Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Laboral y Previsional- Su Declaración

* Comunicado de Prensa de la AFIP

"SR. EMPLEADOR. SU DECLARACIÓN"Si tiene un empleado, en febrero deberá generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración".Características del sistema La utilización del servicio es obligatoria: el empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), al servicio "Su Declaración" y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal. El procedimiento es simple: la declaración jurada se generará en forma automática y contempla la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio "Mi Simplificación". Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). El sistema también permite la modificación de datos: podrá modificar el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuge e hijos, etc. Vencimientos Las fechas de vencimiento establecidas para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas, podrá consultarlas ingresando a la Agenda de Vencimientos seleccionando "REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL". Importante A partir de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo -vencimiento en abril-:1. Los empleadores que registren hasta cinco empleados, también quedan obligados a generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador - Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración". En el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.2. Los empleadores que registren entre seis y diez empleados, podrán optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración" o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SIJP. http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/sudeclaracion.asp

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