Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 29 de febrero de 2008

Laboral- Valor del Mopre


LABORAL
MOPRE

¿A qué valor asciende el MOPRE?
El valor del Módulo Previsional (MOPRE) actualmente es de $ 80.

Monotributo- Locación de Servicios- Relación de Dependencia

* PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Soy Contador de un organismo público que efectúa contratos de locaciones de servicios por tres meses y los renueva.Algunos de éstos, facturan como "pequeños contribuyentes eventuales".Interpreto que están incorrectamente categorizados, por lo que les estoy notificando que deberán encuadrarse como monotributistas, porque desde el momento que tienen un contrato, prestan servicios en este organismo público (lugar estable), algunos por un periodo que ya supera el año.No obstante, ellos interpretan:a) Los servicios son prestados en un lugar no propio.b) El contrato es por menos de $ 1.000.- mensuales.c) Al ser un contrato que se renueva no garantiza continuidad.Quisiera saber la opinión de los Colegas.Muy agradecido.".PEDRO PAIS. Mendoza
COMENTARIO"Estimado PEDRO PAIS, espero que no lo tome a mal y no crea que le estoy faltando el respeto, ya que como pide opiniones le voy a dar la mia. Usted está juzgando como incorrecta la condición de monotributista eventual de los "contratados" pero a mi entender, al organismo (no se a cual de los estamentos depende el mismo) le da lo mismo que categoría y/o cuota que pague del Monotributo, mientras que los mismos le confeccionen la factura. Es más, y espero no que no se enoje mi amigo, los que quizás tienen más derecho a reclamar algo de la contraparte son los "contratados", ya que como ud. mismo menciona "prestan servicios en este organismo público (lugar estable), algunos por un periodo que ya supera el año.".Saludos y espero no haberlo ofendido.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
RESPUESTA"Estimado LUCIANO, mi consulta ha sido netamente técnica, nunca había recibido en este foro una respuesta política, ni con la ironía que efectúas la misma, por lo que sí creo sinceramente que ha sido ofensiva.Si bien sólo soy Contador de dicho organismo, no es tan fácil juzgar al estado cuando contrata servicios a personas que no encuentran trabajo en el sistema privado.En lo que respecta a que al organismo público lo único que le interesa es que se le facture, lamento decirte que ello no es correcto, ya que la R.G. 1817, nos obliga -tanto a los organismos públicos como a los privados- a verificar las condiciones de quienes nos facturan.Por otro lado el Tribunal de Cuentas de la Provincia, verifica que quienes facturen al organismo lo hagan correctamente, lo que incluye tanto su condición, como las inscripciones en los organismos fiscales nacionales y provinciales.Seguramente, estarías contento si dejáramos sin trabajo a quienes hoy tienen un contrato, ya que no sería posible contratar con relación de dependencia con las características legales del empleado público a dichas personas por razones operativas y presupuestarias, pero lamentablemente es un análisis que me, y creo que a vos también, nos supera.-Por último, de estar mal encuadrados, y no advertirles, si la AFIP les reclama con efecto retroactivo el monotributo no pagado, ¿quién sería el responsable?, ¿No tengo la obligación de informarles que deben categorizarse correctamente para evitar posibles perjuicios futuros?.Reitero por tanto mi consulta, esperando respuestas técnicas.Una persona que tiene un contrato sin relación de dependencia con un organismo estatal inferior a $ 1.000.- mensuales, puede optar por ser Pequeño Contribuyente Eventual?.".PEDRO PAIS. Mendoza
COMENTARIOS Y RESPUESTAS"Hola LUÍS: El respetuoso intercambio de opiniones del Colega LUCIANO PASSADORE, de Paraná, Entre Ríos (*-2203) en respuesta a la consulta del colega PEDRO PAÍS de Mendoza, me hizo recordar una anécdota de mi infancia, de hace muuuucho tiempo atrás.- El catequista nos estaba diciendo que todas las noches debíamos hacer un examen de conciencia para pedirle perdón a Dios por todos los errores cometidos. (Justamente pecado quiere decir "errar al blanco"). Un chico le preguntó que cosa es la conciencia y el maestro nos dijo: Imaginen que tienen un cuadrado dentro de un tubo, cada vez que hacen algo malo el cuadrado gira y los lados tocan las paredes del tubo y se enciende una luz. Esa es la luz de la conciencia.- Pero no se detuvo allí el maestro, y siguió la lección explicando. El problema es cuando uno hace girar mucho el cuadrado dentro del tubo, las aristas se gastan y la luz no se enciende más. Eso es cuando uno está irremediablemente perdido. Y lo recordé estimado LUÍS por la reflexión que hizo con todo respeto el Colega LUCIANO. A veces las cosas ocurren tan a menudo, que forman parte del paisaje y nos parecen naturales, normales, éticamente correctas. Más cuando la propia AFIP contrata empleados monotributistas que facturan sus servicios. En realidad quien está en infracción es la entidad donde asesora el colega PEDRO, pues el personal, subordinado, trabaja más de tres meses, factura, y debería estar en relación de dependencia. Al hacerlo facturar se estaría encubriendo una relación de dependencia, un trabajo marginal, comúnmente llamado en negro.- En descargo del colega PEDRO PAÍS, deseo manifestar con todo respeto, que ocurren tan a menudo estas cosas, que ya forman parte del paisaje y nos parecen cosas naturales, normales, legales, éticamente correctas, que han gastado las aristas del cuadrado y ya no se encienden las luces de la conciencia social, legal, normal. Yo quiero rescatar la consulta del colega PEDRO PAÍS pues ha enriquecido el diálogo de este foro y la reflexión del Colega LUCIANO PASSADORE, que seguramente serán de simpatía para muchos Colegas al recordar estas cosas antiguas.- Cordialmente."!.ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
EDITORIAL CONTA-NET DEL 25 DE FEBRERO DE 2008
Creo que el intercambio de opiniones entre el Colega PEDRO PAIS, de Mendoza y el Colega LUCIANO PASSADORE, de Paraná, Entre Ríos y el aporte al respecto que hizo ANÍBAL PERPETUA, de Bahía Blanca, Buenos Aires deben ser considerados como una genuina contribución al debate público sobre el "empleo en negro" en la propia esfera estatal.Las tres opiniones -serias y fundadas- merecen ser consideradas como genuinos ladrillos para la construcción de la VERDAD COLECTIVA, entendiendo a este último concepto como a la suma de las verdades individuales.Y la opinión del Colega PEDRO PAIS, de Mendoza, a mi juicio se transforma en un testimonio que en gran medida nos asusta a quienes nos preocupan las finanzas públicas, el manejo del Estado y la situación de la economía. Dijo el Estimado Colega PEDRO PAIS: ".no sería posible contratar con relación de dependencia con las características legales del empleado público a dichas personas por razones operativas y presupuestarias.".No tengo elementos para dudar del testimonio del Colega, aunque no tenga el honor de conocerlo personalmente. Si lo dijo de ese modo, es porque seguramente es que es así.Como tampoco tengo elementos para dudar de algunos Funcionarios Públicos que personalmente me brindaron su testimonio en igual sentido al del Colega PEDRO PAIS: En el Estado no se puede contratar en relación de dependencia, en la forma en la cual debe hacerse, por razones OPERATIVAS y PRESUPUESTARIAS.¿No es de preocuparse?A mi juicio si.Mientras se nos habla de más de 5 (CINCO AÑOS) de:-REACTIVACIÓN ECONÓMICA-ALTA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA-SUPERÁVIT FISCAL-ESTABILIDAD EN LA DEUDA EXTERNA.Simultáneamente se nos dice que el Estado no puede cumplir con las leyes laborales que Él mismo establece, y por ello termina poniéndole disfraces a sus Trabajadores.¿No resulta ello contradictorio, enigmático, paradójico.?Bueno, pero resulta ser algo parecido a cuando nos decían que la inseguridad dependía de esos mismos factores.Pero la inseguridad parece seguir creciendo.Suya es la palabra, Querido Colega.Atentamente. LUIS GIANGRECO
COMENTARIOS Y RESPUESTAS"Estimado PEDRO PAIS: Entiendo perfectamente su consulta, y resalto que en mi provincia es moneda corriente esta situación, pero debo mencionar que el hecho de que esta gente no tenga acceso a otro tipo de trabajo, no justifica de ninguna manera, que el ESTADO, utilice formas encubiertas de empleo para no realizar los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, utilizando para ello, figuras por medio de la cual, omite los aportes correspondientes.Lamentablemente, el ESTADO, quien debiera dar el ejemplo, es el primero que rompe las reglas, siendo muy cómico cuando otros organismos, del mismo Estado, AFIP, ANSES, MINISTERIO DE TRABAJO, etc. visitan empresas privadas, labrando actas de incumplimiento a los deberes formales de inscripción, cuando el empleador, no registra su personal de manera correscta, aplicando multas exorbitantes y hasta la clausura del local comercial. Por todo esto resalto el comentario del colega ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires, en referencia a la pérdida de conciencia del ESTADO, y a lo cotidiano de las cosas mal hechas, que se toman como normales, ya la conciencia no se percata de la omisión cometida, debido a la repetición continua de estos hechos.Respondiendo a su pregunta, lo mejor seria que estos empleados, sean monotributistas, dado que la figura del eventual, es utilizada para otro tipo de personas, como su nombre lo indica EVENTUAL, estando estos monotributistas trabajando con cierta continuidad, por lo que perderían la eventualidad. Por favor Estimado PEDRO PAIS, a estos comentarios, no los tome como algo personal, o político, nada tienen que ver con su persona, al contrario, veo su preocupación por solucionar este inconveniente, que genera una incomoda situación, tratando de no generar un daño mayor a esta gente, que es contratada, utilizando estos medio pocos claros, cualquier otro funcionario difícilmente hubiera hecho la consulta, si esto no perjudicara su recibo de sueldo a fin de mes. Espero no haberlo ofendido, y haber resuelto su consulta, de no ser así, espero resalte lo que no quedo claro, un estrecho abrazo.".GUSTAVO ANIBAL LOPEZ. Matricula 1402. Posadas. Misiones
"Estimado LUIS: En la editorial de hoy se plantea la imposibilidad del Estado de contratar personal en relacion de dependencia por razones operativas y presupuestarias. Y para CACHO EL KIOSKERO y QUIQUE EL ALMACENERO, cualquier persona que trabaje en su kiosko o almacen es considerada empleado.........Problema operativo no creo que tenga, porque la decision no pasa por la burocracia estatal y presupuestaria estimo quetampoco. Porque la envergadura del kiosko o almacen no necesita de un presupuesto como tiene el Estado que hasta incluye los "fondos reservados", que siempre tienen un destino, pero nunca se sabe porque.Lo que si tienen es un problema economico, ya que tener un empleado representa entre un 40 o 50% de cargas sociales, queseguramente no puede pagar. Y esto la afip no lo ve, el funcionario publico que lo vive en su funcion para poder contratar empleados para el Estado no lo ve.Estimo que la leyes se originan por la necesidad del pueblo y no por conveniencia del poder para una mayor recaudacion.Respuesta para PEDRO PAIS: puede encuardarse como contribuyente eventual, en la medida que mantenga los requisitos del art. 33y debe ingresar las cargas tributarias en funcion a la facturacion y no una cuota fija mensual. (art.34)Y para LUCIANO PASSADORE, lamentablemente sufro como vos la injusticia estatal de cada dia. Pero estimo que los culpables somotodos nosotros donde no sabemos trabajar en conjunto y nuestros queridos Consejos no nos saben o se podrian decir no "quieren" representarnos.......Un MONTOYA, un ABAD son los que tienen a su alcance modificar esta realidad,pero a quien responden. Al reclamo justo de un profesional en ciencias economicas que la lucha dia a dia, o al poder politico que mantiene una carrera sin fin a la recaudacion infinita.....Un saludo.".ESTEBAN D´AMORE. T 103 f 67. Quilmes. Buenos Aires
"Buenos días, Estimado DON LUIS y Colegas, después de tanto tiempo que leo el foro vuelvo a poner algunas letras.Del CONTA-NET 2204 del ping-pong entre Cr. PAIS y Cr. PASSADORE me surgen pensamientos similares que al Cr. PERPETUA.En este sistema nuestro de cada dia, esta todo tan institucionalizado (lo formal e informal), como el estado que proclama "trabajo en blanco" y ellos (sean municipales, provinciales o nacionales) tienes "empleados contratados" (es decir relaciones laborales encubiertas) o cuando tenes que determinar el precio de un producto para exportar debes tener el cuenta el " valor a pagar" para que se acelere el trámite en puerto y no te dejen el contenedor varado y así podemos seguir enunciando cosas y cosas que ya forman parte de nuestro cotidiano "aguante de ... y es el sistema".No puedo opinar si el Cr. PASSADORE fue ofensivo, solo dió su opinion, como yo o el Cr. PERPETUA la dió, pero el Cr. PAIS pide una respuesta técnica, y a mi enteder no puede ser Monotributo eventual, dado que todo los meses cobra regularmente menos de $ 1000, facturandole solo al mismo contratante (Dador de trabajo o empleador) cumpliendo ordenes expresas del mismo y no se si cumplen horarios, pero de ser asi, seguro que lo establece el contratante. No parece una relación laboral encubierta?, pero sigamos, la facturación tiene continuidad y repeteción de prestaciones al mismo contratante, no hay presencia de eventualidad en el trabajo, por ende debe seguir pagando el monotributo normal en la categoria mas baja. También debería tenerse en cuenta la situación ante el municipio (Tasa de comercio en industria) y la situación ante la provincia (Ingresos Brutos).Cr. PAIS, no nos ponemos contentos cuando alguien se queda sin trabajo y como Ud. Le contesto al Colega, quizás es un tema que nos supera, pero como verá su caso es otra de la cosas del sistema, y si la Afip detecta alguna irregularidad, no debería ya que todo los meses el contratado tiene pago su monotirbuto, a este le queda un último recurso, hacerle juicio laboral contra el organismo para el cual Ud. trabaja. (otra cosa mas del sistema). Gracias por preocuparse por los que menos elementos tienen para defenderse en pos de un trabajo y tiene que caer en irregularidades del sistema y querer corregirles su error.Creo que algún día el sistema va a tener que quebrar y personas bien intencionadas como Ud, PASSADORE, PERPETUA, DON LUIS y todos nosotros estaremos ahí para aportar a su buen rearmado y funcionamiento.Desde ya muchas gracias por estar todos en este foro ya que nos permite crecer cada día un poco mas como PERSONAS y como profesionales. Saludos a todos. Desde La Docta.".FERNANDO FERRI. Córdoba
COMENTARIO Y CONSULTA"Observo que todos dan por sentado la imposibilidad de la existencia de contratos de locación sin relación de dependencia, Y ha permitido que muchos Colegas se desahoguen contra la administración pública.Se me hace difícil interpretar y aceptar que los contratos donde personas físicas contratan libremente sin obligación de cumplir horarios ni recibir órdenes directas, estando inscriptos comor autónomos o monotributistas, sean necesariamente de relación de dependencia, pero quisiera dar por concluida esta discusión, que no da luz sobre la cuestión, y parece generar división entre nosotros, y que seguramente debiera ser resuelta en otro ámbito.-¿Un pequeño contribuyente eventual puede ser poseedor de un contrato de locación de servicio con empresas públicas o privadas por varios meses, y en qué momento debiéramos informarles que deben recategorizarse?.Esta es la pregunta y no otra, y la respuesta servirá a quienes tenemos que asesorar.Desde ya muy agradecido, y pido disculpas si alguien se ha sentido ofendido o molesto por mis comentarios.Atentamente.".PEDRO PAIS. Mendoza
RESPUESTAS"Colega PEDRO PAIS, ninguna norma que regule el tema (Ley 25.865, Decreto 806/04 y RG 2150/06) establece un plazo máximo ni mínimo determinado a los efectos de considerar si una actividad generadora de ingresos es o no eventual. El volumen de facturación acumulada de $12.000 al año, no prestar servicio en un establecimiento estable y no encontrarse en relación de dependencia (al mismo tiempo), es lo que se debería tener en cuenta al celebrar los contratos. Si se viola alguna de las condiciones descriptas en los puntos que el Art. 33 de la Ley 25.865 establece, el contribuyente debe abandonar la condición de eventual.Espero que la respuesta le sirva a todos aquellos que deseen asesorar, como bien ud. dice, y no para aquellos que deseen crearle mayores problemas a los contribuyentes que, encima que facturan cerca del salario mínimo vital y móvil, les quieren imponer mayores costos y complicaciones para poder trabajar. Atentamente.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
"Estimado LUIS: Una respuesta para PEDRO PAIS, el contribuyente eventual mientras cumpla los requisitos del art.33 de la ley de monotributo Ley 26.223 la recategorizacion sigue la misma suerte que el regimen general del monotributo. En la medida que los ingresos superen los $12.000 anual o no cumpla con los requisitos del art.33 pasa a encuadrarse en la categoria que le corresponda. Ingresando asi el impuesto, la jubilacion y la obra social.Estimo que estas discusiones sirven para que uno no se sienta solo en la injusticia diaria que nos toca vivir. No creo que generedivisiones, porque no esta a nuestro alcance modificar algo de todo esto, algun dia el Consejo se pondra los pantalones y defendera la profesion como debe ser. Saludos.".ESTEBAN D´AMORE. t 103 f 67. Quilmes. Buenos Aires
"Luego de los interesantes intercambios de opinión que generara la consulta del Cr. PEDRO PAIS de Mendoza, vinculada a la contratación de personas por parte del Estado, me permito decir lo siguiente:a) Todos sabemos cómo los organismos recaudadores de aquel (en cualquier ámbito territorial) intentan crear una conciencia colectiva acerca de la obligación ciudadana de pagar los impuestos. Y ello así porque de lo contrario el Estado no sólo vería imposibilitada su función de tal, sino que, ciertamente, tampoco existiría.Sin embargo ocurre que la realidad -triste- nos muestra que es el propio Estado el que incumple con aquello que pretende persuadir. Un ejemplo, de otros muchos pero que parece ser el de mayor significación, es el del sistema jubilatorio argentino.Se sabe que para que este régimen tenga financiamiento, sobre la base de las remuneraciones deben pagarse las cargas que le arrimen los fondos necesarios.Pero luego es el propio Estado el que no acata la movilidad y porcentajes que la propia ley le manda al otorgar el "beneficio", transformándose de tal modo en el principal infractor y/o estafador de la ARGENTINA. Así las cosas, la tan pregonada "nueva cultura tributaria" de la propaganda oficial, trae a colación aquello de que "no hay nada más peligroso que un buen consejo, acompañado de un mal ejemplo".b) Yendo específicamente al comentario del Colega PEDRO PAIS y la posibilidad de contratar personas bajo el ala de un contrato de locación de servicios (contemplado en el CÓDIGO CIVIL), hoy es ampliamente mayoritaria la tendencia de la doctrina y la jurisprudencia en considerar que aquella figura (cuyo objeto principal es el trabajo de una de las partes), fue reemplazada definitivamente por el contrato de trabajo, con fundamentos, además de constitucionales, en que el trabajo es una actividad productiva y creadora del hombre, por lo que participa de su propia dignidad, no pudiendo equipararse a una cosa, a una mercadería, cuestión sobre la que sí se ocuparía la locación de servicios.Consecuentmente con ello, deviene irrelevante analizar la figura del monotributista y el pequeño contribuyente eventual, habida cuenta que el contrato de locación de servicios configuraría lo que se llama fraude laboral, pantalla que no resiste el menor incidente ante el principio de la primacia de la realidad.Técnicamente, entonces, la respuesta al interrogante del Contador Pais es que son trabajadores en relación de dependencia. Y así se los debe registrar.".ARÍSTIDES SAEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos

