Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 29 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Compensación


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

¿Un contribuyente que tiene saldo a favor en el impuesto a las ganancias pero tiene que pagar en bienes personales, puede compensar ambos impuestos?.
El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.

Previsional- Jubilación Monotributistas


LABORAL
Monotributo

¿Un contribuyente monotributista, con la edad y los años de aporte para jubilarse, puede acceder al beneficio de la jubilación y seguir trabajando? De ser esto posible, ¿qué trámite debe realizar en A.F.I.P.? ¿Sigue pagando el Monotributo como hasta ahora?
El contribuyente puede seguir trabajando bajo el régimen de Monotributo luego de jubilarse. Cuando se jubila debe modificar su situación a través de la página de internet de la A.F.I.P. a fin de encuadrarse como “No aportante a este régimen – Jubilado Ley Nº 24.241”, debiendo pagar a partir de dicha modificación sólo el componente impositivo y de jubilación (no paga la obra social).

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Sociedad de Hecho


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Sociedad de hecho

Teniendo en cuenta que la sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias, ¿quién confecciona la declaración jurada anual?
El socio mayoritario o el socio de C.U.I.T. menor –en el caso de igual participación– es quien debe determinar en su declaración jurada el resultado de la explotación. A tal efecto, deberá ingresar en la opción “Resultado Neto de la 3ra. Categoría” de la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina” y tildar “Ud. determina el Resultado Neto de la Empresa” en la opción “Participación en Empresas Fuente Argentina”. Los demás socios incluirán en su declaración jurada el resultado de la sociedad determinado por el socio mayoritario, debiendo informar su participación.

viernes, 25 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Plan de facilidades de pago


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Plan de facilidades de pago

Al confeccionar el plan de pagos de tres cuotas que se genera dentro del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1” aparece la leyenda “Está confeccionando el aplicativo con una versión incorrecta”, ¿cómo se soluciona esto?
Se debe bajar el aplicativo “RG 984 – Versión 3.0 Release 0”, instalarlo en el S.I.Ap. y luego nuevamente acceder al miniplan a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1”.

Previsional- Autónomos- Profesionales


LABORAL
Autónomos

¿En qué categoría de autónomos debe inscribirse un profesional con una antigüedad de 20 años en la matrícula?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2217, el contribuyente queda encuadrado en la Tabla II. Si sus ingresos anuales son mayores a $ 20.000 deberá abonar la categoría II ($ 179,20) y si son inferiores o iguales a $ 20.000 deberá abonar la categoría I ($ 128). La categoría a abonar es independiente de los años de matrícula.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Trabajadores en Relación de Dependencia


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Trabajadores en relación de dependencia

¿En qué casos una persona física que trabaja sólo en relación de dependencia se encuentra obligada a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias? ¿Quién la presenta la empresa o el trabajador? ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
Se debe cumplimentar con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007 si el trabajador obtuvo ingresos brutos anuales superiores a $ 144.000. La presentación es obligación de la persona física, pero en algunas empresas la confecciona el departamento de impuestos. El plazo para la presentación vence el 30/06/2008.

Laboral- Adicional de Cajera/o en Convenio de Comercio


LABORAL
Empleados de comercio. Adicional cajera

¿El adicional de cajera en empleados de comercio que es un haber sin aportes, forma parte de la asignación familiar “licencia por maternidad”? De ser así, ¿lo debe pagar el empleador aparte o forma parte de la asignación que se paga a través del S.U.A.F.?
El artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 establece que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etcétera.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Planes de pago para Saldo DDJJ 2007


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias. Plan de facilidades de pago

¿Es posible pagar el saldo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007 en tres cuotas sin interés, de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 2218?
El plan de facilidades de pago previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2218 estaba habilitado para abonar el saldo de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2006, que se hubieran confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 8.0”.
Para abonar el saldo del impuesto correspondiente al período fiscal 2007 se encuentran vigentes los siguientes planes de facilidades de pago: – Resolución General Nº 984: permite regularizar el saldo en hasta 3 cuotas, con un interés de financiación del 1%. La cuota mínima es de $ 250. – Resolución General Nº 1966: permite regularizar el saldo en hasta 12 cuotas, con un interés de financiación del 1,50%. La cuota mínima es de $ 50.

Laboral- Incorporación de Empleado al Convenio de Comercio


LABORAL
Empleados de comercio

¿Cómo se debe proceder para que una persona que actualmente está fuera de convenio vuelva a estar encuadrado en el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio?
El trabajador debe solicitar su incorporación mediante nota o carta. El empleador no puede bajarle el sueldo. Lo que hace es volver a liquidarle los adicionales y hacerles los descuentos de sindicato. Si el sueldo que percibía el trabajador era más bajo que el correspondiente a su categoría lo tiene que incrementar de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

martes, 22 de abril de 2008

Laboral- Planillas de Horarios


LABORAL
Planilla horaria

¿Se debe rubricar la planilla horaria de los trabajadores? ¿Corresponde separar las planillas de los trabajadores masculinos y femeninos?
Se debe rubricar la planilla femenina si la pausa de descanso es inferior a dos (2) horas. Si tuvieran una pausa inferior a dos (2) horas se debe armar la planilla con una nota solicitando la reducción horaria y llevarla a rubricar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las planillas de horario se confeccionan por separado, el personal masculino por un lado y femenino por otro.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Cálculo de Anticipos


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Cálculo de anticipos

¿A fin de proceder al cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de una persona física se puede deducir de la base de cálculo el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computado como pago a cuenta del impuesto no es deducible de la base de cálculo de los anticipos a abonar por el período fiscal 2008.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Rectificativas


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. DD.JJ. rectificativas

Si un contribuyente tiene que presentar declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales desde el período fiscal 2001 al 2006 ¿mediante qué aplicativo debería confeccionarlas?
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 2428, la presentación de declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deben confeccionar utilizando los programas aplicativos denominados “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1” y “Bienes Personales – Versión 6.0”, según corresponda.

