Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 21 de febrero de 2008

Laboral- SAC sobre Vacaciones No Gozadas

* Temas Laborales y Previsionales PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Que tal Amigos de la Red, tengo una duda con la liquidación final de la renuncia de un empleado a partir del 14 de este mes. El tema es que no llegó a tomarse las vacaciones correspondientes al 2007, y quería saber si la liquidación sería la siguiente:1)14 Días trabajados 02/2008 2) Sac proporcional 3) Vac. No gozadas 2008. 4) SAC s/ Vac. proporcionales No gozadas 2008. 5) Vacaciones 2007 (no tomadas) 6) SAC s/ Vac. 2007. Además, las vacaciones del 2007 al no habérselas tomado, serían no remunerativas y no llevarían ningún descuento?.".FEDERICO SPOSARO. San Andres. Buenos Aires
RESPUESTA"Buenas, buenas!!Aprovechando el poco tiempo libre que me deja el AFIP y el resto de los organismos, le contesto al colega Federico Sposaro. La liquidación final sería: 14 días trabajados de febrero 2008.Sac proporcional por 45 días del 2008.Vac. no gozadas del 2008 (cálculo 45/365*14=1.73 días).Vac. no gozadas del 2007 completas.SAC s/vac. no gozadas 2007 y 2008.Los conceptos de vac. no gozadas 2007, 2008 y SAC sobre ellos son de carácter no remunerativo, no llevan ningún descuento. Saludos y como siempre agradezco a la página la información que nos acerca y la posibilidad de ayudarnos entre nosotros.". NATALIA PALACIO. Rosario. Santa Fe
COMENTARIO"Respetuosamente, creo que NATALIA PALACIOS quizás por responder rápidamente, cometió un error. El SAC proporcional por extinción de contrato de trabajo ES REMUNERATIVO (no es una indemnización) y por ende lleva aportes y contribuciones.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
ACLARACIÓN"Estimada Colega MARÍA JOSÉ ANDREASSI, no cometí un error, quizás no lo escribí tan claro como debiera. Cuando me refiero al SAC, fijate que dice "vac no gozadas 2007, 2008 y SAC sobre ellos" es decir sobre los conceptos de Vac no gozadas 2007 y 2008. Estoy hablando del SAC que pesa sobre dos conceptos indemnizatorios, los cuales no tienen aportes ni contribuciones y siguen la suerte del principal, por ende es indemnizatorio y no remunerativo. No tiene nada que ver con el SAC proporcional por los días efectivamente trabajados. Saludos.".NATALIA PALACIO. Rosario. Santa Fe
DISCULPAS"Pido mil disculpas a NATALIA PALACIOS por no haber interpretado correctamente su respuesta. Al releerla hoy, veo que lo que quisiste decir era que tanto la indemniz. por vacaciones no gozadas como el SAC proporcional sobre dichas vacaciones (rubro accesorio) ambos son indemnizatorios y por ende no remunerativos.Pero el SAC proporcional como rubro separado sí es remunerativo.Leí rápido tu respuesta, y como yo al SAC sobre vacac. no gozadas las liquido en papel de trabajo pero en la liquidación final consigno en el rubro "Inmdemniz. por vacaciones no gozadas" la sumatoria de ambos importes (vacac. no gozadas propiamente dichas más SAC prop. a las mismas) ; no la interpreté.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

8 comentarios:

A las 7 de marzo de 2009, 10:58 , Blogger gisela ha dicho...

hola!! trabaje durante 6 meses y 1 semana exactamente (ingreso:23/05/08 renuncia:30/11/08)y no llegue a tomarme vacaciones ya que entre a trabajar en otro lado. Mi duda esta en que solo me pagaron 7 dias de vacaciones no gazadas,pero no es que despues de los 6 meses de trabajo coorresponden 14 dias?Mi ex empleador sostiene que esta bien hecha la liquidacion por que al ser no gozadas se calculan 1 dia por cada 20 trabajados.
Necesitaria que me den una respuesta para saber como proceder gracias!!!!!!

 
A las 7 de octubre de 2009, 23:40 , Anonymous Anónimo ha dicho...

A partir de los 6 meses al trabajador le corresponden 14 días de vacaciones por año.

Si no trabajaste el año entero, te corresponde cobrar un proporcional de días.

Es un poco de sentido común, no se merece la misma cantidad de días de vacaciones alguien que trabajó 12 meses que alguien que trabajó 7.

 
A las 8 de octubre de 2009, 10:56 , Blogger Omar ha dicho...

Gisela:
En tu caso, tenés que ver el art. 150 y 151 de la Ley de Contrato de Trabajo. El primero dice que las vacaciones o licencia anual es de 14 días hasta los 5 años de antigüedad. Y el segundo dice que para tener derecho a esa licencia anual de 14 días tenés que haber trabajado por lo menos la mitad de los días laborables del año.

 
A las 10 de junio de 2010, 11:32 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Vale aclarar, que con respecto a las vacaciones, la cuenta se hace a parti del 01 de enero al dia trabajado. si dentro de los 6 meses tenes el ingreso anterior a un 31 de diciembre se te computan distinto. tantos dias hasta el 31/12 de ese año y otros tanto a partir del 01/01 hasta el dia que terminaste de trabajar(si es q no completaste los 6 meses en este año)
En tu caso, los 6 meses son validos dentro de tu periodo laboral, lo que te tendrían que liquidar 14 días de vacaciones no gozadas del 2008.
Saludos. Gladys de Cap.Fed. Argentina

 
A las 14 de junio de 2010, 22:46 , Anonymous Silvia ha dicho...

Hola. Acabo de renunciar a mi trabajo y quiero saber cuántos días me corresponden de vacaciones no gozadas del 2010 y cuánto de SAC por las mismas. Tengo 21 días de vacaciones, ingresé en 10/2002 y mi sueldo bruto es de $ 6.300, no se como calculan el proporcional. Renuncié el 31 de mayo. Muchas gracias, saludos.

 
A las 7 de junio de 2012, 0:34 , Blogger Unknown ha dicho...

Hola les hago una consulta sobre el cálculo de vacaciones no gozadas, si ingrese en el periodo de julio a diciembre del 2010 y no llego a cumplir el mínimo para el art. 150 LCT, ya que solo trabajé 120 días, no me tomo las vacaciones y renuncio al año siguiente habiendo trabajado 80 días, me corresponde la suma de los días proporcionales a cada año, o los del art. 150. Saludos

 
A las 26 de mayo de 2014, 14:54 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Ingrese 1/11 y renuncie el 1/6 cual seria el calculo

 
A las 6 de febrero de 2018, 13:00 , Blogger A. Daniel Gonzalez ha dicho...

Hola. Ongrese el 15/8 y renuncie el 24/01. Cuantos dias debería tener? 7 esta bien? Mi duda es. Esas vacaciones sufren descuento? Gracias

 

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