Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 25 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Trabajadores en Relación de Dependencia


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Trabajadores en relación de dependencia

¿En qué casos una persona física que trabaja sólo en relación de dependencia se encuentra obligada a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias? ¿Quién la presenta la empresa o el trabajador? ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
Se debe cumplimentar con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007 si el trabajador obtuvo ingresos brutos anuales superiores a $ 144.000. La presentación es obligación de la persona física, pero en algunas empresas la confecciona el departamento de impuestos. El plazo para la presentación vence el 30/06/2008.

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