Laboral- Ayuda Escolar

* Temas Laborales y Previsionales
UNAS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Estimados, necesitaría (si alguien tiene información) saber los requisitos para que empleados de una empresa que se encuentra en el SUAF, perciban la ayuda escolar. Hay que presentar algo en Anses o es suficiente que el empleado muestre al empleador los certificados. Disculpen las molestias pero de Anses no me responden las consultas. Muchas Gracias. Saludos.".IVANA CELI. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"Hola! Yo concurri hace unos días a la oficina de Anses con la misma inquietud ya que los empleados que cobran asignaciones mediante el Suaf empezaron a preguntar. Lo que me dijieron en Anses es que envie a los empleados que deberían cobrar la ayuda escolar los primeros días de marzo para que ellos se fijen en el sistema si figura la asignación para cobrar. Si no figura le dan un formulario para que completen en la escuela del hijo. Por ahora no sabian bien el procedimiento asi que optaron por decirme que concurran todos a la Udai y fijandose lo que hay en el sistema ven que hacer. Espero te sirva. Excelente la pagina, es la lectura obligada de todos los dias. Saludos.".LAURA ALISI. 32650/0 cpcepba. Punta Alta. Buenos Aires"Hola! Hay un formulario que es el PS2.51 y las indicaciones están en el próximo vínculo.http://www.anses.gov.ar/p-aaff/trabajadores/ayuda-escolar-suaf.htmChau.".MARTINA SALABERRY
"Tengo entendido que el certificado de escolaridad no se debe presentar en anses, ya que directamente se lo liquidarán al empleado. En el caso en que no le llegue la liquidación, él tendrá que hacer el reclamo con la documentación correspondiente. Considero que el certificado debería quedar en poder del empleador (o una copia del mismo).Saludos.".IVANA SANTANA. Rosario. Santa Fe

martes, 26 de febrero de 2008

Impositiva- Monotributo- Baja de oficio- Reincorporación

* Monotributo Kirchner
CUATRO MANOS PARA UN COLEGA MENDOCINO
PREGUNTA "Estimado LUIS: Un contribuyente que no ha pagado el monotributo durante más de un año al consultar su constancia de inscripción, la misma dice que "no registra impuestos activos", lo cual estaría de acuerdo con la normativa vigente respecto de la baja de oficio.PREGUNTA:Qué debe hacer el contribuyente para recurperar su condición de MONOTRIBUTISTA.".GUSTAVO FERNÁNDEZ. Maipú. Mendoza
RESPUESTAS"Me pasó hace muy poco lo mismo. Consultá, con la clave fiscal desde cuando tiene dada la baja y eso debería pagarlo o incluirlo en una moratoria. Inmediatamente, tal cual lo hiciste antes, lo das de alta como monotributista. Doble trabajo, ¿doble honorarios? Jajaja Saludos.".LISANDRO MARCOS. Tandil. Buenos Aires
"Tuve un caso similar al tuyo. Si intentás adherirlo ahora, te saldrá un cartel rojo que te indicará que previamente debés regularizar la deuda.Lo que hice fue incluir la deuda en "mis facilidades" y una vez que enviás dicho plan (no recuerdo si es instantáneo o debés aguardar uno o dos días), podés volver a adherir a dicho monotributista sin problemas.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe
"Primero hacer un plan mis facilidades, la opción está vigente si ingresás con clave fiscal.Una vez presentado el plan, "supuestamente" te habilitan para poder adherir nuevamente al contribuyente siguiendo trámite normal. (calculo que esto sucede al día siguiente de presentar el plan) chau!.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires"
El Colega consulta sobre la rehabilitación de un monotributista dado de baja por falta de pago. Tenemos dos situaciones, una es la falta de pago, para eso hace un plan en Mis facilidades, declarando los períodos impagos. Enviado el plan, entramos en la segunda etapa la reinscripción, que se solicita mediante una multinota acompañando copia del acuse de recibo del plan de pagos. A las 48 tiene la rehabilitación. Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

