Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Sociedades
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Sociedades
Si una sociedad obtuvo en el año calendario 2007 ingresos por un importe inferior a $ 1.000.000, a fin de proceder a la generación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007, ¿puede seguir utilizando la versión 6 del programa aplicativo “Ganancias Sociedades”?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2432, las sociedades con cierre diciembre 2007 y siguientes (independientemente de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior), a fin de proceder a la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 8.0”. El archivo generado deberá ser presentado mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la A.F.I.P..
Si una sociedad obtuvo en el año calendario 2007 ingresos por un importe inferior a $ 1.000.000, a fin de proceder a la generación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007, ¿puede seguir utilizando la versión 6 del programa aplicativo “Ganancias Sociedades”?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2432, las sociedades con cierre diciembre 2007 y siguientes (independientemente de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior), a fin de proceder a la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 8.0”. El archivo generado deberá ser presentado mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la A.F.I.P..
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