Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 12 de febrero de 2008

Impositiva- Cuentas Tributarias

* Sistema de Cuentas Tributarias
UN APORTE BONAERENSE RESPECTO DE LA MANO CORDOBESA PARA UNA COLEGA MISIONERA
PREGUNTA "Estimados Colegas: Mi consulta es referente al tema de la compensacion vigente, mientras no opere el sistema CUENTAS TRIBUTARIAS, que pasa, si presentamos por internet una compensacion, con el aplicativo vigente, pero con algun error u omision, como ser, poner un importe superior, equivocarse en el codigo de los impuestos, etc.¿Como corregimos este inconveniente?, ya que el aplicativo no permite generar una compensacion rectificativa, escucho todas las sugerencias.Cuando cometi un error en una compensacion, gente de la AFIP me dijo que presente una nota adjuntando la compesacion presentada mal y otra compensacion que corregia el error, y que ellos se encargaban de solucionar el problema, me parece que no puede ser asi, muchas gracias.".GUSTAVO LÓPEZ. Posadas. Misiones
RESPUESTA"Cuando se produce un error al efectuar compensaciones (codigo de imputacion, importes, etc) lo q se debe hacer es presentar una multinota pidiendo la anulacion de la compensacion realizada ....pero debe aclararse a que numero de transaccion corresponde....para q resulte inequivoca la correccion que debe efectuar afip.Luego se efectua una compensacion con los datos correctos.Espero le sea de utilidad... Atentamente.".NURI MUÑOZ - M.P. 10057258 CPCECBA. Jovita. Córdoba
COMENTARIO"Efectivamente como dice la Colega NURI MUÑOZ, esa es la forma que exije la AFIP para corregir una compensación. Ahora lo que me parece injusto, es que por un error de tipeo (que no le genera ningún perjuicio a la AFIP), tenga que pagar intereses desde la fecha que se hizo mal la compensación hasta la fecha que se corregió el error.¿Existe alguna manera de evitar el reclamo por parte de la AFIP de estos intereses?Gracias.",FERNANDO MINUTO. Olivos. Buenos Aires

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