Laboral- Su Declaración- Despido

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Buenas tardes queridos Colegas de este maravilloso medio de comunicación.Quisiera consultar lo siguiente. Ej: si un empleado renuncia el 02/02/2008 tengo 5 dias para comunicar a AFIP esa baja por internet.Si el contribuyente tiene solo 3 empleados debe trabajar con el aplicativo "Su Declaracion" para confeccionar las Cargas Sociales del mes de Febrero. Pero cuando llegue el momento de hacerlas allá por el 05/03/08 el empleado que dí de baja no va a figurar en la lista de empleados activos por lo tanto como hago para cargar la liquidacion final de ese empleado y pagar las correspondientes cargas? Aguardo su respuesta y desde ya muy agradecido.".LUIS LEALE. Pilar. Buenos Aires
RESPUESTA"Generación de la declaración juradaAl ingresar al Aplicativo "Su Declaración", se presentará en la pantalla inicial un menú con las opciones "Consultar" y "Generar nueva declaración jurada".- Opción "Consultar": en esta opción se obtendrá la información inherente a la declaración jurada (F. 931) presentada a través del sistema.- Opción "Generar nueva declaración jurada": en este caso, el sistema devolverá la declaración jurada (F. 931) del mes anterior al de la fecha de ingreso al sistema; en la misma se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su declaración anterior más las novedades del personal que se haya comunicado mediante el Sistema "Mi Simplificación".Es decir, en esta última pantalla, la cual podemos visualizar luego, se observan todos los datos de la declaración jurada, tanto los del empleador como los de sus empleados, los cuales son relevantes para la presentación.Tercer paso: modificación de datosA continuación, enunciamos los datos que podrán ser modificados por el empleador en la declaración jurada generada automáticamente por la Aplicación y cuáles se encontrarán vedados para su modificación:Tener en cuenta* Cuando se presenta la declaración proforma, los datos que no presentaron modificaciones, respecto del mes anterior, aparecerán en color verde; si hubieran aparecido Altas Tempranas en el mes devengado (novedades), el nuevo dato se presentará en color rojo.Espero que te sirva. Chau.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

Impositiva- Responsables no inscriptos en IVA- Sujetos no categorizados

* IVA
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Buenas tardes, hace poco me suscribi a la pagina. Queria felicitarlos ya que es muy util. Hace poco me recibi y surgen muchasdudas que las consigo aclarar con los cometarios que Uds. publican. Mi consulta es puntual. Es correcto que a partir de la eliminación de la categoría de responsable no inscripto ya no quedan sujetos no categorizados? o, son dos cosas diferentes?Estoy un poco confundida. Muchas gracias!! Saludos.".CAROLA DENTINO. Legajo 31511/7 Tº122 Fº115. Mar del Plata
RESPUESTA "Hola LUIS, Le respondo y realizo un pedido: Para los que hace poco nos recibimos, se nos dijo en la facultad, en algunacharla que era un RnoI.... tengo entendido que tributaban alícuotas diferenciales en IVA (Compras), presentaban DDJJ de ganancias, y pagaban Autonomos; Cuando se eliminó esa figura, se pasaban a ser RI o Monotributistas...Así­ quedaron, los RI, Monotributos y los CF (mas los Solidarios, sustitutos,etc...).Aunque todavia no se modificaron algunos textos como por ej: la L11683, que da 10 años de Prescripción para los RnoI.... dejando dudas sobre los no categorizados, yo tampoco lo entiendo bien y me gustaria que algun Colega (y en especial el Sr. ANÍBAL PERPETUA) nos comente algo sobre este tema....LEONARDO HORODESKI. Ezeiza. Buenos Aires
COMENTARIO"Hola a todos los colegas, CAROLA, y LEONARDO, les cuento, que antes existían Exentos, Responsables Inscriptos en IVA como hoy en día, y Responsables No inscriptos en IVA (que a pesar del título del nombre, si estaban debidamente inscriptos, solo que esa era la categoría en que quedaban incluidos). Los Responsables No inscriptos en IVA presentaban ganancias, pagaban autónomos, y cuando iban a comprar debían denunciar su calidad de no inscriptos, entonces en la factura de compra se les adicionaba un 50% mas de IVA que al resto (había algunas excepciones como la compra de bienes de uso por ejemplo) pero en general era así, entonces, obviamente cualquier Responsable No inscripto cuando iba a comprar no decía que era no inscripto, sino que era consumidor final, de esa manera evadía ese 50% adicional de IVA que debía pagar.Ahora cuando aparece el Monotributo, de un plumaso eliminan de la ley de IVA al Responsable No Inscripto, debiendo aquellos que revestían dicha categoría forzosamente convertirse en Monotributistas o Responsables Inscriptos en IVA (los profesionales pudimos por un tiempo ampararnos en un recurso presentado por el consejos para no ser Monotributistas) pero luego que fueron resueltas las cuestiones que nos perjudicaban, obligadamente tuvimos que pasarnos al Monotributo. Entonces la figura del Responsable No Inscripto en IVA se extinguiós. Otra cosa muy pero muy distinta es un sujeto no categorizado, este último no ha demostrado su condición ante la AFIP (pudiese hasta no haberse inscripto nunca), es decir que no está inscripto, está fuera del sistema, hecho por el cual se le aplica una percepción, (especie de penalidad, por decirlo de alguna manera) con lo cual le sale mas caro hacer sus compras. Este último regulariza su situación inscribiéndose en IVA o en Monotributo, cualquiera fuese su caso particular.Entonces, resumiendo, los Responsables No inscriptos en IVA (estaban debidamente inscriptos, esa era su categorización) hoy no existe esa figura, con lo cual solo tenes la opción de ser Exento, Inscripto o Monotributista. En caso que no estes inscripto en nada, te consideran sujeto no categorizado, que es lo mismo que decir que estás trabajando en negro.Espero te sirva de ayuda, saludos a todos los Colegas de la Red.".YACQUELINE PORTEIRO. Quilmes. Buenos Aires

Impositiva- Monotributo- Baja


IMPOSITIVA
Baja del Monotributo

¿Para efectuar la baja del Monotributo por internet se debe ingresar al Padrón Único de Contribuyentes, se informa el mes y año de la baja y el motivo de la misma, se envía el archivo, y después se debe terminar el trámite en la A.F.I.P.?
Una vez informados los datos de la baja en el “Padrón Único de Contribuyentes” se debe imprimir el acuse y por el momento no se debe realizar ningún otro trámite, salvo que la A.F.I.P. le solicite mediante requerimiento la presentación de alguna documentación.

Laboral- Tope de Remuneración sujeta a aportes


LABORAL
Topes de aportes y contribuciones

¿Cuáles son los topes a aplicar para liquidar aportes y contribuciones en el mes de febrero de 2008?
Los topes a tener en cuenta para la liquidación de las cargas sociales correspondientes al mes de febrero de 2008 son los siguientes:
Jubilación – Aportes: $ 6.750
Jubilación – Contribución: Sin tope
Ley Nº 19.032 – Aportes: $ 4.800
Ley Nº 19.032 – Contribuciones: Sin tope
A.R.T. – Contribuciones: $ 4.800
Obra social – Aportes y contribuciones: $ 4.800

lunes, 25 de febrero de 2008

Laboral- Prescripción Créditos Laborales


LABORAL
Prescripción de créditos laborales

¿Hasta cuándo tiene derecho a reclamar supuestas diferencias en las liquidaciones de las quincenas un trabajador desvinculado de la empresa?
De conformidad con lo establecido por el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, la prescripción de los créditos laborales es de dos (2) años.

Impositiva- Sistema de Control de Retenciones


IMPOSITIVA
Sistema de Control de Retenciones

¿Qué códigos se deben informar a fin de generar el VEP para ingresar las retenciones de impuesto a las ganancias practicadas en la primera quincena?
A fin de generar el Volante Electrónico de Pago se deben ingresar los siguientes códigos:
217: SICORE - Ganancias
027: Pago a cuenta
027: Pago a cuenta¿Qué códigos se deben informar a fin de generar el VEP para ingresar las retenciones de impuesto a las ganancias practicadas en la primera quincena?
A fin de generar el Volante Electrónico de Pago se deben ingresar los siguientes códigos:
217: SICORE - Ganancias
027: Pago a cuenta
027: Pago a cuenta

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Aplicativos


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

¿Qué programa aplicativo se debe usar para la presentación de de la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas del año 2007, ya que el actual aplicativo no tiene en cuenta el aumento de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?
Todavía no está disponible el programa aplicativo con los importes de las deducciones personales actualizadas a fin de liquidar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007.

Laboral- Despido en el Servicio Doméstico


LABORAL
Servicio doméstico

¿Le corresponde percibir indemnización por despido, S.A.C. y vacaciones a una empleada doméstica?
Si la trabajadora está en relación de dependencia (o sea trabaja más de 4 horas y más de 4 días por semana) y tiene más de un (1) año de antigüedad, corresponde abonar indemnización, preaviso, S.A.C. y vacaciones no gozadas (Decreto Nº 326/56).

