Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 12 de febrero de 2008

Laboral- Licencia por Maternidad- Cuota Sindical

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Tengo una empleada del rubro gastronómico (trabaja en un bar), con licencia por maternidad. Está dentro del SUAF con lo cual la empresa no paga nada por tal concepto. Veo claro que no debe pagar cuota sindical ( aunque no sé si deben presentarse dichas boletas en "0" al banco y/o llevar nota al sindicato aclarando el caso) pero no estoy segura respecto del seguro de vida (que dentro de este ámbito es un % de la remuneración). Al no haber remuneración sino asignación familiar (la cual es abonada directamente por ANSES , por lo cual desconocemos el importe en cuestión) estimo que no hay que ingresar nada por tal concepto,pero temo que quede sin cobertura. Agradezco a quien pueda ayudarme a resolver esta situación.".MÓNICA ANDRÉS. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Mi respuesta es para el tema SUAF. Tengo un caso como el tuyo, al ser la primera vez que se me presenta que el Estado abone directamente la asignacion por maternidad, consulté a Anses, como debería informar esa empleada?En Anses me dijieron que debía, obviamente, cargar en el SIJP los datos de la empleada y el código 5 (Licencia por maternidad) además, para mi novedad, en Remuneracion Total imponible debía informar el importe de dicha Asignacion. Espero te sirva. Saludos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos
"En relación a la consulta de la Colega MÓNICA ANDRÉS y las respuestas dadas por otros Colegas; he tenido un caso similar (empleador SUAF y empleada que goza de asign. x maternidad que paga íntegramente ANSES). Yo en el 931 he colocado código 5, puse días trabajados 31 (porque en el ABC de consultas AFIP se indica que se entienden como "trabajados"), pero en Rem. Imponible Total puse "0". Hubiese puesto el importe de la asignación si se hubiese liquidado por fondo compensador (ya que en "rem. total" va la suma de rubros remunerativos y no remunerativos). No veo claro la respuesta de la ANSES a la colega LILIAN TSCHOPP.¿Acaso se supone que el empleador deba llamar a la empleada (interrumpiendo su licencia) para pedir que le informe qué monto le depositó ANSES en su cta. sueldo, y en base a esa afirmación, incluir dicho monto en el 931?. Disculpen... a lo mejor no entendí bien...porque me suena algo descabellado. Realmente éstoy súper confundida y no sé si el funcionario de ANSES estaba loco o yo lo expuse re mal en el 931.".MARÁI JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

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