Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 12 de febrero de 2008

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

En el caso de que un empleado decida trabajar los días de vacaciones que le corresponden, ¿cómo se liquidan, se abona el mes completo, aparte de las vacaciones?
De conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones no son compensables en dinero –salvo en el caso de indemnización por vacaciones no gozadas en el supuesto de despido–. La ley sólo admite –previo acuerdo entre las partes– acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado en la extensión fijada por la ley.

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