Laboral- Suma no Remunerativa- Su cálculo

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA "Hola a todos los Colegas. Esta vez quisiera consultar si en el convenio de comercio, la asig no remumerativa del 23% que se calcula sobre el sueldo básico. En el mes del pago de las vacaciones, en donde el salario basico es menor. Debo calcular ese 23% sobre el mismo salario de siempre o sobre el de ese mes, con lo cual la asig seria menor. Muchas Gracias.".SANTIAGO PRIMO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"Estimado SANTIAGO, yo he liquidado vacaciones a empleados de comercio y no tuve en cuenta el 23%. Fundamento: c/ día de vacación se abona al valor que surje de dividir el sueldo (REMUNERACIÓN MENSUAL) vigente al momento del goce de las mismas por 25. HOY ese 23% es una ASIGN. NO REMUNERATIVA.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario Santa Fe"
Estimado SANTIAGO: Estimo que ese pago, en mi modesta opinión, "en negro", que se encuentra convalidado por el MT, debés liquidarlo por el mismo importe que venías haciéndolo, o sea, aplicando el 23% sobre la sumatoria del básico + el presentismo. Como lo he señalado, al ser una suma no remuneratoria (reitero: "en negro") no devenga adicional por vacaciones, no incide en las horas extras ni feriados trabajados.Sólo disminuye proporcionalmente si el empleado registra ausentismos injustificados o la relación laboral finaliza antes de completarse el mes calendadario (despido, renuncia, expiración de plazo contractual, etc.).Si necesitás alguna aclaración no vaciles en plantearla en el foro.Atentamente.".JUAN CARLOS POSSENTI. Ciudad a de Buenos Aires

jueves, 21 de febrero de 2008

Monotributo- Inspección

Respuestas a colegas* Monotributo Kirchner
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Estimados Colegas, queria consultarles sobre un monotributista al que le labran un acta por no tener exhibido el ultimo pago de monotributo (en este caso lo tenia pago, solo que no exhibido). Ahora lo citan para hacer el descargo correspondiente. La realidad es que tenia todos menos ese, el empleado que atendio al inspector no lo vio. Tienen ideas sobre que argumentos son validos como defensa?.".SILVIA CARMINI. T110 F85. Lanús Oeste. Buenos Aires
RESPUESTA"Cómo probablemente los inspectores de la AFIP hayan encuadrado la falta en el artículo 40 de la ley 11683, la cual sanciona con multa y clausura; yo no esperaría a ir a la audiencia de descargo, sino que por el contrario, presentaría una multinota realizando el descargo por escrito en forma previa a la audiencia, y amparándote en que solamente no fue exhibido el último pago, no así la credencial, la cual estaba visible, solicitás que la infracción se encuadre en el apartado 2) del inciso a. del artículo 27 del Anexo de la Ley 24977, con lo cual vas a solicitar que obviamente se deje sin efecto la sanción de clausura, a la vez que vas a exponer lo que decís, con relación a que estaban todos los pagos anteriores, los cuales fueron exhibidos al inspector, así como cualquier otra circunstancia que haya quedado plasmada en el acta labrada; así como fundamentalmente expresar que el pago fue realizado en forma previa a la inspección, más todo lo que consideres necesario u oportuno mencionar, entre lo cual sería relevante destacar el hecho si no tiene antecedentes de infracciones.Con todo ello, como colofón solicitás que en consecuencia SE DEJE SIN EFECTO LA AUDIENCIA, Y HABIDA CUENTA LA FALTA DE ANTECEDENTES, EL PAGO ANTERIOR, LA EXHIBICIÓN DE LA PLACA IDENTIFICATORIA, SE DISPONGA EL INMEDIATO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.La nota presentala en la Agencia donde esté inscripto el contribuyente, dirigida a la Oficina Jurídica, y hácelo cuanto antes, para darle tiempo, en el caso que recepten tu pedido de notificarte antes de la audiencia.Bueno, espero haber sido útil, y si seguís mi consejo, quisiera saber qué resultado tuviste.Cordiales saludos, y mucha suerte en cualquier caso.".MARCELO CABRED. T.92 F.151

Monotributo- Pensionados

Respuestas a colegas* Monotributo Kirchner
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Deseo saber si una persona que se encuentra cobrando una pensión por invalidez puede ser inscripta como monotributista, sin que esto tenga efecto alguno. Gracias.".LISANDRO MARCOS. Tandil. Buenos Aires
RESPUESTA"Considero que dicha circunstancia no obsta a la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).Avala mi posición lo establecido en el artículo 23 del Anexo de la Ley 24977, el cual establece que la condición de pequeño contribuyente NO ES INCOMPATIBLE con el desempeño de actividades en relación de dependencia, COMO TAMPOCO CON LA PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES EN CONCEPTO DE JUBILACIÓN, PENSIÓN O RETIRO CORRESPONDIENTE A ALGUNO DE LOS REGÍMENES NACIONALES O PROVINCIALES.Es mi modesto aporte, el cual seguramente tendrá alguna aclaración o ampliación por algún otro Colega.Cordiales saludos.".MARCELO CABRED. T.92 F.151. CPCEPBA

Monotributo- Cooperativas de Trabajo

* Cooperativas
UN APORTE SANTAFESINO"Hace ya unos cuántos días, la Colega PATRICIA ECHAIDE consultó acerca de las cooperativas y su tratamiento impositivo. Le comento que hace un par de años tuve la oportunidad de llevar durante un tiempo una cooperativa de trabajo que tenía como objeto la construcción de viviendas, subsidiado por el Estado Nacional. En este caso, los asociados puede adherirse al monotributo por su condición de socios ya que sólo se permite ésto a las cooperativas de trabajo. Recomiendo leer el Titulo VI de la Ley de Monotributo el cual explica el tratamiento para los que están inscriptos en el Registro Nacional de Efectores ya que disminuye la carga tributaria y las cotizaciones a la seguridad social de acuerdo a los ingresos . En cuanto a la cooperativa como sujeto debe inscribirse como responsable inscripta en el IVA y hacerlo también en Ganancias solicitando la correspondiente exención. Tal vez mi respuesta llegue un poco tarde pero estuve de vacaciones y estoy leyendo los CONTA-NET un poco atrasado.".ROSENDO BONETTO. Rosario. Santa Fe

Laboral- SAC sobre Vacaciones No Gozadas

* Temas Laborales y Previsionales PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Que tal Amigos de la Red, tengo una duda con la liquidación final de la renuncia de un empleado a partir del 14 de este mes. El tema es que no llegó a tomarse las vacaciones correspondientes al 2007, y quería saber si la liquidación sería la siguiente:1)14 Días trabajados 02/2008 2) Sac proporcional 3) Vac. No gozadas 2008. 4) SAC s/ Vac. proporcionales No gozadas 2008. 5) Vacaciones 2007 (no tomadas) 6) SAC s/ Vac. 2007. Además, las vacaciones del 2007 al no habérselas tomado, serían no remunerativas y no llevarían ningún descuento?.".FEDERICO SPOSARO. San Andres. Buenos Aires
RESPUESTA"Buenas, buenas!!Aprovechando el poco tiempo libre que me deja el AFIP y el resto de los organismos, le contesto al colega Federico Sposaro. La liquidación final sería: 14 días trabajados de febrero 2008.Sac proporcional por 45 días del 2008.Vac. no gozadas del 2008 (cálculo 45/365*14=1.73 días).Vac. no gozadas del 2007 completas.SAC s/vac. no gozadas 2007 y 2008.Los conceptos de vac. no gozadas 2007, 2008 y SAC sobre ellos son de carácter no remunerativo, no llevan ningún descuento. Saludos y como siempre agradezco a la página la información que nos acerca y la posibilidad de ayudarnos entre nosotros.". NATALIA PALACIO. Rosario. Santa Fe
COMENTARIO"Respetuosamente, creo que NATALIA PALACIOS quizás por responder rápidamente, cometió un error. El SAC proporcional por extinción de contrato de trabajo ES REMUNERATIVO (no es una indemnización) y por ende lleva aportes y contribuciones.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
ACLARACIÓN"Estimada Colega MARÍA JOSÉ ANDREASSI, no cometí un error, quizás no lo escribí tan claro como debiera. Cuando me refiero al SAC, fijate que dice "vac no gozadas 2007, 2008 y SAC sobre ellos" es decir sobre los conceptos de Vac no gozadas 2007 y 2008. Estoy hablando del SAC que pesa sobre dos conceptos indemnizatorios, los cuales no tienen aportes ni contribuciones y siguen la suerte del principal, por ende es indemnizatorio y no remunerativo. No tiene nada que ver con el SAC proporcional por los días efectivamente trabajados. Saludos.".NATALIA PALACIO. Rosario. Santa Fe
DISCULPAS"Pido mil disculpas a NATALIA PALACIOS por no haber interpretado correctamente su respuesta. Al releerla hoy, veo que lo que quisiste decir era que tanto la indemniz. por vacaciones no gozadas como el SAC proporcional sobre dichas vacaciones (rubro accesorio) ambos son indemnizatorios y por ende no remunerativos.Pero el SAC proporcional como rubro separado sí es remunerativo.Leí rápido tu respuesta, y como yo al SAC sobre vacac. no gozadas las liquido en papel de trabajo pero en la liquidación final consigno en el rubro "Inmdemniz. por vacaciones no gozadas" la sumatoria de ambos importes (vacac. no gozadas propiamente dichas más SAC prop. a las mismas) ; no la interpreté.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

Laboral- SUAF

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Hola a toda la Comunidad CONTA-NET, siempre leo esta página y me resulta muy util, gracias a todos porque las preguntas que realizan los colegas, son siempre comunes y las respuestas nos ayudan a todos.Mi pregunta es sobre los tramites a realizar para incorporar una empresa al SUAF, y hasta cuando tengo tiempo para realizarlo.".MARIANA LUCARELLI. Bahía Blanca. Buenos Aires
RESPUESTA"Debo decirte que según lo dispuesto en la Res. D.E.-N Nº /996/2005 de la ANSES, a partir del día 1º de Diciembre de 2005, TODAS las personas físicas y jurídicas comprendidas en la ley de Asignaciones Familiares (Ley 24714), que se inscriban en el régimen de empleadores ante la AFIP quedan incluidos en forma directa en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).Tené en cuenta que dicha resolución preveía que la AFIP debiera notificar de dicha circunstancia a los empleadores, pero por la Res. 1148/2005, se eliminó dicha notificación, razón por la cual la notificación ES AUTOMÁTICA, al inscribir a la persona o empresa como empleador.Además, debés tener en cuenta el artículo 5º de la citada Res. 996/05, la cual establece que debés presentar por única vez la nómina de empleados en relación de dependencia al momento del alta (inscripción), con los datos allí establecidos, así como la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de ellos.Ojo, que debés notificar a los empleados de las normas que rijen el régimen de Asig. Familiares (Res. SSS Nº 14/2002 punto 6 Cap. I), y entregar copia de la constancia respectiva, junto con el listado de empleados.Bueno, espero haber sido lo suficientemente claro y que te sea de utilidad.Cordiales saludos.".MARCELO CABRED. T.92 F.151. CPCEPBA

Monotributo- Obra Social

Respuestas a colegas* Monotributo Kirchner
UNA MANO PORTEÑA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Tengo el caso de un monotributista adherido a obra social OSECAC (podría ser cualquiera-la obra social). A su vez su esposa es docente de Pcia. Bs. As. y tiene IOMA como obra social. Por una disposición de IOMA se permitió que ésta obra social cubriera además de los hijos del matrimonio, también al cónyuge. Por lo tanto mi cliente, además de tener OSECAC pasó a tener IOMA por su cónyuge. Hasta ahora todo bien, pero resulta que recibe una notificación, la esposa, que desde el 1/3/2008, si los adheridos a la obra social tuvieran otra obra social además de IOMA, le practicarán un descuento del 10% del sueldo, por dicha situación, a ella. Dicho descuento no se realizará si el adherido renuncia a la otra obra social. Obviamente que el montributista no puede renunciar a la obra social OSECAC. Alguien sabe algo del tema?. Aguardo respuestas. Gracias. Un saludo.".CLAUDIO ARGAÑA. Legajo 16063-6 CPCEPBA. Gral. Lamadrid. Buenos Aires
RESPUESTA"La consulta gira sobre la afiliación de un cónyuge monotributista de una docente afiliada a IOMA.Los esposos de las docentes estaban excluidos de la prestación de IOMA hasta hace unos años que lograron ser aceptados luego de las gestiones de los gremios docentes.Lógicamente es sólo para aquellos que no tienen cobertura médica. Como el monotributista tiene obra social, no le corresponde IOMA. Y como IOMA no es una obra social, sino que es un instituto de servicios sociales, tampoco pueden derivarse los aportes. No sucedería lo mismo si en vez de IOMA se tratara de una obra social.".LUIS ALBERTO MINUTTI. Capital Federal

martes, 19 de febrero de 2008

Laboral- Ayuda Escolar


LABORAL
Ayuda escolar

¿A partir de qué edad o de qué sala de jardín de infantes se paga la ayuda escolar?
Se puede abonar la ayuda escolar desde sala maternal, siempre que el hijo del trabajador concurra a un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación y la sala esté incluida en el nivel inicial.

