Impositiva- Saldo libre disponibilidad IVA- Su cómputoa para Impuesto a las Ganancias
IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
¿Un saldo de libre disponibilidad de I.V.A., se puede utilizar para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales? De ser procedente dicha compensación, ¿se efectúa mediante el F. 798 de solicitud de compensación?
El saldo de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto al valor agregado puede utilizarse para compensar el saldo a ingresar de los impuestos a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. A tal efecto, hasta tanto entre en vigencia el sistema de “Cuentas Tributarias” –Resolución General Nº 2406–, se debe utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, a través del cual se genera el F. 798.
¿Un saldo de libre disponibilidad de I.V.A., se puede utilizar para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales? De ser procedente dicha compensación, ¿se efectúa mediante el F. 798 de solicitud de compensación?
El saldo de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto al valor agregado puede utilizarse para compensar el saldo a ingresar de los impuestos a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. A tal efecto, hasta tanto entre en vigencia el sistema de “Cuentas Tributarias” –Resolución General Nº 2406–, se debe utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, a través del cual se genera el F. 798.
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