Laboral- Servicio Doméstico- Certificación de Servicios


LABORAL
Servicio doméstico

En el caso de recibir de una empleada doméstica un telegrama pidiendo una certificación de servicios, donde la misma trabaja más de 6 horas por día y se abonan sus cargas sociales con el F.102 NM, ¿corresponde confeccionar el PS 6.2?
Entendemos que corresponde entregarlo, porque la trabajadora está en relación de dependencia y cuando se dirige a realizar el trámite jubilatorio se lo piden.

viernes, 18 de abril de 2008

Laboral- Mi Simplificación- Contrato a Prueba


LABORAL
Contrato a prueba. Servicio “Mi Simplificación”

En el supuesto de un contrato a prueba (modalidad 14) que vence el día 25/04/2008, teniendo en cuenta que la empelada quedará efectiva en la empresa, ¿cómo se procede a informar esta situación en el servicio “Mi Simplificación”?
En el servicio “Mi Simplificación” queda el código del trabajador al momento del ingreso a la empresa. El empleador tiene que cambiar el código de contratación en el F.931 cuando liquide el mes de mayo de 2008.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Carga de Pasivos


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Carga de pasivos con los organismos fiscales

¿En el caso de tener deudas con A.F.I.P. y Rentas, cuál es el número de C.U.I.T. de esos organismos para poder cargar el pasivo en el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales?
El número de C.U.I.T. de A.F.I.P. es 33-69345023-9. El C.U.I.T. de Rentas de C.A.B.A. es 34-99903208-9; y el C.U.I.T. de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ex Rentas Provincia) es 30-71040461-1.

jueves, 17 de abril de 2008

Previsional- SICAM- Jubilación

* Temas Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA JUJEÑA
PREGUNTA"Solicito su orientación para la resolución, específicamente que beneficios puedo aplicar. Se puede aplicar art. 3 ley 24476 a fin de ampliar periodos, aun cuando el contribuyente no haya cesado actividades en actividad de relación de dependencia y trabajador autónomo.Se puede renunciar, aplicar ley 25321 art. 1 en periodos con deudas?En el SICAM no está detallado las moratorias a que se acogió el contribuyentes ej. Fac. de pago Dec. 421/85, Dec.2104/93 y Dec. 493/95, cual sería la imputación en caso de que los planes estén caducos?Espero su respuesto. Agradecida de antemano, los saludo atte.".CECILIA PANIRE. San Salvador de Jujuy
RESPUESTA"Estimada CECILIA: Si en la actualidad tiene relación de dependencia o APORTA autónomos o monotributo, ya los beneficios del Art. 3 Ley 24476 no los puede aplicar, en tal caso fijate en la tabla del Art. 38 de la Ley 24.241 que es la que se utiliza, en año 2008 no se puede tomar nada. Con Art. 1 Ley 25321 se pueden renunciar períodos con deudas, a pesar de ser posteriores o anteriores al 30/09/1993, y a pesar que regularice por SICAM deudas hasta 30/09/1993. Con referencia a moratorias caidas, lo mejor es poner no en la carga de datos y el sistema solo los imputa a la deud mas antigua. Espero haberte respondido tu inquietud, si fuera así mandate un quesillo de cabra y dulce de cayote. Saludos.".JUAN MANUEL RÍO. Villa Ballester. Buenos Aires

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- SRL

* Temas Societarios
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA SANLUISEÑO
PREGUNTA"Buenos dias a todos los Colegas de la Red. Hace muy pocos dias tengo mi primer cliente SRL, alguien me puede indicar los lineamientos basicos para liquidar sus impuestos,..... en ganancias que aplicativo usan???????,,, donde puedo encontrar cual es el tratamiento impositivo de las SRL???? Disculpen lo basico de mi consulta pero es mi primer cliente Persona Juridica y la verdad no se mucho del tema, desde ya muchas gracias y aprovecho la ocasion para saludar a LUIS GIANGRECO y todo su equipopor habr alcanzado los 30.000 suscriptores...FELICITACIONES CONTA-NET!!!!!!!!!!!!!!!PABLO MOLINA. Mat 1223 CPCEPSL. Tilisarao. San Luis
RESPUESTA"Hola LUÍS: Va mi primer y epidérmica respuesta para el colega PABLO MOLINA de Tirisalao, San Luis (*2245) comentándole que impositivamente la SRL funciona con los mismos aplicativos fiscales de ganancias que cualquier otra persona jurídica, y que la tasa es igual a las sociedades anónimas. Perdón por no entrar en mayores detalles, porque estoy atorado. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Laboral- Mi Simplificación

* Temas Laborales y Previsionales

UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA"Felicitaciones por los 30000, es mucho verdad?A mis queridos Colegas, si alguien me puede ayudar: Tengo problema con Mi Simplificación. Tengo dos empleados que no dí de baja oportunamente. El empleador tiene realmente 5 empleados y debo presentar por sistema Su Declaración y me surgen estos dos que no fueron dados de baja. No me permite el sistema darlos de baja pues venció el tiempo para hacerlo.Que puedo hacer? Desde ya muchas gracias.".LUIS PÁEZ. Santa Fe
RESPUESTA"Estimado LUIS: la baja te la debe permitir lo que hace el sistema es avisarte que estás excedido de los 5 días y te pregunta si querés dar la baja igual, hacelo de esa forma, yo no he visto ninguna multa por hacerlo fuera de término, ni tampoco escuche al respecto.".JUAN MANUEL RÍO. CPCEPBA T69 F83. Villa Ballester. Buenos Aires

Laboral- Servicio Doméstico

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS BONAERENSES PARA UNA COLEGA FORMOSEÑA
PREGUNTA"Hola, estimados Colegas de la Red. Les consulto lo siguiente: se me hizo una laguna con el tema de la baja para una empleada de servicio doméstico. No encontré en la Res. 2055/06 ni en la página de la AFIP información de como tramitarla. Y mi temor es que al no efectuar pagos se siga generando deuda por falta de pago del F102 (en caso de no hacer nada y no informarlo a la Afip). Agradeceré la valiosa colaboración de ustedes para evacuarme la duda. Gracias.".LORENA DELGADILLO. MP 640. CPCE. Formosa
RESPUESTA"Estimada LORENA: Al dejar de pagar deja de existir como empleada, no debés hacer nada, excepto que sea un despido o renuncia que lo debieras manejar con carta documento como siempre. El no pagar con el F102NM no implica que le genere deuda.".JUAN MANUEL RÍO. CPCECABA T138 F129. Villa Ballester. Buenos Aires
"Hola LUÍS: La Colega LORENA DELGADILLO de Formosa (*2245*) consulta sobre el trámite que debe seguir para dar de baja a un servicio domestico. La respuesta es que debe hacer el mismo trámite que hizo para incorporarla. Comenzó a pagar, ahora dejará de pagar. Eso sí el empleador debe conservar en su poder el telegrama de renuncia y los comprobantes de la liquidación final. La liquidación final es como cualquier otra. Con SAC y Vacaciones no gozadas y entrega de certificación de servicios. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Laboral- Su Declaración

* Temas Laborales y Previsionales
UN COLEGA BONAERENSE NOS COMPARTE LA RESPUESTA RECIBIDA DE LA MESA DE AYUDA DE LA AFIP, 9 (NUEVE) DÍAS DESPUÉS DE HABER ENVIADO SU CONSULTACONSULTA DEL COLEGA
De: Victor Vadnjal Enviado el: Lunes 7 de Abril de 2008 01:37 p.m.Para: Mesa de AyudaAsunto: Operador 186Buenas tardes. Al calcular una declaración jurada en el sistema "Su Declaración" por el período 03/2008 me aparece la siguiente leyenda:"Verifique los datos consignados en el campo Cantidad de Empleados 01/2004 y la cantidad de empleados que declaró como Puestos Nuevo art 6º Ley 25877 y recuerde que deben producir un incremento neto de la cantidad de empleados respecto de la consignada en el período 01/2004" Creo que esto se trata de un error de "Su Declaración", ya que no apareció tal leyenda cuando se generó el archivo por el perído 02/2008 mediante el sistema general (SIJP v.29) y no hubo ninguna modificación de datos. En 01/2004 había 1 empleado y así se cargó en el sistema. Hoy son 4 empleados, 1 con el código 08 y los demás (que producen un incremento con respecto a 01/2004 e ingresaron a la empresa en el 2007) con los códigos 32 o 38 según corresponda.El aplicativo que corre en Siap me permite generarlo correctamente pero "Su Declaración" no. Quisiera saber como solucionarlo, ya que esta empresa tiene la obligación de presentar sus DDJJ por Su Declaración por poseer 4 empleados.
RESPUESTA RECIBIDA DE LA MESA DE AYUDA DE LA AFIPDe: Mesa de Ayuda Enviado el: Miércoles, 16 de Abril de 2008 14:23Para: Victor VadnjalAsunto: RE: Operador 186- (1075928)Sr./a. Contribuyente: Ante todo, muchas gracias por su consulta. Se están produciendo errores (validaciones) del tipo que usted nos indica a pesar de no ser correctas.Para estos casos se admitirá la presentación utilizando el SIJP Versión 29 en lugar de su declaración, hasta tanto se haga una corrección en el sistema del error en cuestión.Saludo a usted muy atentamente. S.M.Sección Mesa de Ayuda de AplicativosDirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero
REFLEXIONES DEL COLEGA"Obviamente, me vi obligado a aplicar la solución que finalmente me indicaron ya que mi consulta del 7 de abril fue respondida el 16 de abril, cuando ya habían pasado todos los vencimientos. Saludos para todos.".VÍCTOR VADNJAL. Tº 303 Fº 201 CPCECABA. Lanús. Buenos Aires

Laboral- Servicio Doméstico


LABORAL
Servicio doméstico

Una empleada doméstica trabaja entre 12 y 16 horas, por lo que se le aporta la suma de $ 39 mensuales, ¿tiene derecho al goce de la obra social? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que pueda tener obra social?
A partir del devengado abril de 2008 para acceder a los beneficios de la obra social la trabajadora doméstica tiene que pagar una diferencia de $ 22 por el F. 575, para completar los $ 37 que pide la obra social (de los $ 39: $ 15 son para obra social y $ 24 para seguridad social).

miércoles, 16 de abril de 2008

Laboral- Su Declaración


LABORAL
Sistema “Su Declaración”

Al momento de enviar la declaración jurada F.931 por el Sistema “Su Declaración on line” arroja el error 202, ¿cómo se soluciona?
Según la Administración Federal de Ingresos Públicos el error 202 es un error general de la página y lo están solucionando.

Impositiva- Saldo libre disponibilidad IVA- Su cómputoa para Impuesto a las Ganancias


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

¿Un saldo de libre disponibilidad de I.V.A., se puede utilizar para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales? De ser procedente dicha compensación, ¿se efectúa mediante el F. 798 de solicitud de compensación?
El saldo de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto al valor agregado puede utilizarse para compensar el saldo a ingresar de los impuestos a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. A tal efecto, hasta tanto entre en vigencia el sistema de “Cuentas Tributarias” –Resolución General Nº 2406–, se debe utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, a través del cual se genera el F. 798.

martes, 15 de abril de 2008

Laboral- Su Declaración


LABORAL
Sistema “Su Declaración”

En el caso de un contribuyente que por el período devengado marzo de 2008 (vencimiento abril de 2008) generó la declaración jurada de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social (F. 931) a través del sistema “Su Declaración”, debido a que registraba 4 trabajadores ocupados. Teniendo en cuenta que durante el mes de marzo incrementó su nómina salarial, ascendiendo la misma a 7 empleados, ¿la utilización del dicho sistema a fin de generar la declaración jurada F. 931 del período devenga abril de 2008, es optativa?
De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 2192, modificada por la Resolución General Nº 2407, el uso del sistema informático “Su Declaración” es obligatorio para los empleadores que registren hasta cinco (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara.
Asimismo, dispone que en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las declaraciones juradas (F. 931) mediante el dicho sistema.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Sociedades


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Sociedades

Si una sociedad obtuvo en el año calendario 2007 ingresos por un importe inferior a $ 1.000.000, a fin de proceder a la generación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007, ¿puede seguir utilizando la versión 6 del programa aplicativo “Ganancias Sociedades”?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2432, las sociedades con cierre diciembre 2007 y siguientes (independientemente de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior), a fin de proceder a la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 8.0”. El archivo generado deberá ser presentado mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la A.F.I.P..

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción Especial


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los bienes personales

En el caso de un contribuyente que estuvo en relación de dependencia hasta el mes de abril de 2007, y luego pasó a prestar servicios en forma independiente, ¿cuál es el importe que se puede computar en concepto de deducción especial? ¿Los $ 36.000 o proporcional al tiempo que prestó servicios en relación de dependencia o directamente $ 7.500?
La deducción especial incrementada (hasta $ 36.000) se computa hasta la concurrencia de la renta gravada que le da origen a su cómputo (en este caso, de los sueldos cobrados hasta el mes de abril). De esta manera, si por ejemplo los sueldos cobrados en el año fueron de $ 20.000, la deducción especial a computar será de $ 20.000 –teniendo en cuenta que dicho cómputo no puede generar saldo a favor–.