Procedimiento- Facturación


IMPOSITIVA
Facturación

En el caso de un contribuyente responsable inscripto que tiene facturas “A” con punto de venta 0001 que opta por adherir al Monotributo, ¿qué punto de venta debe consignar en las Facturas “C”?
El cambio de condición frente al impuesto al valor agregado no implica el cambio del punto de venta. Por lo tanto, las nuevas facturas “C” deberán continuar con el punto de venta 0001, debiendo comenzar la numeración desde la unidad –00000001–.

Laboral- SUAF

Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Debo incorporar una empresa al Suaf. En una de las notas con caracter de declaración Jurada que debo presentar me piden datos de los empleados y bocas de pago elegidas.¿Es necesario que todos los empleados sean decladados y elijan las bocas de pago aún cuando no cobren por el momento asignaciones familiares?Si bien solo me solicitan localidad , provincia y código postal de las bocas de pago, yo entiendo que debo informar nombre del banco, sucursal, y dirección. ¿Así está bien?.".ANA MARÍA RODRÍGUEZ GRAÑA. Mar del Plata
RESPUESTAS"Si es obligatorio que todos los empleados (tengan o no que cobrar AAFF) opten por una boca de pago, para cobrar las AAFF por Suaf, pero no es neceario que tengan una cuenta bancaria, ya que también pueden optar por cobrar en el Correo, es por eso que basta con que informes la localidad, provincia y código postal; por lo menos asi lo están tomando en la Udai a la que pertenecemos nosotros. Esta información se envía mediante una nota simple dirijida a Anses, firmada por el empleado y el empleador. Además, tenés que enviar una nota en caracter de Declaración Jurada, firmada por el empleador, diciendo que "ya actualizó los datos de sus empleados en el sistema Mi Simplificación de Afip".Espero que te sirva. Saludos a toda la red y gracias por la ayuda que nos brindan día a día a quienes no hace mucho estamos ejerciendo la profesión.".NICOLÁS ICARDI. Mattaldi
"En la nota que tenés que presentar en ANSES debés presentar los datos de todos los empleados en nómina tengan o no derecho a cobro de asignaciones familiares. Vas a ver que hay una columna que te dice si tiene derecho o no a cobro.Si los empleados cobran por cuenta sueldo debés poner el número de CBU y adjuntar a la nota una constancia emitida por el banco con los datos personales del empleado, cuil y número de CBU (será elaborada por la entidad bancaria), si no tienen cuenta sueldo deben elegir una boca de pago. El empleado en este último caso te tiene que notificar cuál es la boca de pago que eligen. En el instructivo que te entrega ANSES (supongo que te lo han dado) figuran los Números de las Bocas de Pago y es éste dato el que tenés que colocar en la nota. Las bocas de pago vigentes también figuran en la página.Asimismo una vez que sea incorporada la empresa al SUAF, los empleados deben ser notificados mediante un formulario de anses (lo podés bajar de la página). Si tenés alguna otra duda podés consultar por este medio.Saludos cordiales.".IVANA SANTANA. Rosario. Santa Fe

Laboral- Liquidación en caso de Renuncia

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Que tal Amigos de la Red, tengo una duda con la liquidación final de la renuncia de un empleado a partir del 14 de este mes. El tema es que no llegó a tomarse las vacaciones correspondientes al 2007, y quería saber si la liquidación sería la siguiente:1)14 Días trabajados 02/2008 2) Sac proporcional 3) Vac. No gozadas 2008. 4) SAC s/ Vac. proporcionales No gozadas 2008. 5) Vacaciones 2007 (no tomadas) 6) SAC s/ Vac. 2007. Además, las vacaciones del 2007 al no habérselas tomado, serían no remunerativas y no llevarían ningún descuento?.".FEDERICO SPOSARO. San Andres. Buenos Aires
RESPUESTA"Buenas, buenas!!Aprovechando el poco tiempo libre que me deja el AFIP y el resto de los organismos, le contesto al colega Federico Sposaro. La liquidación final sería: 14 días trabajados de febrero 2008.Sac proporcional por 45 días del 2008.Vac. no gozadas del 2008 (cálculo 45/365*14=1.73 días).Vac. no gozadas del 2007 completas.SAC s/vac. no gozadas 2007 y 2008.Los conceptos de vac. no gozadas 2007, 2008 y SAC sobre ellos son de carácter no remunerativo, no llevan ningún descuento. Saludos y como siempre agradezco a la página la información que nos acerca y la posibilidad de ayudarnos entre nosotros.". NATALIA PALACIO. Rosario. Santa Fe

lunes, 18 de febrero de 2008

Facturación- Alquileres


IMPOSITIVA
Facturación

¿Qué tipo de factura debe utilizar un responsable inscripto para facturar el alquiler de un local comercial por un importe inferior a $ 1.500 mensuales?
El tipo de factura a emitir va a depender de la condición que revista el locatario frente al impuesto al valor agregado:
a) Si el locatario es responsable inscripto: Factura “A” sin I.V.A., con la leyenda “Exento según artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A.”.
b) Si el locatario es exento o monotributista: Factura “B” sin I.V.A. incluido, con la leyenda “Exento según artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A.”.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Impositiva- Ganancias y Bienes Personales- Problemas con aplicativo

* Maratón de Vencimientos 2008
CHE ABAD, TOMÁ NOTA DE ESTO, DALE !!!
PREGUNTA "Hola a todos los Colegas. Queria consultar si la última actualización del aplicativo de ganancias y bs personales, el 8.0 Release 3 está actualizado con las últimas modificaciones en los minimos no imponibles de bs personales y ganancias, para poder hacer la liquidacion del periodo 2007.Es ese el que se debe utilizar? Muchas gracias.".SANTIAGO PRIMO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"El aplicativo 8.3 tiene los valores viejos. Saludos a todos.".ENRIQUE GARBI. Tapalqué. Buenos Aires

Impositiva- Monotributo- Obra Social


LABORAL
Monotributo. Obra social

¿Qué trámite debe hacer un contribuyente adherido al Monotributo para no pagar la parte de obra social del monotributo, ya que el mismo es empleado en relación de dependencia y hace los aportes en ese sentido?
A fin de no seguir abonando el componente de obra social y de jubilación (ya que ambos son inseparables), el contribuyente deberá realizar, a través de la página de la A.F.I.P. con Clave Fiscal, una modificación de datos, tildando la opción “No aportante a este régimen – Empleado en relación de dependencia”, debiendo luego imprimir una nueva credencial.

Procedimiento- Inscripción AFIP- Sociedades


IMPOSITIVA
Inscripción de sociedades

Una vez generando el F. 420/J, ¿el representante legal de la sociedad debe ir a la A.F.I.P. a fin de que le den el C.U.I.T. de la sociedad y para tramitar el alta en los distintos impuestos?
Luego de efectuada la presentación del F. 420/J vía internet, el solicitante deberá consultar a través del servicio “e–ventanilla”, la validación de los datos efectuada por la A.F.I.P..
Aceptada la solicitud de inscripción el representante deberá imprimir la constancia de aceptación del trámite.
Para finalizar el trámite de inscripción, el solicitante deberá, dentro de los 30 días corridos contados desde la aceptación de la solicitud, presentar ante la dependencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad los siguientes elementos:
El formulario de declaración jurada F. 420/J, generado por el programa aplicativo.
El acuse de recibo de la presentación efectuada.
La constancia de “aceptación del trámite”.
Sociedades regularmente constituidas:
• Fotocopia del estatuto o contrato social.
• Fotocopia de la constancia de inscripción ante los órganos de contralor (I.G.J. o D.P.P.J).
Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho:
• De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social.
• Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria.
Dos elementos que justifiquen el domicilio fiscal declarado (acta de constatación notarial, fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente, fotocopia del título de propiedad, etcétera).
Una vez obtenido el C.U.I.T. se deberán dar de alta los distintos impuestos mediante el C.U.I.T. y la Clave Fiscal del representante legal de la sociedad –en carácter de administrador de relaciones de la sociedad– a través de internet, ingresando al servicio “Padrón Único de Contribuyentes – Alta de impuestos”.

Laboral y Previsional- Su Declaración

* Comunicado de Prensa de la AFIP

"SR. EMPLEADOR. SU DECLARACIÓN"Si tiene un empleado, en febrero deberá generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración".Características del sistema La utilización del servicio es obligatoria: el empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), al servicio "Su Declaración" y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal. El procedimiento es simple: la declaración jurada se generará en forma automática y contempla la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio "Mi Simplificación". Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). El sistema también permite la modificación de datos: podrá modificar el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuge e hijos, etc. Vencimientos Las fechas de vencimiento establecidas para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas, podrá consultarlas ingresando a la Agenda de Vencimientos seleccionando "REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL". Importante A partir de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo -vencimiento en abril-:1. Los empleadores que registren hasta cinco empleados, también quedan obligados a generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador - Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración". En el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.2. Los empleadores que registren entre seis y diez empleados, podrán optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración" o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SIJP. http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/sudeclaracion.asp

