Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 15 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción Especial


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los bienes personales

En el caso de un contribuyente que estuvo en relación de dependencia hasta el mes de abril de 2007, y luego pasó a prestar servicios en forma independiente, ¿cuál es el importe que se puede computar en concepto de deducción especial? ¿Los $ 36.000 o proporcional al tiempo que prestó servicios en relación de dependencia o directamente $ 7.500?
La deducción especial incrementada (hasta $ 36.000) se computa hasta la concurrencia de la renta gravada que le da origen a su cómputo (en este caso, de los sueldos cobrados hasta el mes de abril). De esta manera, si por ejemplo los sueldos cobrados en el año fueron de $ 20.000, la deducción especial a computar será de $ 20.000 –teniendo en cuenta que dicho cómputo no puede generar saldo a favor–.

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