Monotributo. Obra social
Teniendo en cuenta que el incremento de la obra social del Monotributo rige desde el mes de diciembre de 2008, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución General Nº 2538 ¿los contribuyentes que pagaron en tiempo y forma el monotributo del mes de diciembre no deben pagar la diferencia ($ 9,75) correspondiente al mes de diciembre?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2538 se considerará cumplido íntegramente el pago del Monotributo respecto del período mensual diciembre de 2008, siempre que haya sido efectuado con anterioridad al 24 de diciembre de 2008. Por lo tanto, los contribuyentes que pagaron el Monotributo del mes de diciembre hasta el 24 del mismo mes, no deberán abonar el incremento de obra social correspondiente a dicho mes, sólo deberán ingresar la diferencia por el mes de enero de 2009.