Laboral- Obra Social


LABORAL
Aportes obra social

Cuando se detecta que se cometió un error en informar en el S.I.J.P. el código de obra social y por consiguiente se hicieron los aportes de un empleado a una obra social equivocada y se debe hacer una rectificativa, ¿la misma se tiene que hacer por nómina completa o por novedad?
A fin de subsanar el error cometido, el empleador puede efectuar la declaración jurada rectificativa por nómina completa o por novedad, en forma indistinta.

viernes, 11 de abril de 2008

Laboral- Pasantía- Requisitos


LABORAL
Pasantía

¿Cuáles son los requisitos para tomar a un pasante y cuál es el tiempo máximo que se lo puede tener trabajando?
La Ley Nº 25.165 establece el régimen de pasantías universitarias estableciendo que para tomar a un pasante hay que establecer un convenio con la casa de estudio, firmar un contrato con el pasante.
Bajo esta modalidad no existe relación laboral, se da el alta como pasante en “misimplificacion”, y se declara en el F. 931 porque paga A.R.T.. La duración mínima de la pasantía es de 2 meses y la extensión máxima es de 4 años.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Rodados


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Amortización de rodados

Impositivamente, ¿si se ingresa al patrimonio un auto 0 km y un auto usado, ambos se amortizan en 5 años?
Los rodados se amortizan en cinco (5) años, tanto los nuevos como los usados, a partir de la incorporación al patrimonio (año de alta completo).

Impositiva- Monotributo- Baja de Actividad

* Monotributo Kirchner
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA "Estimados colegas: Tengo 2 actividades del rubro de servicios en el Monotributo. La consulta es: Como hago para dar de baja a una de ellas.". CARLOS COLOMBO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Hola! para dar de baja una actividad tenes que completar el F 460 y poner solo la actividad que te quedaria y eso presentar en Afip."LAURA ALISI. Punta Alta. Buenos Aires

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Asociación Civil

* Impuesto a las Ganancias
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Tengo que presentar por primera vez la DDJJ de Ganancias. de una Asociación Civil. Estoy siguiendo los pasos de la RG 1815, art. 27, donde dice que sólo hay que completar la pantalla "Balance para Fines Fiscales"(Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto) del Aplicativo Ganancias Sociedades V.6.1. Mi duda radica en cómo debería quedar la DDJJ en cuanto al impuesto determinado, ya que la Asociación esta exenta en ganancias, y al presentar la DDJJ según RG 1815, queda exteriorizado un saldo a ingresar, y tengo miedo que luego reclamen el pago. Alguien sabe como hacer para que quede 0 en saldo a ingresar, o se deja así y la AFIP no reclama nada porque se entiende que al ser una Asociación Civil exenta en Ganancias. no tributa impuesto?Gracias a todos.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
RESPUESTA"En "Datos Descriptivos - Declaración Jurada" debés tildar la opción "Entidad Exenta", con lo cual "Alícuota del Impuesto" queda vacia. Tené en cuenta que acaba de salir un nuevo "parche" del aplicativo (Versión 8 Release 0). Saludos a todos los Colegas.".CARLOS AISCURRI. Olavarría. Buenos Aires

Previsional- SICAM- Jubilación de Ama de Casa

* Temas Previsionales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Estimados Colegas mi pregunta está referida a una señora que tiene 58 años y que está interesada en poder jubilarse al cumplir los 60 años, el caso es que nunca estuvo inscripta y no tiene aportes en relación de dependencia. La consulta es la siguiente, ¿le conviene comenzar ha aportar desde ahora como empleada doméstica hasta cumplir los 60 años? ¿o no le conviene porque perdería los años de beneficios por DDJJ del art.38 ley 24241?. Muchas gracias desde ya.".EMILSE PAPINI. Santa Fe
RESPUESTAS"Si cumple los 60 años en 2010, podra comprar con moratoria ley 24476 desde sus 18 años ( 1968) hasta el 9/1993 y le estarian faltando aproximadamente 5 años de aportes.....meses mas, meses menos segun la fecha de nacimiento.De comenzar a pagar servicio domestico de ahora en mas tampoco llegaria a los años necesarios, ademas de no tener años de declaracion jurada art. 3 ley 24476 ( no corresponde art 38 porque solo puede tomarse hasta el 12 de 1968 y ella arranca desde esa fecha). Quedarian afuera 3 años.Lo que podria hacer es pagar servicio domestico desde 4/2000, fecha en que se creo el nuevo sistema, por el periodo que le cubra el tiempo faltante y tendria , segun el cese en 2003 0 2004, tres o dos años de declaracion jurada.art. 3Espero te sirva.". Saludos.SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal
"En el caso de consulta la Sra. no llegará a reunir los 30 años requeridos, regularizando con SICAM Ley 24.476, desde ya que debe contar con aproximadamente unos 4 años de aportes posteriores a 09/1993, le quedan dos caminos, pagar períodos posteriores y en fecha cercana a 09/1993, lo que le implica unos $ 500 por mes comprado debido a los intereses resarcitorios, o pagar por períodos cercanos a esta fecha y en ese casos perder los beneficios del Art. 38 Ley 24.241, lo que le implica unos $ 105 mas de cuota de futura moratoria (por no poder tomar 5,6 o 7 años por DDJJ sin pago), tomando la experiencia de nuestro estudio, lo aconsejable en estos casos es pagar el mes vigente como doméstica y abonar un mes hacia atrás con IR, y de esa manera va a ir completando lo que le va a faltar. Debés hacer la cuenta exacta de los meses que debe comprar de acuerdo a su fecha de nacimiento, cuando cumplió sus 18 años, y a partir del mes siguiente hasta el 30/09/1993 entraria por moratoria, lo que le falte deberás tenerlo pagado normalmente con mas los meses que pueda ir comprando aparte, sino no le va a alcanzar. Atención que resulta muy útil, unir las puntas con algún Inscripto en Ganancias, que la puede deducir (a buen entendedor....).".JUAN MANUEL RÍO. T69F83 CPCEPBA. Villa Ballester. Buenos Aires

Laboral- Convenio que corresponde a un Taller de bobinado

* Temas Laborales y Previsionales
TRES MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Sé que es época de Ganancias, pero los molesto por un tema laboral.Necesito ayuda de algún Colega que opere con talleres de bobinado de motores que cuenten con personal que realizen dicha tarea.¿Dichos empleados encuadrarían en Empleados de Comercio, Metalúrgicos u otro?.Infinitas gracias a quien pueda ayudarme.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"Hola! Fijate si los empleados los podes encuadrar en SMATA. Espero te sirva.".LAURA ALISI 32650/0. Punta Alta. Buenos Aires
"Los talleres de bobinado de motores encuadran en el convenio de la UOM, copio los valores de convenio vigentes a hoy día:

