Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Laboral- SIJP V. 30- Cálculo de aportes y contribuciones Obra Social

Temas Laborales y Previsionales
EL PEQUEÑO GRAN APORTE DE UN COLEGA MISIONERO"Estimados Colegas, reenvío este mail que recibí de la Gerencia de Fiscalización O.S.Pe.Con, con el único objetivo de informar como funciona el hermoso aplicativo de la AFIPEspero sea de utilidad, esperando que estos conceptos no remunerativos desaparezcan definitivamente de todas las liquidaciones de sueldos, de todos los convenios. En el cado de la construcción tenemos un problema aparte como consecuencia del aporte mínimo de la obra social.Asimismo solicito información si esto puede ser exigido de esta manera, o el aporte mínimo siguen siendo los tres MOPRES, desde ya muchas gracias.".GUSTAVO ANIBAL LÓPEZ. MP 1402. Posadas. Misiones
Sr. Empresario de la ConstrucciónREF.: NUEVO APLICATIVO SIJP V30 - Art. 18º Ley 23660 "Horas mínimas" - Obra Social del Personal de la Construcción (O.S.Pe.Con) Por Decreto 1448/2008 B.O.10/09/2008, se estableció que el tope para tributar aportes a la Obra Social es de $ 7.800, no existiendo topes para tributar contribuciones a la Obra social, ni a la Seguridad social, por lo tanto si un trabajador cobra una remuneración superior a $ 7.800, la empresa deberá ingresar contribuciones por el importe de la remuneración bruta efectivamente pagada, sin ningún tope.En virtud del mencionado cambio de topes a los aportes y contribuciones a Obra Social, se adaptó el aplicativo de AFIP a la versión SIJPV 30, entrando en vigencia a partir del 01/12/2008, aplicable a los sueldos devengados en el mes de noviembre. Dicho aplicativo establece que se deberá consignar como Remuneración 4, la remuneración para calcular los aportes a Obra Social, siendo el tope de $ 7.800, y en Remuneración 2, la remuneración del trabajador ( sin tope) que servirá de base para calcular las contribuciones a la Obra Social, y a la Seguridad Social. Esta modificación incide en la metodología que tenían las empresas en liquidar la diferencia por horas mínimas (Art. 18º ley 23.660), ya que éstas incluían la remuneración correspondiente a las horas mínimas como remuneración 4. distinta de la que correspondía para el pago de aportes y contribuciones de Seguridad Social.Con esta modificación, si la empresa incluye la remuneración de horas mínimas en Rem 4 , solamente abonará aportes sobre esta remuneración, ya que la contribución de obra social, se calcula sobre la Rem.2.Si la empresa incluye la remuneración de horas mínimas como Rem 4 y como Rem 2, abonará bien a la Obra Social, pero abonará en exceso a Seguridad Social.La manera correcta de abonar los aportes y contribuciones a la Obra Social por las horas mínimas establecidas en el Art. 18 de la ley 23.660, con la entrada en vigencia del nuevo aplicativo V30, es consignar el 9% de la diferencia de remuneración por horas mínimas, como importe adicional Obra Social.Cordialmente.Gerencia de Fiscalización O.S.Pe.Con.

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