Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Planes de pago para Saldo DDJJ 2007
IMPOSITIVA
Impuestos a las ganancias. Plan de facilidades de pago
¿Es posible pagar el saldo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007 en tres cuotas sin interés, de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 2218?
El plan de facilidades de pago previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2218 estaba habilitado para abonar el saldo de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2006, que se hubieran confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 8.0”.
Para abonar el saldo del impuesto correspondiente al período fiscal 2007 se encuentran vigentes los siguientes planes de facilidades de pago: – Resolución General Nº 984: permite regularizar el saldo en hasta 3 cuotas, con un interés de financiación del 1%. La cuota mínima es de $ 250. – Resolución General Nº 1966: permite regularizar el saldo en hasta 12 cuotas, con un interés de financiación del 1,50%. La cuota mínima es de $ 50.
¿Es posible pagar el saldo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007 en tres cuotas sin interés, de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 2218?
El plan de facilidades de pago previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2218 estaba habilitado para abonar el saldo de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2006, que se hubieran confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 8.0”.
Para abonar el saldo del impuesto correspondiente al período fiscal 2007 se encuentran vigentes los siguientes planes de facilidades de pago: – Resolución General Nº 984: permite regularizar el saldo en hasta 3 cuotas, con un interés de financiación del 1%. La cuota mínima es de $ 250. – Resolución General Nº 1966: permite regularizar el saldo en hasta 12 cuotas, con un interés de financiación del 1,50%. La cuota mínima es de $ 50.
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