OFICIAL .O.M. 8.34
ADMINISTRATIVO 1º 1,166.73
ADMINISTRATIVO 2º 1,294.85
ADMINISTRATIVO 3º 1,485.10
ADMINISTRATIVO 4º 1,632.88
MEDIO OFICIAL 7.06
OPER.ESPEC. MULTIPLE 7.98
OPERARIO ESPECIALIZ. 7.54
OFICIAL MULTIPLE 8.98
OPERARIO CALIFICADO 6.54
OPERARIO 6.04
LUCIO DE LUCIA. Mendoza

"Hola LUÍS: La Colega MARÍA JOSÉ ANDREASSI, de Rosario, Santa Fe, consulta sobre la incumbencia gremial de un bobinador de motores eléctricos. La afinidad es con la UOM, pues el convenio define con mayor precisión categorías laborales. En cambio en Empleados de Comercio la categoría auxiliar es casi omnicomprensiva de todo lo que no sea vendedores, cajeros o cadetes. Quizá los colegas del país tengan experiencias que perfeccionen esta opinión. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Laboral- Baja de Empleado- Error cometido


LABORAL
Baja de empleado

Un empleador confunde la situación de baja de un empleado consignando en el “miSimplificación” el código 2 –otras causales– cuando correspondía informar el código 7 –Baja por despido–, ¿cómo se hace la modificación?
Una vez informada la baja en el “Registro de Altas y Bajas” –“miSimplificación”–, el sistema no permite modificar el código de baja informado.

jueves, 10 de abril de 2008

Laboral- Contrato Eventual- Limitaciones


LABORAL
Contrato de trabajo eventual

¿Existe alguna limitación respecto a la cantidad de veces que se puede contratar a una misma persona para tareas eventuales?
La única limitación que existe para esta modalidad de contratación es la establecida por el artículo 72 de la Ley Nº 24.013, el cual establece que la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis (6) meses por año y hasta un máximo de un (1) año en un período de tres años.

Cuenta Corriente Monotributistas- Imputación de pago No Registrado

Respuestas a colegas*
Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas
UNA MANO CORDOBESA PARA UNA COLEGA RIONEGRINA
PREGUNTA "Mi consulta es la siguiente: tengo un cliente monotributista que en su cuenta corriente la AFIP informa como adeudado el período 07/2005 y el señor lo tiene abonado en tiempo y forma. Cómo debe hacer para cargar ese pago? Muchas Gracias.".MARÍA MONTERO. Río Negro
RESPUESTA"Hola a todo el foro. MARÍA primero deberías ver el tiquet de pago, si coincide con el período 07/2005, porque puede que en el banco se lo hayan cobrado mal (o sea le hayan cobrado otro período), si ese es el caso debés entrar a la CCAM y fijarte que a la izquierda de la pantalla aparece una opción para reeimputar el pago (ya que debería tener un crédito en algun otor período), debes entrar y desde ahi lo imputas al pago del PF 07/2005; la otra opción es que por alguna causa (ej que le hayan colocado mal el CUIT en el tiquet, cuando le cobraron) el impuesto no esté verdaderamente ingresado aunque tu cliente lo haya pagado, en este caso con una copia del tiquet mas una multinota lo podés arreglar. Espero que te sirva. Saludos.".FEDERICO NICOLA. Mattaldi. Córdoba

Procedimiento- Pago de tributos con Tarjeta de Crédito

* R.G. Nº 2436/2008
PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO
Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Pago mediantetarjetas de crédito. Formas y condiciones. Resolución General N° 1.644. Su modificación.
BUENOS AIRES, 07 de abril de 2008VISTO los Artículos 23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 1.644, y
CONSIDERANDO: Que los mencionados artículos regulan las modalidades de pago de los tributos, intereses y multas, y se faculta a este Organismo para establecer otras formas para el ingreso de los mismos.Que a través de la citada resolución general se habilitó el uso optativo de las tarjetas de crédito como forma de cancelación dedeterminadas obligaciones.Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, la simplificación de los procedimientos a efectos de facilitar a loscontribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Administración Financiera y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.644, en la forma que se indica a continuación:1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- La cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general:a) Régimen de Trabajadores Autónomos,b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(MONOTRIBUTO),c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,d) Régimen Especial de Regularización -Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias-,e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, yf) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f)del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma obligatoria la declaración jurada -del período fiscal que sirvió de base para su determinación-, con una antelación mínima de CATORCE (14) días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito.La modalidad de pago que se reglamenta por la presente -respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este artículo-,podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria.".2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°- Para efectuar la cancelación en la forma prevista en el Artículo 1°, los contribuyentes y/o responsables utilizarán alguna de las modalidades que se indican seguidamente:a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito.c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes.Se encontrará disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), una consulta conteniendo la totalidad de las obligaciones o regímenes que se podrán cancelar mediante esta modalidad de pago, las tarjetas de crédito que adhieran a la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus respectivos centros de atención telefónica.".3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- El resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta o el comprobante de pago impreso desde "Internet", según corresponda, son los únicos comprobantes válidos para acreditar el pago de la obligación. Dichos comprobantes deberán contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación cancelada.Aquellos sujetos que han cancelado sus obligaciones a través de "Internet", podrán imprimir la copia del comprobante de pago en el sitio de la tarjeta, o ingresando a la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", bajo el título "Pagos", opción "Consulta".
".ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 3°.- De forma.

