Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 17 de abril de 2008

Previsional- SICAM- Jubilación

* Temas Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA JUJEÑA
PREGUNTA"Solicito su orientación para la resolución, específicamente que beneficios puedo aplicar. Se puede aplicar art. 3 ley 24476 a fin de ampliar periodos, aun cuando el contribuyente no haya cesado actividades en actividad de relación de dependencia y trabajador autónomo.Se puede renunciar, aplicar ley 25321 art. 1 en periodos con deudas?En el SICAM no está detallado las moratorias a que se acogió el contribuyentes ej. Fac. de pago Dec. 421/85, Dec.2104/93 y Dec. 493/95, cual sería la imputación en caso de que los planes estén caducos?Espero su respuesto. Agradecida de antemano, los saludo atte.".CECILIA PANIRE. San Salvador de Jujuy
RESPUESTA"Estimada CECILIA: Si en la actualidad tiene relación de dependencia o APORTA autónomos o monotributo, ya los beneficios del Art. 3 Ley 24476 no los puede aplicar, en tal caso fijate en la tabla del Art. 38 de la Ley 24.241 que es la que se utiliza, en año 2008 no se puede tomar nada. Con Art. 1 Ley 25321 se pueden renunciar períodos con deudas, a pesar de ser posteriores o anteriores al 30/09/1993, y a pesar que regularice por SICAM deudas hasta 30/09/1993. Con referencia a moratorias caidas, lo mejor es poner no en la carga de datos y el sistema solo los imputa a la deud mas antigua. Espero haberte respondido tu inquietud, si fuera así mandate un quesillo de cabra y dulce de cayote. Saludos.".JUAN MANUEL RÍO. Villa Ballester. Buenos Aires

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