Laboral- Vacaciones
LABORAL
Vacaciones
En el caso de que un empleado decida trabajar los días de vacaciones que le corresponden, ¿cómo se liquidan, se abona el mes completo, aparte de las vacaciones?
De conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones no son compensables en dinero –salvo en el caso de indemnización por vacaciones no gozadas en el supuesto de despido–. La ley sólo admite –previo acuerdo entre las partes– acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado en la extensión fijada por la ley.
En el caso de que un empleado decida trabajar los días de vacaciones que le corresponden, ¿cómo se liquidan, se abona el mes completo, aparte de las vacaciones?
De conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones no son compensables en dinero –salvo en el caso de indemnización por vacaciones no gozadas en el supuesto de despido–. La ley sólo admite –previo acuerdo entre las partes– acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado en la extensión fijada por la ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio