Despido- Fuerza Mayor


LABORAL
Despido
¿Antes de despedir a un trabajador, hay que pedir permiso al Ministerio de Trabajo? ¿Qué norma reglamenta esta cuestión?
En principio, el empleador puede despedir a los trabajadores pagando todo lo que corresponde en concepto de indemnización por antigüedad. Si el despido es por fuerza mayor –siempre que afecte a más del quince por ciento (15%) de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos (400) trabajadores; a más del diez por ciento (10%) en empresas de entre cuatrocientos (400) y mil (1.000) trabajadores–, se deberá tramitar el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.

Impositiva- Ingresos Brutos- ARBANET



IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos. ARBANet
En el caso de los contribuyentes que quedan comprendidos en ARBANet, ¿cómo van a contabilizar las retenciones que tuvieron en el período y si tienen saldos a favor?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 111/08, a los efectos de la liquidación de los anticipos a pagar por el contribuyente, ARBA considerará las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta informadas por los agentes de recaudación y sufridas por el contribuyente, que se encuentren registrados en su base de datos.

Laboral- Reintegro de Asignaciones Familiares


LABORAL
Reintegro de asignaciones familiares
¿Para solicitar el reintegro de asignaciones familiares hay que solicitar turno en A.N.Se.S. a los efectos de presentar los formularios?
A los efectos d solicitar el reintegro de asignaciones familiares no hace falta solicitar turno en A.N.Se.S.. Se presenta el formulario PS 2.32, original y fotocopia del F. 931 y las notas con la elección de la boca de pago de cada trabajador.

Impositiva- Ingresos Brutos- Régimen Simplificado


IMPOSITIVA
Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos
¿Los contribuyentes que no realizan actividades expresamente excluidas del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, deben sí o sí entrar en el citado régimen?
El Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no es optativo, por lo tanto, los contribuyente que inicien una actividad gravada en el impuesto, siempre que dicha actividad no esté expresamente excluida, deberán inscribirse en el Régimen Simplificado.
Posteriormente, si detecta que los ingresos brutos son superiores a $ 144.000 anuales, en la recategorización semestral deberá excluirse del Régimen, pasando al SICOL.

Laboral- Enfermedad Inculpable


LABORAL
Enfermedad inculpable

En el caso de un empleado con enfermedad inculpable que ingresó el 01/04/2006, ¿cuánto tiempo le corresponde de licencia paga, teniendo en cuenta que es casado y los hijos son todos mayores de 18 años? ¿Cuál sería el concepto de carga de familia en estos casos?
Como la antigüedad del trabajador en el empleo es menor a 5 años tiene 3 meses de licencia paga y la esposa es carga de familia, por lo tanto dicha licencia se duplica a 6 meses.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Nuevo aplicativo ARBANET. Ingresos Brutos

* ARBANET

UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA BONAERENSE

PREGUNTA"Que pasa con los contribuyentes Bimestrales, cuyo próximo vto. operaba en enero/2009 (por el bimestre No-Dic./2008). Esto ya no es así? Ahora debe abonar este anticipo que liquida ARBA en este mes de Diciembre? Gracias y disculpen por descargar mis broncas aquí. Un abrazo a todos los Queridos Colegas.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires

RESPUESTA"Efectivamente, tanto los contribuyentes bimestrales como mensuales, que quedaren comprendidos dentro de este sistema ( Ingresos Inferiores a $450.000) deben efectuar el pago de los anticipos en forma mensual.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires

Laboral- SIJP V. 30- Cálculo de aportes y contribuciones Obra Social

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NETPREGUNTA "Colegas y amigos de la Red, la remuneración 4 del nuevo aplicativo ha dejado de calcular la contribución a las obras sociales sobre las remuneraciones no contributivas porque?o es que con el propósito de defender los puestos de trabajo nuestra administración ha decidido rebajar las cargas sociales. Un saludo a todos los integrantes del foro y en especial a LUIS y equipo.".OSVALDO PAULUCCI. T74 F10. Capital Federal
RESPUESTAS"La versión anterior calculaba tanto aportes como contribuciones a la obra social en la Remuneración 4.Con la Versión 30. los aportes correspondientes a la obra social son calculados en base a la "Remuneración 4", mientras que las contribuciones correspondientes a obra social son calculadas en base a la "Remuneración 2". Espero te sirvaSaludos a todos los Colegas.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
"La RG 2508 puso en vigencia la Version 30 del SIJP donde la modificación mas importante es el desdoblamiento de la base de cálculo de los aportes a las Obras Sociales (Remuneración 4) por una parte y la base de las contribuciones por otra (Remuneración 2), ya que la forma de calcular los topes para las obras sociales ha cambiado a partir de los haberes devengados en el mes de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el Decreto 1448/2008. Por lo tanto no hay una rebaja del costo laboral sino por el contrario, un aumento al no encontrarse topeadas las contribuciones.".JORGE CORONEL. Mat. 113. Catamarca

Laboral- SIJP V. 30- Cálculo de aportes y contribuciones Obra Social

Temas Laborales y Previsionales
EL PEQUEÑO GRAN APORTE DE UN COLEGA MISIONERO"Estimados Colegas, reenvío este mail que recibí de la Gerencia de Fiscalización O.S.Pe.Con, con el único objetivo de informar como funciona el hermoso aplicativo de la AFIPEspero sea de utilidad, esperando que estos conceptos no remunerativos desaparezcan definitivamente de todas las liquidaciones de sueldos, de todos los convenios. En el cado de la construcción tenemos un problema aparte como consecuencia del aporte mínimo de la obra social.Asimismo solicito información si esto puede ser exigido de esta manera, o el aporte mínimo siguen siendo los tres MOPRES, desde ya muchas gracias.".GUSTAVO ANIBAL LÓPEZ. MP 1402. Posadas. Misiones
Sr. Empresario de la ConstrucciónREF.: NUEVO APLICATIVO SIJP V30 - Art. 18º Ley 23660 "Horas mínimas" - Obra Social del Personal de la Construcción (O.S.Pe.Con) Por Decreto 1448/2008 B.O.10/09/2008, se estableció que el tope para tributar aportes a la Obra Social es de $ 7.800, no existiendo topes para tributar contribuciones a la Obra social, ni a la Seguridad social, por lo tanto si un trabajador cobra una remuneración superior a $ 7.800, la empresa deberá ingresar contribuciones por el importe de la remuneración bruta efectivamente pagada, sin ningún tope.En virtud del mencionado cambio de topes a los aportes y contribuciones a Obra Social, se adaptó el aplicativo de AFIP a la versión SIJPV 30, entrando en vigencia a partir del 01/12/2008, aplicable a los sueldos devengados en el mes de noviembre. Dicho aplicativo establece que se deberá consignar como Remuneración 4, la remuneración para calcular los aportes a Obra Social, siendo el tope de $ 7.800, y en Remuneración 2, la remuneración del trabajador ( sin tope) que servirá de base para calcular las contribuciones a la Obra Social, y a la Seguridad Social. Esta modificación incide en la metodología que tenían las empresas en liquidar la diferencia por horas mínimas (Art. 18º ley 23.660), ya que éstas incluían la remuneración correspondiente a las horas mínimas como remuneración 4. distinta de la que correspondía para el pago de aportes y contribuciones de Seguridad Social.Con esta modificación, si la empresa incluye la remuneración de horas mínimas en Rem 4 , solamente abonará aportes sobre esta remuneración, ya que la contribución de obra social, se calcula sobre la Rem.2.Si la empresa incluye la remuneración de horas mínimas como Rem 4 y como Rem 2, abonará bien a la Obra Social, pero abonará en exceso a Seguridad Social.La manera correcta de abonar los aportes y contribuciones a la Obra Social por las horas mínimas establecidas en el Art. 18 de la ley 23.660, con la entrada en vigencia del nuevo aplicativo V30, es consignar el 9% de la diferencia de remuneración por horas mínimas, como importe adicional Obra Social.Cordialmente.Gerencia de Fiscalización O.S.Pe.Con.