sábado, 5 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

* Ganancias. Bienes Personales
TRES MANOS BONAERENSES PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Con respecto a la nueva versión 9 de Gan.-Bs Ps. me queda claro que es para TODOS los contribuyentes cualquiera sea el monto facturado en 2007. Lo que no sé si interpreto correctamente es lo siguiente: un sujeto monotributista que está inscripto en bienes personales, o un sujeto responsable sustituto en bienes personales (que declara los bienes de su sobrino, persona física, residente en el exterior): también deben usar la versión 9 generando solo el 762/A, sin completar, por lo tanto, nada de la parte para liquidar Ganancias ¿es así?. Y si es a la inversa, un sujeto es contribuyente de ganancias, no así de Bs. Ps. se genera solo el 711 y no se completa nada de Bs. Ps. Gracias de antemano a quienes tengan alguno de estos casos y puedan brindarme su opinión.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"Si, es con el aplicativo unificado, ya que cuando entrás al aplicativo, en Datos descriptivos de la Declaración Jurada, hay una solapa donde dice "Usted esta obligado a presentar": y te da las siguientes alternativas: 1-DDJJ de Gcias. y Bs. Ps. 2-DDJJ de Gcias. únicamente 3- DDJJ de Bs. Ps. Únicamente. 4- DDJJ de Bs. Ps. Responsable Sustituto. 5-DDJJ 4ta. Categoría exclusivamente.De acuerdo a la situación en que se encuentre cada contribuyente, se deberá tildar una u otra opción, y en función a eso el aplicativo te pide sólo la información relacionada con la situación elegida. Suerte.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires
"Con respecto a la obligación de usar el aplicativo 9 obligatoriamente, te diré que a mi , la mesa de ayuda de Afip me contestó que es obligatorio para los empleados obligados a presentar Bs Pers. y Ganancias por superar el parámetro de ingresos, para los autónomos que superen ingresos brutos de 144.000, y que por lo tanto "el resto de los contribuyentes podrán utilizar Gcias P.Físicas V7.1 Rel3 y Bs Pers. V.6.0" No se si algún Colega tendrá otra información.". Saludos.ELSA MANSILLA. Olavarría. Buenos Aires"Fijate que cuando entras en la Versión 9.0 de Ganancias te dá las distintas opciones para el contribuyente: si presenta Gy BP, G sólam. o BP solamente, si es sustituto, etc. De acuerdo a la opción que elegís son los datos que te pide despues. Un saludo.".CLAUDIO ARGAÑA. Legajo 16063-6- CPCEPBA. Gral. Lamadrid. Buenos Aires

Impositiva- Impuesto a los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral- SIRCREB

* Convenio Multilateral
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA MENDOCINO
PREGUNTA "Estimado LUIS, mi pregunta es hoy sobre convenio multilateral: Para tomar las retenciones que realizan los bancos por sistema SIRCREB basta como comprobante los resúmenes bancarios ???.".GUSTAVO FERNÁNDEZ. Maipú. Mendoza
RESPUESTA"Exactamente, el resúmen emitido por el Banco, es la constancia donde figuran las retenciones SIRCREB. Luego para computarlas, hay que entrar a la página http://www.sircreb.gov.ar/ módulo contribuyente, y aplicar los coeficientes que allí figuran para cada jurisdicción. Saludos y suerte.".SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires

Impositiva- Monotributo- Alta y baja de actividades

* Monotributo Kirchner
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Estimados Colegas: Altas y Bajas de Actividades en el Monotributo.Primera consulta: Como se debe actuar para dar el alta y baja de actividades en el Monotributo. Por ejemplo se tiene una actividad que es la de siempre por la cual uno originalmente se inscribió: Reparación de relojes, y se quiere agregar una actividad más relacionada con el rubro servicios, como ser: Reparación y mantenimiento de motores. Este agregado de la nueva actividad, se realiza por internet en modificación de datos, llegado el caso, esto es así? Segunda consulta: Y para la Baja de esta última Actividad que se dio el Alta, en donde se realiza, directamente en AFIP, o se efectúa también por internet. Si es por internet me pueden informar cómo?.".CARLOS COLOMBO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"El Colega CARLOS COLOMBO, de Rosario Santa Fe, desea añadir una actividad dentro del rubro servicios al servicio que ya realizaba como monotributista y consulta cómo hacerlo y cómo dar la baja de una de esas actividades. La respuesta es tener la clave fiscal para poder entrar en la página de afip y vincularse con el monotributo. Una vez allí se puede ir a la página para ir al F 184 (solicitud de inscripción) donde tienes la recategorización y la modificación de datos. Lo completás y lo mandas. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
"Para agregar actividades al monotributo elegís la opción modificación de datos, luego donde dice número de actividades lo cambiás por ejemplo si decía 1 ponés 2 y te aparecerá el renglón para poner el otro código de actividad, confirmás el resto de los datos y te sale la constancia de modificación y el nuevo F152. Así funcionaba en diciembre del año pasado cuando dí de alta una actividad a un cliente. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza
AGRADECIMIENTO E INQUIETUD"Estimados: Gracias a los Colegas ANÍBAL PERPETUA y MATÍAS LLOPART por sus aportes y comentarios.Si es posible desearía saber, así, como se da el alta, como es el procedimiento, pero para la baja de esa actividad.Saludos.".CARLOS COLOMBO. Rosario. Santa Fe

viernes, 4 de abril de 2008

Impositiva- Bienes Personales- Inscripto que en 2007 no alcanza al Mínimo no Imponible

* Bienes Personales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Estimados Colegas: Ante todo ànimo !! es una època clave para la profesion (mejor dicho para los vencimientos) a no perder la calma.Quisiera pedirles si por favor alguien me puede decir cuando se puede dar de baja a la inscripcion en bienes personales.En el 2006 se tuvo que pagar pero en el 2007 no.Se presenta y luego se da de baja o hay que esperar algunos periodos mas sin pagar??Muchisimas gracias.".ALICIA DORATI. Legajo 22076. La Plata. Buenos Aires
RESPUESTAS"Si no pagó anticipos de b.p. del 2007 o habiendo pagado solicitó el reintegro, entonces se da de baja por internet y no se presenta ddjj 2007, si pagó anticipos y no solicitó el reintegro entonces sí hay que presentarla para exteriorizar los mismos y tomarse el saldo de libre disponibilidad.".MARINA AZCONA. El Bolsón. Río Negro
"Hoy consulté ese mismo tema en la Sede 1 de La Plata y me dijeron que una vez presentada la DDJJ 2007, luego se puede dar la baja por internet, si por supuesto se dan las condiciones para la baja.Esto último porque puede haber empleados en relación de dependencia con ingresos brutos de mas de $ 72.000(lo del aumento a $ 96.000 todavía no es oficial), no pueden darse de baja porque es obligatoria su presentación aunque no les de a pagar impuesto.JORGE OSCAR RODRIGUEZ. T.50. F.19. LEGAJO 12639-0. La Plata. Buenos Aires

Laboral- SUAF


LABORAL
Sistema Único de Asignaciones Familiares

¿Se prorrogó la inclusión masiva al S.U.A.F.?
Si, se prorrogó la inclusión masiva de todos los empleadores al S.U.A.F.. En la página web de A.N.S.e.S. se encuentra publicada una gacetilla de prensa que expresa que, con el fin de optimizar el proceso de incorporación de empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), el organismo se encuentra elaborando un nuevo procedimiento para la inclusión masiva y por tal motivo recomienda no concurrir a las Unidades de Atención Integral (UDAI) hasta que el nuevo procedimiento de inclusión sea de público conocimiento. Este procedimiento será publicado próximamente en el Boletín Oficial.

