Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 25 de abril de 2008

Previsional- Autónomos- Profesionales


LABORAL
Autónomos

¿En qué categoría de autónomos debe inscribirse un profesional con una antigüedad de 20 años en la matrícula?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2217, el contribuyente queda encuadrado en la Tabla II. Si sus ingresos anuales son mayores a $ 20.000 deberá abonar la categoría II ($ 179,20) y si son inferiores o iguales a $ 20.000 deberá abonar la categoría I ($ 128). La categoría a abonar es independiente de los años de matrícula.

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