Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción Especial
IMPOSITIVA
Impuesto sobre los bienes personales
En el caso de un contribuyente que estuvo en relación de dependencia hasta el mes de abril de 2007, y luego pasó a prestar servicios en forma independiente, ¿cuál es el importe que se puede computar en concepto de deducción especial? ¿Los $ 36.000 o proporcional al tiempo que prestó servicios en relación de dependencia o directamente $ 7.500?
La deducción especial incrementada (hasta $ 36.000) se computa hasta la concurrencia de la renta gravada que le da origen a su cómputo (en este caso, de los sueldos cobrados hasta el mes de abril). De esta manera, si por ejemplo los sueldos cobrados en el año fueron de $ 20.000, la deducción especial a computar será de $ 20.000 –teniendo en cuenta que dicho cómputo no puede generar saldo a favor–.
En el caso de un contribuyente que estuvo en relación de dependencia hasta el mes de abril de 2007, y luego pasó a prestar servicios en forma independiente, ¿cuál es el importe que se puede computar en concepto de deducción especial? ¿Los $ 36.000 o proporcional al tiempo que prestó servicios en relación de dependencia o directamente $ 7.500?
La deducción especial incrementada (hasta $ 36.000) se computa hasta la concurrencia de la renta gravada que le da origen a su cómputo (en este caso, de los sueldos cobrados hasta el mes de abril). De esta manera, si por ejemplo los sueldos cobrados en el año fueron de $ 20.000, la deducción especial a computar será de $ 20.000 –teniendo en cuenta que dicho cómputo no puede generar saldo a favor–.
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