Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 19 de febrero de 2008

Laboral- Liquidación en caso de Renuncia

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Que tal Amigos de la Red, tengo una duda con la liquidación final de la renuncia de un empleado a partir del 14 de este mes. El tema es que no llegó a tomarse las vacaciones correspondientes al 2007, y quería saber si la liquidación sería la siguiente:1)14 Días trabajados 02/2008 2) Sac proporcional 3) Vac. No gozadas 2008. 4) SAC s/ Vac. proporcionales No gozadas 2008. 5) Vacaciones 2007 (no tomadas) 6) SAC s/ Vac. 2007. Además, las vacaciones del 2007 al no habérselas tomado, serían no remunerativas y no llevarían ningún descuento?.".FEDERICO SPOSARO. San Andres. Buenos Aires
RESPUESTA"Buenas, buenas!!Aprovechando el poco tiempo libre que me deja el AFIP y el resto de los organismos, le contesto al colega Federico Sposaro. La liquidación final sería: 14 días trabajados de febrero 2008.Sac proporcional por 45 días del 2008.Vac. no gozadas del 2008 (cálculo 45/365*14=1.73 días).Vac. no gozadas del 2007 completas.SAC s/vac. no gozadas 2007 y 2008.Los conceptos de vac. no gozadas 2007, 2008 y SAC sobre ellos son de carácter no remunerativo, no llevan ningún descuento. Saludos y como siempre agradezco a la página la información que nos acerca y la posibilidad de ayudarnos entre nosotros.". NATALIA PALACIO. Rosario. Santa Fe

2 comentarios:

A las 5 de marzo de 2008, 14:01 , Blogger Lourdes ha dicho...

Hola tengo una pregunta y espero que me puedas asesorar. Cuánto le corresponde cobrar a un trabajador del gremio de la construcción si entró a trabajar en ago/07 y lo despidieron sin causa el 21/1/08 y cuáles son los rubros que tenés que tener en cuenta? Muchas gracias anticipadas. Saludos, Lourdes

 
A las 5 de marzo de 2008, 14:06 , Blogger Lourdes ha dicho...

ah, me olvidé de decir lo que cobraba: $1300 quincenales.
Gracias

 

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio