Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 11 de abril de 2008

Previsional- SICAM- Jubilación de Ama de Casa

* Temas Previsionales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Estimados Colegas mi pregunta está referida a una señora que tiene 58 años y que está interesada en poder jubilarse al cumplir los 60 años, el caso es que nunca estuvo inscripta y no tiene aportes en relación de dependencia. La consulta es la siguiente, ¿le conviene comenzar ha aportar desde ahora como empleada doméstica hasta cumplir los 60 años? ¿o no le conviene porque perdería los años de beneficios por DDJJ del art.38 ley 24241?. Muchas gracias desde ya.".EMILSE PAPINI. Santa Fe
RESPUESTAS"Si cumple los 60 años en 2010, podra comprar con moratoria ley 24476 desde sus 18 años ( 1968) hasta el 9/1993 y le estarian faltando aproximadamente 5 años de aportes.....meses mas, meses menos segun la fecha de nacimiento.De comenzar a pagar servicio domestico de ahora en mas tampoco llegaria a los años necesarios, ademas de no tener años de declaracion jurada art. 3 ley 24476 ( no corresponde art 38 porque solo puede tomarse hasta el 12 de 1968 y ella arranca desde esa fecha). Quedarian afuera 3 años.Lo que podria hacer es pagar servicio domestico desde 4/2000, fecha en que se creo el nuevo sistema, por el periodo que le cubra el tiempo faltante y tendria , segun el cese en 2003 0 2004, tres o dos años de declaracion jurada.art. 3Espero te sirva.". Saludos.SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal
"En el caso de consulta la Sra. no llegará a reunir los 30 años requeridos, regularizando con SICAM Ley 24.476, desde ya que debe contar con aproximadamente unos 4 años de aportes posteriores a 09/1993, le quedan dos caminos, pagar períodos posteriores y en fecha cercana a 09/1993, lo que le implica unos $ 500 por mes comprado debido a los intereses resarcitorios, o pagar por períodos cercanos a esta fecha y en ese casos perder los beneficios del Art. 38 Ley 24.241, lo que le implica unos $ 105 mas de cuota de futura moratoria (por no poder tomar 5,6 o 7 años por DDJJ sin pago), tomando la experiencia de nuestro estudio, lo aconsejable en estos casos es pagar el mes vigente como doméstica y abonar un mes hacia atrás con IR, y de esa manera va a ir completando lo que le va a faltar. Debés hacer la cuenta exacta de los meses que debe comprar de acuerdo a su fecha de nacimiento, cuando cumplió sus 18 años, y a partir del mes siguiente hasta el 30/09/1993 entraria por moratoria, lo que le falte deberás tenerlo pagado normalmente con mas los meses que pueda ir comprando aparte, sino no le va a alcanzar. Atención que resulta muy útil, unir las puntas con algún Inscripto en Ganancias, que la puede deducir (a buen entendedor....).".JUAN MANUEL RÍO. T69F83 CPCEPBA. Villa Ballester. Buenos Aires

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