Impositiva- Monotributo- Nuevos Valores- Forma de pago


IMPOSITIVA
Monotributo

¿Es obligatorio reimprimir todas las credenciales para abonar la cuota de 04/2008 o puede con la C.U.R. viejo pagar en el banco?
Presentando la credencial vieja, al ingresar el C.U.R., el incremento de la obra social sale en forma automática. Sin perjuicio de ello, ya está disponible la reimpresión de la nueva credencial de pago.

jueves, 3 de abril de 2008

Impositiva- Bienes Personales


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los bienes personales

En caso de un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado que debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales ¿cómo se prepara la DD.JJ. del año 2007? ¿En el programa aplicativo se deben completar los datos relativos al impuesto a las ganancias?
A fin de proceder a la generación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por parte de los contribuyentes monotributistas o de aquellos que sólo sean contribuyentes del citado impuesto, en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0”, en el campo “Usted está obligado a presentar” se deberá seleccionar la opción “DJ de Bienes Personales Únicamente (No presento DJ de GPF).

Monotributo- Componente Previsional y Obra Social


LABORAL
Monotributo. Obra social
¿Con qué comprobante se abona el incremento de la obra social del Monotributo del mes de abril de 2008? ¿A cuánto asciende el monto de obra social por el titular y por los familiares a cargo a partir de abril de 2008?
La Administración Federal de Ingresos Públicos no aclaró el procedimiento a seguir a fin de abonar el incremento de $ 12,56 y $ 8,78, respectivamente.
De no poder imprimirse a través de la página de la A.F.I.P. una nueva credencia de pago con los importes actualizados, los monotributistas deberán ingresar las diferencias mediante el volante de pago F. 155 con los siguientes códigos:
Rubro I: 24 Monotributo obra social.
Rubro II: 19 Declaración jurada.
Rubro III: 78 Ajuste.
Sin perjuicio de ello, en algunas entidades bancarias, al presentar la credencial de pago el incremento surge automáticamente.
Los nuevos importes a abonar en concepto de obra social son los siguientes:
Por el titular: $ 37. Por la incorporación a la cobertura de obra social de cada integrante del grupo familiar primario: $ 31.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Débitos y Créditos Bancarios


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos

En el caso que la declaración jurada del impuesto a las ganancias arroje saldo a favor del contribuyente, el programa aplicativo no permite cargar el importe del cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los créditos y debitos bancarios, ¿es esto correcto? De ser así, ¿dicho importe se pierde?
El cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios contra el impuesto a las ganancias no puede generar saldo a favor.
Por tal motivo el programa aplicativo imposibilita su carga. El crédito del impuesto que no haya sido utilizado contra el saldo de la declaración jurada será trasladado a los próximos ejercicios fiscales hasta su agotamiento.

Laboral- Despido- Cálculo de la Indemnización


LABORAL
Indemnización por despido

¿Cómo se calcula la indemnización por despido de un empleado que ingresó a trabajar el 01/07/2007
La indemnización por antigüedad es equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, en este caso será de un sueldo, no se aplica más la base de dos sueldos desde la reforma de la Ley Nº 25.877.
Corresponde asimismo, el pago del preaviso (1 mes), vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y si le corresponde integración del mes de despido.

Procedimiento- Inscripción como Empleador


LABORAL
Alta de empleador


¿Cómo debe procederse actualmente a dar el alta como empleador?
A fin de dar el alta como empleador el contribuyente deberá ingresar a la página de internet de la A.F.I.P. con Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Trámites – Alta”, y en la solapa de “Impuesto” se debe seleccionar “Aportes de la seguridad social”.

miércoles, 2 de abril de 2008

Impositiva- Monotributo- Alta de actividad secundaria

* Monotributo Kirchner
DOS MANOS PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA "Estimados Colegas: Altas y Bajas de Actividades en el Monotributo.Primera consulta: Como se debe actuar para dar el alta y baja de actividades en el Monotributo. Por ejemplo se tiene una actividad que es la de siempre por la cual uno originalmente se inscribió: Reparación de relojes, y se quiere agregar una actividad más relacionada con el rubro servicios, como ser: Reparación y mantenimiento de motores. Este agregado de la nueva actividad, se realiza por internet en modificación de datos, llegado el caso, esto es así? Segunda consulta: Y para la Baja de esta última Actividad que se dio el Alta, en donde se realiza, directamente en AFIP, o se efectúa también por internet. Si es por internet me pueden informar cómo?.".CARLOS COLOMBO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"El Colega CARLOS COLOMBO, de Rosario Santa Fe, desea añadir una actividad dentro del rubro servicios al servicio que ya realizaba como monotributista y consulta cómo hacerlo y cómo dar la baja de una de esas actividades. La respuesta es tener la clave fiscal para poder entrar en la página de afip y vincularse con el monotributo. Una vez allí se puede ir a la página para ir al F 184 (solicitud de inscripción) donde tienes la recategorización y la modificación de datos. Lo completás y lo mandas. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
"Para agregar actividades al monotributo elegís la opción modificación de datos, luego donde dice número de actividades lo cambiás por ejemplo si decía 1 ponés 2 y te aparecerá el renglón para poner el otro código de actividad, confirmás el resto de los datos y te sale la constancia de modificación y el nuevo F152. Así funcionaba en diciembre del año pasado cuando dí de alta una actividad a un cliente. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Valuación de Bienes de Uso