martes, 12 de febrero de 2008

Previsional- Años de Servicios- Prescripción

* Temas PrevisionalesPING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Estimados Colegas, especialistas en Jubilaciones: Tengo un caso bastante complicado de un cliente que tiene aportes a las Cajas de Bancarios, Comercio, Banco Provincia y Autónomos, y necesita aclaración para poder tramitar su jubilación Nacido en Enero de 1949, trabajó:1. En el Banco de Galicia y Buenos Aires quien le aportó a la Caja de Bancarios desde el 16/06/1970 hasta el 08/09/1970. Computados: 2 meses y 23 días2. Luego en una Empresa de Artes Gráficas quien le aportó a la Caja de Comercio desde el 01/11/1970 hasta el 30/04/1971. Computados: 6 meses3. El 03/05/1971 ingresó al Banco de la Provincia de Buenos Aires aportando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el 04/10/1990. Computados: 19 años, 5 meses y 1 día4. Paralelamente, dado su condición de profesional (y para poder ejercer) se inscribió en Autónomos en Junio de 1985 (Fecha de Matriculación), aportando a la Categoría "A" hasta Junio de 1988, Categoría "B" desde Julio de 1988 hastaNoviembre de 19925. Debido a incorporar una nueva actividad (Comercio), desde Diciembre de 1992 hasta Diciembre de 2003 aportó a la Categoría "D" de Autónomos. (algunos de estos años tienen aportes incluidos en el Régimen de Regularización de Juliode 2004 que se halla vigente)6. Enero de 2004 no lo pagó y tampoco lo incluyó en ninguna moratoria o plan de pagos7. Desde Febrero de 2004 pasó a ser Monotributista Categoría "B" situación que se mantiene hasta la fecha (Mantiene impagos los meses de Mayo y Junio de 2004 que tampoco los incluyó en ninguna moratoria ni plan de pagos). Habiéndose reempadronado en Julio de 2004 al Monotributo "K".El tema es el siguiente: Si bien tiene 59 años, el régimen de la Caja de Jubilacionesdel Banco Provincia le permitía jubilarse originalmente a los 50 años y luego pasó a ser a los 55 años (siempre con 30 años de aporte) y el cómputo le fijaba fecha para el 18/04/2004 pero, por haber sido mal asesorado, no hizo ningún trámite hasta hoy. En la Caja de Banco Provincia le informaron que la jubilación la paga la Caja que mayores aportes haya recibido (en este caso Autónomos), pero que podía pedir una Certificación de Aportes de Autónomos que no superaralos 18 años, prescribiendo los aportes excedentes, en consecuencia, si pide desde la fecha de egreso de Banco Provincia (Octubre/1990) hasta la hoy, tendría 17 años y 4 o 5 meses, lo que le permitiría jubilarse por la Caja de Banco Provinciaquien computará proporcionalmente los aportes realizados a cada Caja para establecer el haber jubilatorio, pero se Jubilaría HOY y no cuando tenga 65 años y, paralelamente, seguir pagando el Monotributo por el componente impositivo ($ 35,-) para poderseguir ejerciendo su profesión.El tema en consulta es: a) Cuales son los períodos que convendría prescribir dado que hay aportes importantes (Autónomos Categorías "B" y "D") y otros que no lo son tanto (Monotributo "B")b) Que pasa con los aportes "paralelos" desde Junio de 1985 hasta Setiembre de 1990 (Aportado a Autónomos y a la Caja del Banco Provincia) ya que me habrían dicho que no serían computables. ¿Esto es verdad?c) Cómo se hace para "prescribir" los aportes que no me conviene Certificar Desde ya muchas gracias.ROBERTO SOTO. Mar del Plata
RESPUESTA"A la espera del aporte de colegas más versados en el tema, le adelanto mis opiniones.a) Conviene prescribir, e primer lugar los períodos impagos, y si hubiera que prescribir períodos pagados optar por los de menores aportes o los de Monotributo que aplican para el promedio con menores rentas imponibles. b) Los aportes de períodos mixtos contribuyen al cálculo de los componentes jubilatorios por la actividad en relación de dependencia y como autónomes cuando la jubulación es concedida por la Anses. Ignoro que sucede si la otorgante es la Caja del Banco Provincia.c) Para prescribir debe utilizar la liquidación del SICAM y beneficiar aquellos períodos que no desee computar.Un cordial saludo.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires
AGRADECIMIENTO Y RE-PREGUNTA"Un cordial saludo y agradecimiento para el Colega PASCUAL SOPRANO por su atención. Ahora, quisiera repreguntarle: Como es el procedimiento para prescribir años en el SICAM. Segun me han dicho en ANSeS, no es posible prescribir años ???????????Toda mi vida profesional les dije a mis clientes de mi ignorancia respecto del tema jubilatorio en el que siempre toque medio de oido. Pero en este caso se trata de un pariente muy cercano que me pide auxilio y no lo puedo abandonar. Gracias por su colaboracion.".ROBERTO SOTO. Mar del Plata
ACLARACIÓN"En realidad, más que hablar de prescripción, se aplican "beneficios" a aquellos períodos que se desee no computar en la liquidación de deuda en el SICAM.Se trata solo de períodos donde solo se registraba actividad autónoma, ya que es la deuda correspondiente a aportes autónomos o monotributo la que puede ser liquidada por SICAM.Además, y según tengo entendido, ANSES no admite beneficiar períodos donde hubo actividad simultánea en relación de dependencia y autónoma.Dentro de la pantalla de situación de revista del SICAM hay un área donde se registran los períodos que se desea beneficiar.Las opciones para aplicar beneficios aparecen en una ventana desplegable al ingresar los períodos beneficiados.Le reitero mis saludos.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

Impositiva- Cuentas Tributarias

* Sistema de Cuentas Tributarias
UN APORTE BONAERENSE RESPECTO DE LA MANO CORDOBESA PARA UNA COLEGA MISIONERA
PREGUNTA "Estimados Colegas: Mi consulta es referente al tema de la compensacion vigente, mientras no opere el sistema CUENTAS TRIBUTARIAS, que pasa, si presentamos por internet una compensacion, con el aplicativo vigente, pero con algun error u omision, como ser, poner un importe superior, equivocarse en el codigo de los impuestos, etc.¿Como corregimos este inconveniente?, ya que el aplicativo no permite generar una compensacion rectificativa, escucho todas las sugerencias.Cuando cometi un error en una compensacion, gente de la AFIP me dijo que presente una nota adjuntando la compesacion presentada mal y otra compensacion que corregia el error, y que ellos se encargaban de solucionar el problema, me parece que no puede ser asi, muchas gracias.".GUSTAVO LÓPEZ. Posadas. Misiones
RESPUESTA"Cuando se produce un error al efectuar compensaciones (codigo de imputacion, importes, etc) lo q se debe hacer es presentar una multinota pidiendo la anulacion de la compensacion realizada ....pero debe aclararse a que numero de transaccion corresponde....para q resulte inequivoca la correccion que debe efectuar afip.Luego se efectua una compensacion con los datos correctos.Espero le sea de utilidad... Atentamente.".NURI MUÑOZ - M.P. 10057258 CPCECBA. Jovita. Córdoba
COMENTARIO"Efectivamente como dice la Colega NURI MUÑOZ, esa es la forma que exije la AFIP para corregir una compensación. Ahora lo que me parece injusto, es que por un error de tipeo (que no le genera ningún perjuicio a la AFIP), tenga que pagar intereses desde la fecha que se hizo mal la compensación hasta la fecha que se corregió el error.¿Existe alguna manera de evitar el reclamo por parte de la AFIP de estos intereses?Gracias.",FERNANDO MINUTO. Olivos. Buenos Aires

Laboral- Despido sin Justa Causa- Indemnización

* Temas Laborales y Previsionales
PARA UNA COLEGA SANTACRUCEÑA, UNA MANO ENTRERRIANA, UNA MANO MENDOCINA Y UNA MANO CATAMARQUEÑA
PREGUNTA "Buenos días a todos, necesito ayuda sobre INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA y es el primer caso que se me presenta para liquidar por despido sin causa. El operario ingreso el 1/11/05 por empleado de comercio y la remuneración bruta del ultimo mes (enero 2008) es de $ 1199.66 con vacaciones incluidas, y no tengo claro si aun esta vigente la normativa de la doble indemnización. Cuanto le correspondería por indemnización por despido sin causa?Saludos a todos y gracias.".SONIA GREENHILL. Santa Cruz
RESPUESTAS"La ley 25.561 de emergencia que disponía la doble indemnización no va más. Tendrías que liquidarlo sólo como lo dispone el art. 245 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo, es decir tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año y multiplicarlo por 3 ya que ese empleado cuenta con 3 años de antigüedad. No tenés que tomar en cuenta el aumento no remunerativo. Suerte.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
"Respecto a tu pregunta, puedo decirte que desde la publicacion del Dec. 1224/2007 (B.O. 11/09/2007) el cual establece que se considera cumplida la condicion prevista en el primer parrafo del art. 4 de la Ley 25972, por lo que se por terminado a partir de esa fecha el incremento por despido injustificado.Luego la indemnizacion por despido sin causa, sera solamente la que establece el art. 245 L.C.T.Espero te sea de utilidad. Atte.".ROXANA PINO. Mendoza
"La indemnización por despido se rije por la ley 20744 art. 245 cumputándose 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fraccion mayor de 3 meses. En este caso 2 años. Si no le preavisaron se debe agregar 1 mes de sueldo por la indemnizacion sustitutiva de preaviso (Art. 232 ). Hay que verificar la fecha del despido, ya que si no coincide con un fin de mes hay que integrar el mes de despido (Art. 33). Vacaciones proporcionales (si ya se tomó la del 2007 hay que calcular 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados correspondiente al 2008 -Art. 153). SAC proporcional (Art. 123).La doble indemnizacion cesó por Dcto. 1224/2007.".JORGE CORONEL. Catamarca

Impositiva- Actividad Médica- IVA

* IVA UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA PORTEÑA
PREGUNTA "Hola Colegas de CONTA-NET! Escribo nuevamente para ver si alguien me puede dar una mano con un tema de IVA. El tema es el siguiente, tengo como cliente un médico que hoy es monotributista pero en la próxima recategorización lo más problable es que quede excluido del monotributo y deba inscribirse como RI. Mi duda es cuánto tendrá que pagar de IVA así puedo explicarle bien su futura situación. Él atiende en su consultorio particular y factura de la siguiente manera:1) A obra sociales a través del Círculo Médico Profesional: estará exento de IVA?2) A pacientes afiliados a obra sociales que después piden el reintegro con la factura que él les entrega: exento IVA?3) a Particulares : estará gravado al 21%?Desde ya muchas gracias a todos por su colaboración. Saludos calurosos.".MARÍA DÍAZ. Capital Federal
RESPUESTA"Hola a todos. Esta es una respuesta para MARÍA DÍAZ de Capital con respecto a como facturar un médico que pasa de MT a RI:1)1) A obra sociales a través del Círculo Médico Profesional: estará exento de IVA? El mismo Círculo Médico te va a ir indicando, pero te adelanto que la mayoría de la facturación entra como exenta y por ella deberá el profes. hacer una fra o rbo B a nombre del cçirculo que es exento. Dentro de la misma liquidación vienen algunas con IVA (por los adherentes etc) y esas requerirán una factura aparte por suesto A.También podés encontrarte que algunas Obras Soc. le requieren el Recibo por adelantado por lo que tendras que tener cuidado para restar esos importes de la liquidación.2) A pacientes afiliados a obra sociales que después piden el reintegrocon la factura que él les entrega: exento IVA? ojo que las prepagas no son exentas. Si se trata de una O.Soc. sindical (exenta)cortada, entonces sí el pago que hace el paciente al profesional está exento PERO DEBERA CONSTAR EN EL RECIBO TAL SITUACION.Por ej,"por O.Soc. cortada"3) a Particulares : estará gravado al 21%? SI espero te sirva, saludos.".ELSA MANSILLA. Olavarría. Buenos Aires

