Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 12 de febrero de 2008

Laboral- Despido sin Justa Causa- Indemnización

* Temas Laborales y Previsionales
PARA UNA COLEGA SANTACRUCEÑA, UNA MANO ENTRERRIANA, UNA MANO MENDOCINA Y UNA MANO CATAMARQUEÑA
PREGUNTA "Buenos días a todos, necesito ayuda sobre INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA y es el primer caso que se me presenta para liquidar por despido sin causa. El operario ingreso el 1/11/05 por empleado de comercio y la remuneración bruta del ultimo mes (enero 2008) es de $ 1199.66 con vacaciones incluidas, y no tengo claro si aun esta vigente la normativa de la doble indemnización. Cuanto le correspondería por indemnización por despido sin causa?Saludos a todos y gracias.".SONIA GREENHILL. Santa Cruz
RESPUESTAS"La ley 25.561 de emergencia que disponía la doble indemnización no va más. Tendrías que liquidarlo sólo como lo dispone el art. 245 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo, es decir tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año y multiplicarlo por 3 ya que ese empleado cuenta con 3 años de antigüedad. No tenés que tomar en cuenta el aumento no remunerativo. Suerte.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
"Respecto a tu pregunta, puedo decirte que desde la publicacion del Dec. 1224/2007 (B.O. 11/09/2007) el cual establece que se considera cumplida la condicion prevista en el primer parrafo del art. 4 de la Ley 25972, por lo que se por terminado a partir de esa fecha el incremento por despido injustificado.Luego la indemnizacion por despido sin causa, sera solamente la que establece el art. 245 L.C.T.Espero te sea de utilidad. Atte.".ROXANA PINO. Mendoza
"La indemnización por despido se rije por la ley 20744 art. 245 cumputándose 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fraccion mayor de 3 meses. En este caso 2 años. Si no le preavisaron se debe agregar 1 mes de sueldo por la indemnizacion sustitutiva de preaviso (Art. 232 ). Hay que verificar la fecha del despido, ya que si no coincide con un fin de mes hay que integrar el mes de despido (Art. 33). Vacaciones proporcionales (si ya se tomó la del 2007 hay que calcular 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados correspondiente al 2008 -Art. 153). SAC proporcional (Art. 123).La doble indemnizacion cesó por Dcto. 1224/2007.".JORGE CORONEL. Catamarca

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