Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 29 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Compensación


IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

¿Un contribuyente que tiene saldo a favor en el impuesto a las ganancias pero tiene que pagar en bienes personales, puede compensar ambos impuestos?.
El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.

1 comentarios:

A las 2 de mayo de 2014, 20:43 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Estimado contador, una vez que ha presentado la compensación como informa en el aplicativo unificado de gcias y bs personales la utilización de ese saldo a favor en la siguiente ddjj de ganancias?

 

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