Laboral- Licencia por Maternidad- Cuota Sindical

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Tengo una empleada del rubro gastronómico (trabaja en un bar), con licencia por maternidad. Está dentro del SUAF con lo cual la empresa no paga nada por tal concepto. Veo claro que no debe pagar cuota sindical ( aunque no sé si deben presentarse dichas boletas en "0" al banco y/o llevar nota al sindicato aclarando el caso) pero no estoy segura respecto del seguro de vida (que dentro de este ámbito es un % de la remuneración). Al no haber remuneración sino asignación familiar (la cual es abonada directamente por ANSES , por lo cual desconocemos el importe en cuestión) estimo que no hay que ingresar nada por tal concepto,pero temo que quede sin cobertura. Agradezco a quien pueda ayudarme a resolver esta situación.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Mi respuesta es para el tema SUAF. Tengo un caso como el tuyo, al ser la primera vez que se me presenta que el Estado abone directamente la asignacion por maternidad, consulté a Anses, como debería informar esa empleada?En Anses me dijieron que debía, obviamente, cargar en el SIJP los datos de la empleada y el código 5 (Licencia por maternidad) además, para mi novedad, en Remuneracion Total imponible debía informar el importe de dicha Asignacion. Espero te sirva. Saludos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos
"En relación a la consulta de la Colega MÓNICA ANDRÉS y las respuestas dadas por otros Colegas; he tenido un caso similar (empleador SUAF y empleada que goza de asign. x maternidad que paga íntegramente ANSES). Yo en el 931 he colocado código 5, puse días trabajados 31 (porque en el ABC de consultas AFIP se indica que se entienden como "trabajados"), pero en Rem. Imponible Total puse "0". Hubiese puesto el importe de la asignación si se hubiese liquidado por fondo compensador (ya que en "rem. total" va la suma de rubros remunerativos y no remunerativos). No veo claro la respuesta de la ANSES a la colega LILIAN TSCHOPP.¿Acaso se supone que el empleador deba llamar a la empleada (interrumpiendo su licencia) para pedir que le informe qué monto le depositó ANSES en su cta. sueldo, y en base a esa afirmación, incluir dicho monto en el 931?. Disculpen... a lo mejor no entendí bien...porque me suena algo descabellado. Realmente éstoy súper confundida y no sé si el funcionario de ANSES estaba loco o yo lo expuse re mal en el 931.".MARÁI JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

Impositiva- Bienes Personales


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los bienes personales

¿Cuál es el monto actual de ganancia bruta a partir del cual un empleado en relación de dependencia está obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.), los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a informar a la A.F.I.P. el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a setenta y dos mil pesos ($ 72.000).

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

En el caso de que un empleado decida trabajar los días de vacaciones que le corresponden, ¿cómo se liquidan, se abona el mes completo, aparte de las vacaciones?
De conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones no son compensables en dinero –salvo en el caso de indemnización por vacaciones no gozadas en el supuesto de despido–. La ley sólo admite –previo acuerdo entre las partes– acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado en la extensión fijada por la ley.

lunes, 11 de febrero de 2008

Procedimiento- Inscripción Personas Jurídicas

* UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA"Leyendo la respuesta de la Colega MARÍA BELÉN FORNERO a la Colega ROSA PUERTO, respecto al trámite de obtención de CUIT de una Asociación mediante el aplicativo MIPJ, quería hacerle una consulta respecto a dicho aplicativo, ya que en estos días estoy tratando de darle el alta a una Asociación Civil, pero el aplicativo no me permite generar la ddjj, porque no logro completar los datos que pide en la solapa: "Integrantes/ Autoridades-Socio". Al hacer clic en la misma, me aparecen las siguientes alternativas: 1-Otros Cargos, 2- Socio, 3- Administrador, 3-Administrador Suplente, 4-Liquidador, 5- Liquidador Suplente. Yo lo que hice fue informar en "Otros Cargos", los datos del Presidente y del Secretario de la Asociación Civil, pero igualmente no me deja tildada la solapa como que esta todo O.K., y eso no me permite generar la DDJJ. Que me estaría faltando? Aclaro que al ingresar al aplicativo, el tipo societario que puse dentro de las alternativas que ofrecía era el de ASOCIACIÓN, que creo es el correcto.Gracias y saludos a todos.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
RESPUESTA"Mirá a mi me sucedió lo mismo, y cuando fui a consultar a la AFIP lo 1º que me dijeron es que el aplicativo estaba en prueba asi q no sabian contestarme. Normal esa respuesta por parte de la AFIP... te cuento lo que yo hice a ver como vos lo podes aplicar a tu caso de la asociacion. La persona jurídica que yo inscribí fue un Consorcio de Copropietarios, los integrantes eran: 1- Otros cargos 2-Representante 3-Propietarios 4-Liquidador 5- Liquidador suplente.Complete el liquidador y representante, pero el campo obligatorio era el de propietarios (donde entre otros datos me pedia el CUIT y no me dejaba seguir sin completarlo (todos los propietarios de dptos de un edificio tienen q poseer CUIT??!!!) lo mínimo que podia completar eran 2 propietarios, asi q lo q hice fue conseguir todos los datos de 3 o 4 propietarios que poseían CUIT(me imagino q no pretendia que le cargue los 30 propietarios??, que ademas de engorroso es imposible, porque no todos tienen CUIT! como ya lo mencione antes). Yo mi cometido lo logré, la AFIP me valido los datos de una y el Consorcio ya tiene su CUIT, lo que te aconsejo es que te fijes (haciendo pruebas y completando con cualquier dato) cuales son los integrantes obligatorios para completar en el caso de una Asociación (porq no lo son todos) asi te enfocas en ellos solamente para que te pueda dar el ok y te genere el F.420/j.Espero que te sirva de algo.Saludos a todos.".MARÍA BELÉN FORNERO. Rosario. Santa Fe

Impositiva- Monotributo


IMPOSITIVA
Monotributo

¿Un contribuyente responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, puede ser integrante de una sociedad de hecho monotributista?
La condición ante el I.V.A. debe ser una, por lo tanto no podrá ser un responsable inscripto integrante de una sociedad de hecho monotributista. Es condición para conformar una sociedad de hecho monotributista, que todos lo socios estén en condiciones de ser monotributistas.

Laboral- Licencia por Maternidad


LABORAL
Licencia por maternidad

¿Cómo se carga en el S.I.J.P. un empleado que no trabajó ningún día y que percibe el sueldo ya que se encuentra con licencia laboral?
En este caso, se debe cargar el sueldo como asignación familiar, como si fuera un hijo, porque no hace aportes ni contribuciones y en el campo “Días trabajados” se informa 30, porque la licencia por maternidad se considera tiempo trabajado. Asimismo, en el campo “Condición” se debe informar licencia por maternidad.

viernes, 8 de febrero de 2008

Previsional- Cómputo de Servicios- Prescripción

* Temas Previsionales
UNA MANO PORTEÑA PARA UN COLEGA BONAERENSEPREGUNTA "Estimados Colegas, especialistas en Jubilaciones: Tengo un caso bastante complicado de un cliente que tiene aportes a las Cajas de Bancarios, Comercio, Banco Provincia y Autónomos, y necesita aclaración para poder tramitar su jubilación Nacido en Enero de 1949, trabajó:1. En el Banco de Galicia y Buenos Aires quien le aportó a la Caja de Bancarios desde el 16/06/1970 hasta el 08/09/1970. Computados: 2 meses y 23 días2. Luego en una Empresa de Artes Gráficas quien le aportó a la Caja de Comercio desde el 01/11/1970 hasta el 30/04/1971. Computados: 6 meses3. El 03/05/1971 ingresó al Banco de la Provincia de Buenos Aires aportando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el 04/10/1990. Computados: 19 años, 5 meses y 1 día4. Paralelamente, dado su condición de profesional (y para poder ejercer) se inscribió en Autónomos en Junio de 1985 (Fecha de Matriculación), aportando a la Categoría "A" hasta Junio de 1988, Categoría "B" desde Julio de 1988 hastaNoviembre de 19925. Debido a incorporar una nueva actividad (Comercio), desde Diciembre de 1992 hasta Diciembre de 2003 aportó a la Categoría "D" de Autónomos. (algunos de estos años tienen aportes incluidos en el Régimen de Regularización de Juliode 2004 que se halla vigente)6. Enero de 2004 no lo pagó y tampoco lo incluyó en ninguna moratoria o plan de pagos7. Desde Febrero de 2004 pasó a ser Monotributista Categoría "B" situación que se mantiene hasta la fecha (Mantiene impagos los meses de Mayo y Junio de 2004 que tampoco los incluyó en ninguna moratoria ni plan de pagos). Habiéndose reempadronado en Julio de 2004 al Monotributo "K".El tema es el siguiente: Si bien tiene 59 años, el régimen de la Caja de Jubilacionesdel Banco Provincia le permitía jubilarse originalmente a los 50 años y luego pasó a ser a los 55 años (siempre con 30 años de aporte) y el cómputo le fijaba fecha para el 18/04/2004 pero, por haber sido mal asesorado, no hizo ningún trámite hasta hoy. En la Caja de Banco Provincia le informaron que la jubilación la paga la Caja que mayores aportes haya recibido (en este caso Autónomos), pero que podía pedir una Certificación de Aportes de Autónomos que no superaralos 18 años, prescribiendo los aportes excedentes, en consecuencia, si pide desde la fecha de egreso de Banco Provincia (Octubre/1990) hasta la hoy, tendría 17 años y 4 o 5 meses, lo que le permitiría jubilarse por la Caja de Banco Provinciaquien computará proporcionalmente los aportes realizados a cada Caja para establecer el haber jubilatorio, pero se Jubilaría HOY y no cuando tenga 65 años y, paralelamente, seguir pagando el Monotributo por el componente impositivo ($ 35,-) para poderseguir ejerciendo su profesión.El tema en consulta es: a) Cuales son los períodos que convendría prescribir dado que hay aportes importantes (Autónomos Categorías "B" y "D") y otros que no lo son tanto (Monotributo "B")b) Que pasa con los aportes "paralelos" desde Junio de 1985 hasta Setiembre de 1990 (Aportado a Autónomos y a la Caja del Banco Provincia) ya que me habrían dicho que no serían computables. ¿Esto es verdad?c) Cómo se hace para "prescribir" los aportes que no me conviene Certificar Desde ya muchas gracias.ROBERTO SOTO. Mar del Plata
RESPUESTA"A la espera del aporte de colegas más versados en el tema, le adelanto mis opiniones.a) Conviene prescribir, e primer lugar los períodos impagos, y si hubiera que prescribir períodos pagados optar por los de menores aportes o los de Monotributo que aplican para el promedio con menores rentas imponibles. b) Los aportes de períodos mixtos contribuyen al cálculo de los componentes jubilatorios por la actividad en relación de dependencia y como autónomes cuando la jubulación es concedida por la Anses. Ignoro que sucede si la otorgante es la Caja del Banco Provincia.c) Para prescribir debe utilizar la liquidación del SICAM y beneficiar aquellos períodos que no desee computar.Un cordial saludo.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

Laboral- Licencia por Maternidad. Aportes Sindicato y Seguro de Vida

* Temas Laborales y Previsionales
UNA COLEGA SANTAFESINA NOS COMPARTE LA RESPUESTA RECIBIDA DEL SINDICATO
PREGUNTA "Tengo una empleada del rubro gastronómico (trabaja en un bar), con licencia por maternidad. Está dentro del SUAF con lo cual la empresa no paga nada por tal concepto. Veo claro que no debe pagar cuota sindical ( aunque no sé si deben presentarse dichas boletas en "0" al banco y/o llevar nota al sindicato aclarando el caso) pero no estoy segura respecto del seguro de vida (que dentro de este ámbito es un % de la remuneración). Al no haber remuneración sino asignación familiar (la cual es abonada directamente por ANSES , por lo cual desconocemos el importe en cuestión) estimo que no hay que ingresar nada por tal concepto, pero temo que quede sin cobertura.Agradezco a quien pueda ayudarme a resolver esta situación.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA DE UTHGRA"Con respecto a mi consulta de estos días en relación al seguro de vida de una trabajadora gastronómica con licencia por maternidad, desde UTHGRA me respondieron lo siguiente:"Durante el periodo de maternidad no debe hacerse ningun tipo de depositos ya que no se le efectuan retenciones "Les acerco dicha respuesta por si en algún momento a alguien se le presenta el caso y la duda, y quiero expresar mi agradecimiento a la gente de UTHGRA que tan rápidamente respondió mi inquietud (ojalá todos los gremios obraran de igual manera ). Saludos.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe

Laboral- Licencia por Maternidad- Aportes Sindicales y Seguro de Vida

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA SANTAFESINAPREGUNTA "Tengo una empleada del rubro gastronómico (trabaja en un bar), con licencia por maternidad. Está dentro del SUAF con lo cual la empresa no paga nada por tal concepto. Veo claro que no debe pagar cuota sindical ( aunque no sé si deben presentarse dichas boletas en "0" al banco y/o llevar nota al sindicato aclarando el caso) pero no estoy segura respecto del seguro de vida (que dentro de este ámbito es un % de la remuneración). Al no haber remuneración sino asignación familiar (la cual es abonada directamente por ANSES , por lo cual desconocemos el importe en cuestión) estimo que no hay que ingresar nada por tal concepto, pero temo que quede sin cobertura.Agradezco a quien pueda ayudarme a resolver esta situación.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Mientras en el SUSS incluyas la empleada con el código 5-Licencia por maternidad no va a haber inconvenientes. Aún asi lo mejor sería que te comuniques con el sindicato y les comentes la situación. Si no te dan respuesta, te sugiero que presentes una nota firmada (con acuse de recibo firmado) por el empleador comentando tu inquietud y tu deseo de obtener información con respecto a la cuestión. De esta manera, en el peor de los casos, al menos vas a tener pruebas de la voluntad del empleador de estar en regla. Espero que lo puedas resolver. Saludos.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos

Laboral- Servicio Doméstico- Legislación

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO RIONEGRINA PARA UNA COLEGA CORDOBESAPREGUNTA "Quisiera preguntarles cual es el Nº de decreto que regula a las empleadas domésticas en Córdoba, para conocer la remuneración por hora y demás...ya que tengo entendido que tienen una regulación apartada del resto de las provincias... muchas gracias.".LILIANA ANDRIANO. Córdoba
RESPUESTA"La legislación que rige el servicio doméstico de Córdoba es: 326/56 y 2562/74 y las remuneraciones estan el la RMTE Y SS Nº 1355/07, en los anexos I (desde 11/2007) y Anexo II (desde 03/2008). Atentamente.".RITA LEYTON. Allen. Río Negro

Previsional. Certificado de trabajo

* Temas Laborales y Previsionales UNA MANO PORTEÑA PARA UNA COLEGA CORDOBESA
PREGUNTA "Hola Buenos dias a todos los compañeros de este foro, tengo una consulta previsional quizas alguien pueda ayudarme, una mujer trabajo del año 1962 al año 1970, en una empresa que actualmente no existe mas, ella renuncio en esa fecha y lo unico que le extendieron en ese momento fue un certificado de trabajo mencionando los años trabajados y el motivo por el cual renunciaba, a la actualidad no tiene los recibos y por ende tampoco la certificacion de servicios y en anses en el SIJP que solicitamos en su momento tampoco estan acreditados aportes por ese periodo, mi pregunta es la siguiente se puede solicitar turno para reconocimiento de servicios solo teniendo un certificado de trabajo.Bueno amigos desde ya muchisimas gracias. Saludos a todos.".SILVANA PODADERA. Córdoba
RESPUESTA"Cuando se carece de la Certificación de Servicios, se debe enviar una carta documento al domicilio de la empresa que la adeuda solicitándola. En los casos en que la empresa ya no exista, debe presentarse la pieza postal que devolverá el Correo por destinatario desconocido cuando se tramite en Anses el reconocimiento de servicios. Un cordial saludo a todos los Colegas.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

Laboral- Aporte Sindical y Obra Social Smata

* Temas Laborales y Previsionales PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Hola antes que nada a todo el gran foro de Contadores que forman parte de CONTA-NET. En esta oportunidad queria sacarme una duda, Con respecto al convenio de SMATA queria consultar sobre cual es el porcentaje del aporte sindical y el aporte de obra social. Muchas Gracias.".SANTIAGO PRIMO. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS
"Aporte sindical 4% (desde julio 2007) y Obra social 3%, ambos a cargo del empleado. A su vez, debes ingresar en la boleta que emite el sindicato $7.50 por cada empleado y por el empleador (por ejemplo, con dos empleados, ingresarias $22.50 aparte del porcentaje retenido al empleado en el recibo de sueldo). Esto último a cargo del empleador. Espero haber sido clara. Sino estoy a tu disposicion.".MARÍA ANTONIETA DI SALVATORE. A.G.Chaves. Buenos Aires"
El aporte sindical de SMATA desde 01/01/08 es del 3% y el aporte de Obra Social, luego de un curso que hice hace tiempo lo desdoblo en Obra Social Ley 23660 2,55% ANSSAL 0,45%. Atte.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal

Laboral- Reserva de Puesto de Trabajo


LABORAL
Reserva de puesto

En el caso de un empleado que está dentro del último año de trabajo –ya que está por jubilarse–, estuvo con licencia por enfermedad, y ahora ya cumplió el plazo y se encuentra con reserva de puesto (un año), ¿cómo se informa este hecho a la A.F.I.P.? ¿A través del formulario F. 931 o mediante Clave Fiscal ingresando al servicio “miSimplificación”?
Si el trabajador está en guarda de puesto, la relación laboral continúa, lo que no hay es prestación de servicios. Por lo tanto, el empleador debe seguir declarándolo en el F. 931 como guarda de puesto sin sueldo y sin ningún día trabajado. No tiene que modificar dato alguno en el servicio “miSimplificacion”.

Facturación- Controladores Fiscales


IMPOSITIVA
Facturación

¿Un responsable inscripto, que realiza operaciones únicamente con responsables inscriptos, está obligado a utilizar controlador fiscal? ¿Los monotributistas pueden seguir utilizando facturas manuales o también deben facturar mediante controlador fiscal cualquiera sea la actividad?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 (A.F.I.P.) se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, en la medida en que realicen operaciones masivas con consumidores finales y siempre que realicen alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la cita norma.
A tal efectos se entiende que el contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando las operaciones con dichos sujetos, superan los doscientos cuarenta (240) comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
En lo que respecta a los contribuyentes monotributistas, el artículo 3º de la Resolución General Nº 1415 establece que estarán obligados a utilizar controladores fiscales cuando:
1) En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2) Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

Impositiva- Monotributo- Baja de Oficio- Deuda

* PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Antes que nada quiero agradecer a ANA MARÍA GRAÑA, ANÍBAL PERPETUA, LUCIANO PASSADORE y MARTINA SALABERRY, que tan rápidamente respondieron mis interrogantes. No obstante, con respecto a la primera respuesta brindada por la Colega MARTINA, no me queda claro si ella no tocaría nada, dado que el contribuyente no tiene ingresos para afrontar "mis facilidades" y aprovecharía la baja de oficio dada por AFIP en monotributo (ya que de todas formas se iba a solicitar la baja), o intentaría, ni bien pueda pagar lo adeudado, reactivar dicho monotributo para dar la baja por el cauce ordinario.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"A ver si entendí bien.... tiene baja de oficio pero no sabes desde cuando... y realmente le estás dando las otras bajas al 30/01/08 FECHA REAL DE CESE... es así?... y hace un año que no paga.... no?Yo diría que trates de entrar en la CCAM (porque aunque tengas baja "dicen" en AFIP que podés seguir ingresando para ver el estado) y chequeá hasta que período llega la deuda (O sea, hasta la baja de oficio).Si no lo puede pagar... yo lo dejaría así... pero aclaralo con tu cliente y que SEPA que aunque tenga baja de oficio le van a reclamar en algun momento TODO lo que no pagó y..... le pueden reclamar hasta la fecha 30/01 si es que realmente tuvo actividad.Espero haberte interpretado bien y que te sirva. Saludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

jueves, 7 de febrero de 2008

Laboral- Declaración Jurada Pro Forma


LABORAL
Declaración jurada pro forma

¿Quiénes deben generar el F. 931 a través del servicio “Su Declaración”? ¿Se puede seguir haciendo por aplicativo y presentar vía internet con Clave Fiscal?
En principio, la obligación de utilizar el sistema “Su Declaración” es para el devengado febrero de 2008 que vence en marzo para aquellos empleadores que tienen un (1) empleado y a partir del devengado marzo de 2008 que vence a partir del 07/04/2008 dicho procedimiento se convierte en obligatorio para los empleadores que tienen hasta cinco (5) trabajadores.
Si el empleador no está comprendido en estos supuestos debe seguir confeccionando la declaración jurada de los recursos de la seguridad social (F. 931) mediante la utilización del programa aplicativo “S.I.J.P. – Versión 29”.

miércoles, 6 de febrero de 2008

Laboral- Asignación por Maternidad- Su cálculo


LABORAL
Asignación por maternidad

¿Cómo la calcula la asignación por maternidad que paga el A.N.Se.S.? ¿Se calcula en función de los rubros remunerativos que cobra la empleada o también en función de los rubros no remunerativos?
La licencia por maternidad se calcula en base al último sueldo bruto de la trabajadora. Si la trabajadora tiene remuneraciones variables, se promedian los 3 últimos meses.

martes, 5 de febrero de 2008

Procedimiento- Régimen de Información


IMPOSITIVA
Régimen de información

¿Qué modificaciones introdujo la Resolución General Nº 2403 al régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados implementado por la Resolución General Nº 2032?
Los principales cambios introducidos a régimen de información de la Resolución General Nº 2032 son los siguientes:
a) Sólo deberán informase las operaciones en las cuales el valor del automotor sea igual o mayor a $ 30.000 y las motos $ 8.000.
b) Se permite dar de alta a las nuevas unidades en el registro en forma provisoria.
c) Las bajas de las agencias o concesionarios del registro por cese de actividad podrá informarse dentro de los 15 días de ocurrido dicho cese.
d) Si en un mes no hubiera movimientos, la agencia deberá ingresar al sistema a fin de informar dicha situación.
e) Ya no se debe informar el traslado de vehículos.
f) Se amplía el plazo para informar las ventas dentro de los 10 días corridos a partir de su concreción.¿Qué modificaciones introdujo la Resolución General Nº 2403 al régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados implementado por la Resolución General Nº 2032?
Los principales cambios introducidos a régimen de información de la Resolución General Nº 2032 son los siguientes:
a) Sólo deberán informase las operaciones en las cuales el valor del automotor sea igual o mayor a $ 30.000 y las motos $ 8.000.
b) Se permite dar de alta a las nuevas unidades en el registro en forma provisoria.
c) Las bajas de las agencias o concesionarios del registro por cese de actividad podrá informarse dentro de los 15 días de ocurrido dicho cese.
d) Si en un mes no hubiera movimientos, la agencia deberá ingresar al sistema a fin de informar dicha situación.
e) Ya no se debe informar el traslado de vehículos.
f) Se amplía el plazo para informar las ventas dentro de los 10 días corridos a partir de su concreción.