* Ganancias. Bienes Personales
DOS MANOS PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "El otro día escribí haciendo una consulta sobre algunas incoherencias que he encontrado a mi parecer en el cuadro de bienes de uso del nuevo aplicativo, referente al traslado de valores de origen de un año al otro, como hacen los que como yo trabajan con valores residuales? creo que no soy el único, cuando se cargan las amortizaciones el valor de los bienes no disminuye ¿ es así o estoy equivocado? Gracias. Un abrazo a todos.".ENRIQUE GARBI. Tapalqué. Buenos Aires
RESPUESTAS"El nuevo aplicativo no está diseñado para trabajar con valores residuales en ganancias ya que se rige por R.G. DGI 2527/85 y 2218 y conforme a ellas la valuación patrimonial es a valores históricos. Para solucionar el problema yo rectificaría la ddjj del 2006 con el aplicativo viejo dejando bien valuados los bienes al 31/12/2006 (a valor histórico) la diferencia con el valor residual la ponés como justificación. De esa forma ya te queda el patrimonio en condiciones para usar el aplicativo nuevo. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza
"Estimado ENRIQUE, yo tambien he trabajado encuanto a la participacion en empresas, la valuacion de los bienes de uso a valor residual, a mi opinion en un todo de acuerdo con el art 5to de la 2527, La solución encontrada fué cargar en la ddjj 2007 al inicio en bienes de uso, los valores residuales al 2006, y a partir de ahora trasladarlos por el valor, ya sea de compra, por las altas o el valor residual si ya los tenía incluídos desde antes.por ej. en la ddjj del año 2006 tenía un rodado de valor original 100.000 y amort. acumuladas 40.000, en mi ddjj al cierre del año 2006 figuara por 60.000, al confeccionar la ddjj del año 2007 a este rodado le voy a dar un valor al inicio de 60.000 y al cierre de 60.000Con esto te evitas inconsistencias con respecto al valor patrimonial declarado el año anterior.No coincido con MATÍAS con respecto a rectificar pues lo único que lográrías sería traladar un año antes el problema.Un parrafo aparte, existen dos criterios y la rg 2527 no es tan clara, en ningun lado dice que hay que restar las amortizaciones y tampoco dice que no hay que restarlas , el artículo 5to remite a la ley de ganancias.por lo tanto en caso de inspeccion justificas todo como un cambio en el criterio, que ahora es único definido por la ley del aplicativo.El problema aqui es que al valuar a VALORES HISTORICOS en el estado actual del aplicativo, TRASLADA A BIENES PERSONALES el patrimonio afectado a la explotacion por este mismo valor, y sabemos que EL ACTIVO ESTARÍA MAL VALUADO pués debería valuarse de acuerdo a las normas de Ganancia m. Presunta, por ejemplo SIN INCLUIR AMORTIZACIONES, LOS BIENES DE USO A VALOR RESIDUAL,Con lo cuál el aplicativo traslada a bienes personales el total, con lo que se está pagando de mas impuesto.".SEBASTIÁN RISSO. Santa Fe

Impositiva- Bienes Personales- Modificación del monto de Remuneraciones

* Bienes Personales
UNA MANO PORTEÑA PARA UNA COLEGA SANLUISEÑA
PREGUNTA "Estimados: Quería consultarles cuál es la Resolución que modifica el monto de 72.000 a 96.000 respecto a los Bienes Personales en lo que se refiere a las remuneraciones percibidas en relación de dependencia. Saludos.".ALEJANDRA ORELLANO. San Luis
RESPUESTA"Si bien es la informacion que surge de la pagina de AFIP, aun no se ha dictado la resolucion que lo avale.No es extraño, a pocos dias del vencimiento. Saludos cordiales.".SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal

Procedimiento- Impresión de DDJJ con Nuevo Aplicativo AFIP

* UN COLEGA MISIONERO NOS COMPARTE EL INTERCAMBIO DE E-MAILS QUE TUVO CON LA MESA DE AYUDA DE LA AFIP Y SUS REFLEXIONES
"Sr. Director comparto con los amigos de CONTA-NET. una consulta que Nosotros (Mi socio y yo ) le hicimos a mesa de ayuda. Advierta Ud. que el meil original estaba firmado por nosotros como CONTADORES PUBLICOS... Y ellos nos contestan como "..... Sr. CONTRIBUYENTE...." .... Pero bueno, seguiremos luchando para que nos den el lugar que todos los CONTADORES nos merecemos..... Por cierto, pudimos solucionar el problema con las sugerencias de Mesa de Ayuda. FUERZA.....CARLOS ALBERTO PREZ. Oberá. Misiones
MENSAJE DE LOS COLEGAS"Sres MESA DE AYUDA DE AFIP: Tenemos un problema de impresion de los f 931 , y en realidad de todos los formularios y/o ddjj que se generan en los programas que trabajan en la plataforma siap... En particular f 931 y f 731 de todos los clientes cargados.La impresion se generaba sin ningun problema hasta que se cargo e imprimio la primera dd jj f 931 a traves del nuevo sistema " su declaracion jurada" .... A partir de alli imprime correctamente los clientes cargados en este sistema pero aquellos empleadores que todavia hay que cargar en sijp version 29 bajo siap no lo imprime correctamente. La pre-impresion en pantalla es correcta se lee perfectamente, pero al mandar a la impresora, la misma imrime como si no estubiera configurada... Ya se realizaron controles elementales de configuracion de impresora y no arrojaron resultados concretos.Esperando su respuesta saludamos a uds. Muy atte....CONTADOR HUGO JORGE VALDEZCONTADOR CARLOS ALBERTO PREZ
REITERACIÓN"Por favor sres. AFIP hasta el momento no recibimos informacion de como solucionar el problema .... Por favor se reitera el pedido ....." CONTADOR CARLOS ALBERTO PREZ
RESPUESTA RECIBIDA DE LA MESA DE AYUDA DE LA AFIPSr/a contribuyente: Ante todo, muchas gracias por su consulta. Atento a la misma le informo que ante errores de este tipo al efectuar impresiones, sugerimos que tenga en cuenta las siguientes consideraciones: * Verifique que la impresora esté configurada como predeterminada.* Verifique que la calidad de impresión esté configurada en modo normal o alta calidad, no en modo económico. * Asegúrese de no tener ningún trabajo pendiente o cancelado en "Cola de Impresión" y deshabilite la función de cola de impresión. La denominación y localización de esta opción dependerá de la marca de la impresora que posee. Por ejemplo, en caso de tratarse de una Hewlett Packard, la opción se encuentra dentro de Propiedades, en la solapa Avanzadas.* Cuando se presenta el error de enviar a imprimir y que el proceso no se efectúe, deberá ir a Inicio----> configuración ----> Impresoras ----> haciendo click con el botón derecho sobre la impresora, dentro de las Propiedades Avanzadas de la Impresora, verificar las opciones de impresión que posee seleccionadas, en caso de poseer Windows XP o 2000, deberá configurar la impresora: en "Propiedades", "Opciones avanzadas" verificar que se encuentre activado "imprimir directamente en la impresora". En caso de poseer Windows NT, la configuración deberá hacerla en "Propiedades", "Plan", verificando que se encuentre activado "imprimir directamente a la impresora".Saludo a usted muy atentamente. MNL Sección Mesa de Ayuda, Aplicativos B Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS