Impositiva- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales- Compensación
IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
¿Un contribuyente que tiene saldo a favor en el impuesto a las ganancias pero tiene que pagar en bienes personales, puede compensar ambos impuestos?.
El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.
1 comentarios:
Estimado contador, una vez que ha presentado la compensación como informa en el aplicativo unificado de gcias y bs personales la utilización de ese saldo a favor en la siguiente ddjj de ganancias?
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